Hola a todos!
Se me ha planteado una situación familiar un poco retorcida y de ella me surgen varias dudas... El tema es que mi marido se ha pedido una excedencia por cuidado de hijos para trabajar en Alemania. Dentro de unos meses yo me pediré una exdecencia igual para irme con él un año. Sé que durante este primer año, seguimos cotizando y tenemos derecho a asistencia sanitaria. Bien, pues una de mis dudas es, ¿podemos tener derecho a asistencia sanitaria en España con nuestras tarjetas sanitaria españolas y demás, como hasta ahora y, además, tener ese derecho en Alemania con las tarjetas y el sistema sanitario de allí?.
Espero que se entienda la pregunta... Muchas gracias!
En situación de excedencia no cotizas ni el primer año aunque sea por cuidado de hijo. Lo único que tienes es que durante el primer año tienes derecho a volver a tu mismo puesto de trabajo y que este período (toda la excedencia por cuidado de hijo) te cuenta como antigüedad.
En relación a la asistencia sanitaria deberías ir al Inss y solictar la tarjeta sanitaria europea. Si en el momento en que la pides estás todavía trabajando y tienes un contrato indefinido, como supongo, te la daran por un año, en otro caso, tendrías que hablar con ellos. De todas formas, esta tarjeta tiene unas limitaciones puesto que da a entender que tu asistencia es temporal y no te asistirá en algunos casos en concreto puesto que da a entender que tu residencia sigue siendo España y si tienes una enfermedad grave debes volver a tu residencia y recibir la asistencia allí.
Te recomiendo que vayas al Inss para que ellos te informen debidamente en relación a la asistencia que podrías recibir...
Un saludo.
Sí se puede pedir excedencia por cuidado de hijos y trabajar a la vez; y sí cotizas los dos primeros años de esta excedencia. Todo esto según el INSS.
Gracias por las respuestas.
Hola mouchiño,
Tienes razón en parte, es decir, durante los dos primeros años de excedencia para el cuidado de hijo tienen la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Como ves es considerado como cotización "asimiliada" para estos casos en concreto, no una cotización real que es a lo qeu yo me refería y es lo que entedí a lo que te referías en tu mensaje.
Aunque en principio no queria opinar, sobre si en excedencia por cuidado se puede trabajar pues entiendo que no moralmente puesto que realmente no vas a cuidar tus hijos por lo que si realmente es para trabajar en otra empresa realmente deberías solicitar una excedencia voluntaria.
Un saludo.
Hola maryan.
Entiendo lo que dices y yo opinaba lo mismo, hasta que varias personas, incluida la responsable de recursos humanos de mi empresa, me dijeron que este tipo de excedencia es muy relativa, ya que por cuidado de hijos se puede entender que trabajar en otra empresa es mejor para tu hijo (por horarios, sueldo...). hemos preguntado en el INSS y nos han dicho lo mismo.
Saludos
Hola mouchiño,
Si la razón de cambio de empresa es por mejora de horario, sabes que puedes solicitarla en tu propia empresa hasta los 8 años del niño. Si es por salario, entonces ya hay otras motivaciones.
Yo misma estoy en reducción de jornada con dos hijos menores de 8 años ya que creo que se necesita tiempo para disfrutar de ellos. Por ello no entiendo muy bien tu razonamiento con respecto a cambio de trabajo ya que el nuevo puesto implicará más responsabilidades (adaptación al puesto, empresa, país ...) y por tanto menos tiempo para tus hijos... además de que tendrás períodos superpuestos de cotización a efectos de jubilación...(puesto que aunque trabajes en Alemania cuando el día de mañana pidas la pensión seguramente lo haras constar para el pago de ésta y se verá...)
De todas formas, tus motivos tendrás y espero que las cosas te vayan lo mejor posible.
Saludos.
En primer lugar, yo no voy a trabajar en Alemania mientras esté de excedencia sino mi marido, cuando me vaya yo no trabajaré; y en segundo, es una cuestión personal. Con mi último mensaje sólo quería dejar claro que puede hacerse, no hay ningún impedimento "legal" para trabajar en otra empresa mientras estás con excedencia por cuidado de hijos., por lo demás que cada uno elija lo que prefiera...
Disculpa si te ha molestado mi mensaje.
Como bien dices cada uno es libre de elegir, sólo intentaba decirte que existen otras opciones y que la opción, sino tuya, de tu marido de solicitar una opción de forma fraudulenta, es decir, excedencia por cuidado de hijos para trabajar en otro sitio pues no la apoyo. Pero es mi opinión personal, siento no decirte lo que quieres escuchar.
Sería fraudulenta si no estuviese permitido,. Fue la propia empresa la que le sugirió que lo hiciese así, así que no se está engañando a nadie y es todo legal. De hecho cuando preguntamos en el INSS no sdijeron que lo pregutna mucha genta y que no hay incompatibilidad de ningún tipo. si d eforma legal se permita y la empresa te apoya no sé cual es el problema ni donde está el fraude... Por si acaso: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=fraude
De todos modos mi primer mensaje preguntanba otra cosa, y no si os parecía bien que hiciésemos esto así o no... Es meterse donde no te llaman.
Y sí, tienes razón, no es lo que quiero escuchar, porque lo que quiero escuchar es una respuesta a mi pregunta... Gracias.
