Yo creo que Saleh queda retratado como uno de los dos que discutían en la historia que el mismo cita (bueno, le faltaría el oponente con su mismo talante)
La verdad es que no sé si le he entendido bien, pero parece que da por supuesto que todos hemos pensado que estabamos ante una sentencia del Tribunal Constitucional y es evidente que no es así.
Tal vez estaba viendo Salsa Rosa mientras leia los post y no se concentró lo suficiente.
Sin ir mas lejos, en mi primera intervención tras la referencia que hizo Caletilla a la sentencia ya dije que "...y en todo caso se trata de un juez de lo social..."
Tampoco em parece que nadie creyera otra cosa.
En fin, un poco mas de concentracion, Saleh.
O si resulta que no te hemos entendido ya nos lo explicarás.
Pero el querer pasarse de listo (si fuera el caso)tiene sus riesgos
Acabo de leer los post de este hilo, y ... la verdad es bastante surrrealista, al que no me he podido resistir la tentación de escribir.
Saleh, en una interpretación que al parecer sólo ella la ha realizado, nos hace una exposición sobre el recuro de amparo, (que dicho sea de paso, se ha dejado los artículos del 15 al 19, del 21 al 23, del 25 al 27, el 29 y 30 CE), pasando por la "salsa Rosa, con la sana intención de poner claridad al asunto.
Para después, meternos en la calle de la discordia que resulta ser que no existe.
Ja, jaaaaa. Bueno, no está mal, pero es asombrosa la reacción de que todo el mundo sabía que la calle de la discordia no existía.
Ya hace tiempo, una compañera con bastante acierto comentaba algo así en un asunto parecido:
- Había un día en la calle un fuerte tumulto por dos personas que estaban gritando y no se ponían de acuerdo sobre la dirección de una calle de la ciudad, porque la encontraban.
- Un tercero se acercó mediando a los mismos y pidió que le explicaran el motivo de aquella discordia y jaleo; cuando se lo dijeron, este les convenció al decirles que aquella calle que buscaban no pertenecía a aquella ciudad, sino a otra ciudad de la misma provincia.
- La reacción de los dos que discutían no se hizo esperar:
- " Ves, eso decía yo, que esa no era la dirección que te empecinabas en hacerme comprender, que estaba a la derecha de aquel semáforo con todas la direcciones posibles"
- "El que estaba diciendo que la dirección no era así era yo, ya que me había hartado de dar vueltas y no aparecía la calle por ningún sitio"
En fin, reflexiones. Que cada uno saque las suyas.
En lo que indica Nando_bcn , estoy totalmente de acuerdo. No soy abogado ni experto en derecho y solo puedo indicar lo que leo, sin ánimo de confundir, pero me parece interesante publicarlo por si pudiera ser útil. Afortunadamente estos foros permiten destapar imprecisiones y aclaraciones que también a mí me sirven, además de las aclaraciones sobre dudas que tengo sobre otros temas como he publicado en alguna ocasión.
Ya hemos hablado de ello. Creo que nadie ha entendido que pudiera tratarse de una sentencia del TC, sino de un juzgado de lo social.
Como ya he dicho, deberíamos conocer el contexto concreto de la sentencia (entre otros posibles matices, se trata de un curso de prevencion de riesgos, tal vez eso sea intrascendente o tal vez no,no lo sé) y, en todo caso, tener en cuenta que se trata de una sentencia de un juzgado de lo social, y que puede ser significativa, pero no tiene mas repercusion automatica para el resto de los mortales, más alla de las partes implicadas en ese proceso concreto.
Por tanto, ni conocemos la sentencia prpoiamente dicha, ni, sea cual sea su contendio exacto, tiene el alcance que algunos pretenden (y, al margen del alcance limitado de una sentencia de un juez de lo social, ya hemos comentado el margen de sorpresa que puede darse en esa instancia, en funcion de la sensibilidad del sr. juez, de como se haya levantado ese día, etc). Eso, insisto, ya se ha comentado.
