Vamos a ver si lo entiendo. El arquitecto tiene su plaza en un Ayuntamiento y allí es funcionario de carrera.
Ahora se presenta en otro Ayuntamiento y no aprueba o bien, mediante concurso, le ofrecen ser funcionario interino y además acepta.
Lo que procede es solicitar una excedencia en el primer Ayuntamiento para poder trabajar como funcionario interino en el segundo.
Lo que no sería legal es trabajar en los dos.
Los motivo de irse de uno a otro pueden ser varios: económicos, cercanía del trabajo, problemas personales, etc.
Es cierto que no procede concederle esa excedencia, sino la excedencia voluntaria, salvo que se se haya concedido antes del 4 de marzo de 2006 que se modificó este artículo.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. EL DESEMPEÑO DE PUESTOS CON CARACTER DE FUNCIONARIO INTERINO O DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL NO HABILITARÁ PARA PASAR A ESTA SITUACION
Un saludo a todos. He publicado esta misma consulta en el foro de urbanismo sin respuesta. Creo que vosotros quizá me lo podais responder.Os querría preguntar si es posible, como arquitecto municipal de un municipio sacar una plaza por oposición , de interino , en otro municipio y pedir en el anterior una excedencia para incorporarse al nuevo. Como veis tengo un problemilla.Ah , pero que sepais que no soy yo quién pretende hacer eso, es a mí a quién hacen polvo. Por eso quiero saber vuestra opinión.
He encontrado esto en
NORMATIVA DE
IMCOMPATIBILIDADES
DEL
PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo décimo
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan
por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.