Sobre la compatibilización de la excedencia por cuidado de hijo y un nuevo trabajo, he encontrato esto en esta página.
http://www.cgt.es/spbancamadrid/juridica/La excedencia por cuidado de hijos y familiares.htm
Otro posible efecto y controvertido al no gozar unanimidad de solución, es la posibilidad del trabajador excedente por cuidado de hijos pueda dedicarse en este tiempo a una ocupación distinta. En este sentido, una posición mantenida por algunos Tribunales del Orden Social es que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador48, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio49. Sin embargo, desde el punto de vista de la negociación colectiva, determinados Convenios Colectivos prohíben durante la excedencia la prestación de servicios que supongan concurrencia desleal, perdiendo así el derecho de reingreso50. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia51.
No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo (obligación de vestir, llevarle a la guardería, darle de comer) con la presencia física del padre o madre52. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos.
Sin embargo, "si debe requerir esta excedencia la presencia física del trabajador al lado de su hijo durante un número razonablemente importante de horas al día, a fin de contribuir a un mejor desarrollo psicológico o educativo de éste"53.
48 .- STSJ Valencia 4 de abril de 2000 (Ar. 4111).
49 .- STSJ Madrid 24 de abril 1998 (Ar.
50.- Art. 76 del II Cc general de derivados del Cemento (BOE 235/2001).
51 .- Art. 39 del Cc para las empresas mayoristas e importadoras de productos químicos industriales y de droguería y perfumería (BOE 134/2002)
52 .- ARGÜELLES BLANCO A.R. , La protección... op.cit.122
53 .- PEDRAJAS MORENO A.: La excedencia laboral y funcionarial, Montecorvo , Madrid, 1983, pág. 411 y 412.
Apunto una duda que tengo sobre este tema. Entiendo que la excedencia por cuidado de hijo se considera como una prestación no económica de la Seguridad Social.
Los dos primeros años en el caso de cuidado de hijo y el primer año en el cuidado de familiar, estaría en situación asimilada al alta en la Seguridad Social ¿No? Después en qué situación quedaría ¿en una suspensión parecida la excedencia voluntaria?
La pregunta es por un tema relacionado con las prestaciones por desempleo, porque una persona que está en excedencia por cuidado de hijos y trabaja durante su disfrute, no tendría derecho al paro tras esta última relación laboral. Si fuese excedencia voluntaria (con Sit. Leg. de Desempleo) sí tendría derecho hasta la fecha de reincorporación. La diferencia entre uno y otro no sé si reside en lo de la situación asimilada al alta (lo que le podría dar derecho a desempleo si termina de trabajar y ya no se encuentra en esta situación con la excedencia por cuidado de hijo -en el tercer año- o por cuidado familiares -en el segundo-) o en que en una excedencia por cuidado familiares puede reincorporarse en cualquier momento ("queriendo y pudiendo trabajar"), mientras en la excedencia voluntaria no hay posibilidad de trabajar hasta que se cumpla la fecha de reincorporación.
Gracias por tu post, ya que me aclara que no hay una doctrina común sobre la compatibilidad o no de la excedencia por cuidado de hijos y el trabajo en otra empresa.
Con respecto a lo que comentas en el segundo post, es complejo puesto que siguiendo con tu duda que pasaría con una persona que con excedencia por cuidado de familiares de máximo dos años (asimilada al alta durante el 1er año) empieza a trabajar en otra empresa durante el período de la excedencia con un contrato a tiempo parcial. Durante un tiempo el período asimilado y efectivo de trabajo se simultanean a efectos de cotización entonces ¿qué aparece en su vida laboral como tiempo cotizado? y si terminado el contrato se solicitara la prestación por desempleo y, sigo suponiendo, se le concediera, entonces ¿se sumaría el tiempo asimilado con el efectivo de trabajo? ¿sólo contaría el tiempo efectivo de trabajo en la otra empresa?
Saludos
Por lo que he leído, comentarte que a efectos de prestaciones por desempleo, los tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera situación asmilada al alta. Si se termina el contrato que se está compatibilizando con la excedencia por cuidado de hijos no se tiene situación legal de desempleo. Para cobrar el paro tiene que finalizar (por algunas de las situaciones legales de desempleo) el trabajo en el que está en excedencia por cuidado de hijos. A diferencia de la excedencia voluntaria que si puede cobrar el paro después de otra relación laboral hasta la fecha de reincorporación, la de cuidado de hijos no.
Hola buenas, espero que alguien pueda resolverme la siguiete duda.
Mi situación es que estoy de excedencia por cuidado de hijo, que se me termina en junio. Por diversos motivos no quiero volver a mi antigua empresa (ni ahora ni nunca), y tampoco voy a trabajar en otra inminentemente (sigo en casa con mi hijo)
Mis dudas son:
- creo que si no manifiesto nada a la empresa, al acabar la excdencia por cuidado de hijo paso automáticamente a excedencia voluntaria, ?es esto así?
- y lo que más me interesa: ¿qué es más conveniente: figurar como de excedencia voluntaria o como de baja definitiva? Me refiero de cara a que el día de mañana me contrate otra empresa, o de cara al paro, o no sé, de cara a lo que sea, ¿hay alguna diferencia? Repito que no tengo intención alguna de volver a esa empresa, cuando vuelva a trabajar será en otra.
Muchas gracias por adelantado a quien pueda responderme, muy amables.