Por eso, hay que coger con pinzas ese tipo de referencias que hace a menudo la prensa no especializada, sobre el contenido y alcance de algunas sentencias. Esas "sentencias de titular" tienen mucho peligro, ya que pueden confundir al ciudadano de a pie que muchas veces se queda en eso,. en la lectura del titular. Aunque nen este caso tiene mas delito, ya que parece que, mas alla del titular, es el propio contendio del articulo el que genera esa confusion, dando por sentado que a partir de ahora todo sera de cierta manera ya que un dia a un juez de lo social, ante un caso concreto se le ocurrio decidir tal cosa. Luego lee gente como Www, le da total crédito y contribuye a difundir ideas o conceptos, a priori y a mi entender, faltos de rigor (aunque con la mejor voluntad, eso sí)
Yo desde que leí la noticia, he entendido STC como apócope de SENTENCIA (nunca Sentencia del Tribunal Constitucional como pareces haber leido tu Saleh)...aunque habitualmente se utilicen esas iniciales para referirse a las sentencias del TC
Del texto no se desprende para nada que el tema haya llegado al TC, sólo a un Juzgado de lo social de Salamanca que dicta sentencia irrecurrible por razón de la cuantía, como Saleh apunta.
Por eso afirmar de forma tan tajante que "todos aquellos trabajadore/as que hayan acudido o tengan que acudir a un examen oficial, deben saber que la empresa tiene la obligación de retribuir el permiso, siempre y cuando se preavise que te vas a ausentar por ese motivo, y posteriormente presentes el justificante correspondiente en el que justifiques la asistencia al examen oficial" como se afirma en la noticia me parece temerario.
Un saludo de "La Bruja Lola" contertulia de "Salsa Verde".
Con el respeto debido, pero sí crítico, este post me parece una "chufla marinera" de contertulios que se asemejan a la ya famosa "salsa rosa" y demuestra que más de uno, o ni ha tenido la oportunidad de que se lo hayan explicado o ni asistió "ese día" a la explicación del catedrático sobre la materia, aunque lo habilitaran después y le dieran el título. Posiblemente sean los dos.
Dice el tema de debate:
"Una sentencia del juzgado de lo social, reconoce que el permiso por examenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio.
La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada, más el 10 por ciento de intereses de demora. Ante esta STC no cabe ningún tipo de recurso."
Que pasa, ¿que nos salimos del proceso ordinario y entramos sin más en el extraordinario de Amparo?
¿Que Derecho fundamental o libertades constitucionales -art. 14, 20, 24, y 28 CE) se ha violado o infringido y donde está el Recurso extraordinario de Amparo?
- ¿Donde se halla la sentencia vulneradora con la confirmación de la de origen?
- ¿Donde se hallan la retrotracción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia a fin de que dicho órgano jurisdiccional pronuncie otra, respetuosa con el derecho fundamental reconocido?
En primer lugar, creo no se trata de una sentencia del más alto tribunal (Constitucional), sino de un simple juzgado de lo social y de un juez que ese día tenía prisa por marcharse pronto.
¿Que un juez puede dictar sentencia en esos términos? Si es cierto, a mí me tocó una en esos términos, pero que al no proceder recurso sobre la misma, por razón de cuantía (art. 189 LPL, 300.000 ptas o 1.803€), ya que no es posible ejercitar el apropiado Recurso de Suplicación (art. 7 LPL) ante el Tribunal Superior de Justicia y por ello se confirma sin más. Pero sin más trascendencia para otras causas.
Creo que al menos, he intentado poner cierta claridad y espero que no se me moleste nadie.
Bien. la crónica de la noticia, no se si tendrá más fiabilidad que lo que yo digo otambién será subjetiva dice:
Una sentencia reconoce que el permiso por exámenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio
La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada , más el 10% de intereses de demora. Ante esta STC no cabe ningún tipo de recurso.
