Ese no es un tema de jerarquía normativa, sino de la denuncia del quebranto de un derecho. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos le dio la razón a la etarra Inés del Río porque la fórmula de cálculo de la pena no existía en los momentos en que ella cometió los asesinatos. Se trató por tanto de una norma penal sobrevenida más dura, lo cual atenta contra el derecho a la seguridad jurídica más elemental. Por tanto, si existe una ley más beneficiosa para el reo en materia de cómputo de tiempo hay que aplicarla, y en caso de no hacerlo habría que invocar el artículo 6 del Convenio y presentar una demanda a título particular ante el TDHE, que tiene la facultad de reconocer su propia competencia.
Si se plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo consideráis que estimara en virtud de l principio de primacía y supremacía del Derecho Comunitario que las penas cumplidas en Francia por los etarras reduciran pena de la máxima constitucional, esto es de los 30 años.