La excedencia por cuidado de un hijo es desde el nacimiento hasta que el menor cumpla 3 años.
En cuanto a acumular excedencias por ej voluntarias, (que ofrecen menos garantías que el resto), entre excedencia y excedencia tienen que pasar periodos de 4 años.
Buenas tardes! Quería preguntar cuál es el plazo máximo de excedencia a la que podría tener derecho una persona que tiene un menor con necesidades educativas especiales y si se pueden acumular excedencias, y en su caso para optar a ellas si la persona tendría que incorporarse previamente antes de unir una segunda excedencia y si cesarían al interino que cubre la excedencia o no. Un saludo y gracias.