Por tanto, todos aquellos trabajadore/as que hayan acudido o tengan que acudir a un examen oficial, deben saber que la empresa tiene la obligación de retribuir el permiso, siempre y cuando se preavise que te vas a ausentar por ese motivo, y posteriormente presentes el justificante correspondiente en el que justifiques la asistencia al examen oficial.
Por mi parte, no tengo que indicar absolutamente nada más.
Caramba, disculpa Www, al menos por la parte que me toca. no pretendía ofender, y de hecho, como dije, no descartaba que se tratara de algún gracioso que de forma intencionada contestara algo solo con el ánimo de confundir.
Nadie duda, al menos yo y ahora, de tu buena intención, nada justifica la falta de respeto hacia otros foristas y evidentemente, todos nos podemos equivocar o alguien puede matizar, con acierto, nuestras respuestas, al margen de múltiples cuestiones que no admiten una respuesta unánime, e incluso este podía ser un caso, aunque ya hemos expuesto algunos de nosotros nuestro punto de vista al respecto (y que tal vez algun día algun tribunal nos haga cambiar, que eso ocurre a veces).
Lo que sucede es que estos días estamos un poco sensibilizados y tal vez irónicos con ciertas afirmaciones que llamamos "leyendas urbanas" dentro de este campo, y esta podia ser un ejemplo, al menos si se hacen ciertas afirmaciones tan rotundas y sin más matices como la que has hecho.
Insisto, lo que me ha llamado la atención ha sido la rotundidad de tu respuesta (que justo va en sentido contrario a lo que opinamos el resto, aunque eso no significa, evidentemente, que seamos nosotros los que tengamos razón) y, sobretodo tu argumento, basado en lo que te han dicho en Comfia y especialmente en el literal que reproduces del art, 23 del ET, en el que en ningun caso está diciendo que sea un permiso retribuido (y, vuelvo a repetir cuando es precisamente el propio ET que lo exluye de la relacion cerrada de supuestos de permisos retribuidos en su art. 37)
Por cierto, y con todos los respetos por Comfia, no te limites a lo que te llegue a través de ellos a la hora de formarte un criterio, como si lo que te digan fuera la Biblia. Puedo asegurarte que "a los de Comfia" me toca demostrarles casi cada dia lo equivocados que estan en muchas cuestiones, que los tengo muy cerca (bueno, a lo mejor lo saben y es solo para ver si me la meten doblada, je,je).
En definitiva, un consejo, trata de contrastar las cosas. Sobretodo si vienen de una parte interesada.
Lo único que he hecho ha sido trasladar una información que Comfía me ha proporcionado y que según la compañera no parece tan descabellada. Lo que me han dicho está basado en la experiencia de muchos casos, como se entenderá.
No entiendo tanta ironía ni desprecio a las opiniones de los demás, se puede discrepar, que es bueno, sin ser jocoso ni burlón. Quita las ganas de intentar ayudar y de pedir ayuda.
Sin haber leído la sentencia (no la encuentro) me da la impresión que el Juez puede haber considerado que la formación recibida y la titulación a obtener (Técnico de prevención de riesgos laborales) redunda en interés directo de la propia empresa y su coste no debe recaer en modo alguno sobre la trabajadora.
Art. 15.5 de la LPRL. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 19 de la LPRL. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
por lo que veo, aunque le web es de Laleylaboral, la noticia la proporciona comfia.
No sé, deberíamos ver el contexto (veo que se trata de un curso de técnico de prevencion de riesgos, no sé si estaba relacionado con sus funciones en la empresa) y en todo caso se trata de un juez de lo social (nuestro TS y TSJ's, a demas del TC y la AN, de vez en cuando nos dan alguna sorpresas, pero a nivel de juzgados de lo social la probabilidad de sorpresas es aún mayo. No obstante, y al margen de confirmar el contexto de las sentencia (el titular o la notica solo no me sirve), entiendo que el resultado de la misma no vincula a nadie más y, evidentemente, choca con sentencias del TS y/o TSJ que son muy claras, en el sentido que ya hemos apuntado (al menos hasta el momento) y que, aparentemente, choca con la de este sr. juez de lo social.
En todo caso, coincidirás que es muy aventurado afirmar eso de que "el Estatuto de los Trabajadores es muy claro" cuando el articulo citado solo parece garantizar el permiso pero no habla para nada sobre su posible retribucion, se remite expresamente a los covenios para regular su aplicacion y cuando sabemos que en el art. 37 del propio ET aparecen uan relación cerrada de permisos retribuidos y en el que éste no aparece.
Será una leyenda urbana, pero en este caso (siempre que la noticia sea cierta en todos sus términos) el juez se la ha tragado doblada (la leyenda digo):
"Una sentencia reconoce que el permiso por exámenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio
La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada, más el 10 por ciento de intereses de demora. Ante esta STC no cabe ningún tipo de recurso.
Una sentencia del juzgado de lo social, reconoce que el permiso por examenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio.
Desde CCOO, a través de una de las delegadas, hemos demandado ante el juzgado de lo Social a la empresa Qualytel Teleservices, por el descuento efectuado en la nómina de la demandante, por asistir a un examen oficial de Técnico de prevención de riesgos laborales en Madrid.
A pesar de que la compañera reclamó por la vía interna correspondiente a la empresa el abono de la cantidad, amparándose en sentencias previas, la empresa mantuvo en todo momento que no procedía la misma. Por lo que interpuso demanda ante el juzgado de lo social de Salamanca
Previo intento de conciliación judicial, no se llegó a acuerdo. El letrado representante de CCOO, siguió las pretensiones de la delegada para que existiera una sentencia al respecto, que pudiera servir de referente para todos los trabajadores.
La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada , más el 10 por ciento de intereses de demora. Ante esta STC no cabe ningún tipo de recurso.
Por tanto, todos aquellos trabajadore/as que hayan acudido o tengan que acudir a un examen oficial, deben saber que la empresa tiene la obligación de retribuir el permiso, siempre y cuando se preavise que te vas a ausentar por ese motivo, y posteriormente presentes el justificante correspondiente en el que justifiques la asistencia al examen oficial.
Sección sindical de Comfia-CCOO de Qualytel Salamanca"
Je,je, aquí tenemos otra de las leyendas urbanas en Derecho Laboral para la colección (si os fijáis estos días estamos haciendo acopio de ellas, ya solo falta que salga uno y diga que "no te pueden despedir estando de baja").
Lo que me hace gracia es la seguridad con que lo afirma "conozco el tema ... Te corresponde permiso retribuido si es un exámen oficial...
...Además al margen de llo que diga tu convenio, el acuerdo marco que es el Estatuto de los Trabajadores es muy claro"
¿pero de verdad se quian afirma esto se ha leído el texto al que hace referencia y que reproduce?
En fin, como ya han dicho los compañeros, una cosa es que el ET, en su art. 23 garantice el permiso para asistir a exámenes oficiales y otra que ese permiso sea retribuido, que no lo es, dado que no está incluído en la relación cerrada de permisos retribuidos que el propio ET contempla en su art. 37, salvo que el convenio en cuestión diga otra cosa (de hecho el art. 23 se remite a los convenios para regular el ejercicio de este derecho).
Y en este sentido "yo que conozco el tema" (porque en mi empresa precisamente aplica el convenio de consultoria) no es el caso, ya que tampoco está incluída esta situacion dentro del art. 22, que es donde se contemplan los permisos retribuidos.
Www, o los de Comfia no se enteran o tú no les has entendido bien. Trata de contrastarlo (bueni, igual nos estaba vacilando).
Pues yo no veo que ese permiso sea retribuido, de modo que estoy con quien dice que "tengo que recuperarlas o no cobrarlas"
el art. 23 regula este permiso, establece este permiso, pero no dice que sea retribuido, y es más el apdo. 2 dice que
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos
Los permisos retribuidos estan regulados en el art, 37 y este permiso, al que tiene derecho el trabajadro, no aparece como retribuido.