El pasado domingo 20 de diciembre se celebró el examen de oferta de empleo público de ADIF (código PNI20/01): http://www.adif.es/es_ES/conoceradif/oferta_de_empleo_publico/Empleo_publico_00159.shtml
El caso es que hubo DOS turnos... y por lo tanto DOS exámenes diferentes.
Incluso en el turno de tarde han impugnado un par de preguntas... lo cual puede dar lugar a la situación de que aspirantes con idéntico número de aciertos-errores-en blanco en el examen (tipo test) puedan tener diferentes notas.
Mi pregunta es: Esto de DOS exámenes DIFERENTES para la misma convocatoria... ¿supone ya por sí solo una clara vulneración del Principio de IGUALDAD que preside (junto con Mérito y Capacidad) el acceso a la función pública según el art.23.2 de la Constitución? ¿O se necesitan más "requisitos", además de la existencia de dos exámenes diferentes?
Yo he encontrado esto:https://www.elespanol.com/reportajes/20190825/carmen-abogada-oposicion-examen-polemico-guardia-civil/423708517_0.html que me ha llevado a https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a196ed2824a610f69498ee26ba491fe35ff1
Ahí la diferencia entre aprobados entre ambos turnos fue tan escandalosa... que no había por dónde cogerlo.
PERO... ¿es necesaria esa diferencia de porcentajes... para que "se admita" la vulneración del Principio de Igualdad? ¿O el mero hecho de existir dos exámenes diferentes... ya supone una clara vulneración de dicho Principio de Igualdad?
Nota: obviamente... con "igualdad" no me estoy refiriendo al sentido feminista de la palabra. No estoy hablando de eso...
Verá sin mirar la pagina que nos ha puesto y refiriéndome solamente a la cuestión de los dos exámenes distintos no existe vulneración del principio de igualdad porque antes de la celebración de dichos exámenes, (posiblemente días antes), se plantean el total de la s preguntas, pr ej 40 preguntas para dos test de 20 preguntas, (en teoría equitativas en cuanto a dificultad) y se procede a un sorteo para un examen por la mañana y uno por la tarde, sería discriminatorio que pusiesen el mismo examen al turno de la mañana que al de la tarde ya que entonces los de la tarde tendrían unas horas para preparar las respuestas de primer examen, ¿no creé? Por tanto aunque sean dos exámenes distintos si las preguntas reúnen la misma dificultad no son discriminatorios, mientras que si se plantea el mismo examen para ambos turnos si que se rompería el ppio de igualdad y por tanto seria discriminatorio.
smo
@Jamgrrhh28 Por supuesto, si es el mismo examen por la mañana que por la tarde... está claro que los de la tarde pueden entrar con respuestas sabidas de antemano. Lo cual sería aún más grave...
Pero vamos, es que la solución NO es esa del mismo examen en ambos turnos...
La solución es, clarísimamente... UN solo turno, con EL MISMO examen para TODOS. De cajón...
Para lo de "la misma dificultad", sin meterme en valorar que eso es algo completamente subjetivo... pues yo diría que es totalmente anecdótico, irrelevante.
Yo estoy preguntando si el mero hecho de que sean exámenes DIFERENTES vulnera ya así, simplemente y sin más parafernalia, el Principio de IGUALDAD que preside este tipo de oposiciones para lo público.
En mi opinión (que no soy licenciado en derecho, sino ingeniero, y por eso lo pregunto)... pues vamos, es que POR DEFINICIÓN, dos exámenes diferentes vulneran el Principio de IGUALDAD.
O si en cambio... es condición sine qua non que uno de los dos exámenes sea flagrantemente más difícil que el otro para que la vulneración de dicho Principio de Igualdad "sea admitida".
Y por favor, le agradecería que leyese los enlaces. Para eso los pongo...
Recientemente hubo unas oposiciones a nivel nacional del sistema de Salud hubo dos convocatorias una por la mañana y otra por la tarde, (como ha ocurrido en su caso), eran miles de opositores y a nadie se le ocurrió pensar que existía vulneración del echo de igualdad, como le dije, semanas antes se celebró un sorteo para ver qué examen correspondía a cada grupo de la mañana o la tarde, así de inicio todos gozaban del dcho de mérito, capacidad e igualdad, luego el sorteo hace que un examen corresponda a uno de los turnos pero siempre desde el prisma de igualdad y de la similitud y dificultad equitativos de ambos exámenes, puede usted impugnar ese examen, no obtendrá otra respuesta del tribunal.
@Jamgrrhh28 con todos mis respetos... no estoy preguntando eso.
Puede haberse hecho mal mil millones de veces (y si nadie reclama...). Eso NO significa que esté bien hecho...
Estoy preguntando por los matices LEGALES, OBJETIVOS. Porque no soy licenciado en derecho (soy ingeniero), y por eso lo pregunto.
También ha habido otros casos en los que alguien ha reclamado... y se ha liado gorda: https://www.elespanol.com/reportajes/20190825/carmen-abogada-oposicion-examen-polemico-guardia-civil/423708517_0.html
https://www.lasprovincias.es/v/20140121/comunitat/juez-paraliza-oposiciones-enfermeria-20140121.html
https://www.lasprovincias.es/comunitat/oposiciones-bajo-sospecha-20190727191431-nt.html
https://www.eldiadecordoba.es/cordoba/oposiciones-portero-junio-unico-examen_0_814118949.html
etc. etc. etc. etc.
Vuelvo a insistir una vez más: Yo estoy preguntando si el mero hecho de que sean exámenes DIFERENTES vulnera ya así, simplemente y sin más parafernalia, el Principio de IGUALDAD que preside este tipo de oposiciones para lo público.
En mi opinión (que no soy licenciado en derecho, sino ingeniero, y por eso lo pregunto)... pues vamos, es que POR DEFINICIÓN, dos exámenes diferentes vulneran el Principio de IGUALDAD.
O si en cambio... es condición sine qua non que uno de los dos exámenes sea flagrantemente más difícil que el otro para que la vulneración de dicho Principio de Igualdad "sea admitida".
¿De verdad piensa usted que la cientos, (por no decir miles de academias), que se encargaron de preparar las oposiciones estatales de a SS iban a consentir que se vulnerase el ppio de igualdad, merito y capacidad?
En cuanto a la 2ª Cuestión planteada, con los ejemplos por usted expuestos se responde usted mismo.
1.- Oposiciones a la GC, se vulnera el ppio de igualdad, por la mañana aprueban el 78 % de los opositores y por la tarde el 28 % lo que denota una diferencia sustancial en la realización de los exámenes, se discute la diferencia de dificultad no que se realicen dos exámenes distintos.
2.- Aquí, ni siquiera se realizo la 2ª prueba, aquí se discute una vulneración de las bases del examen referente a la nota de corte.
3.- Nuevamente se basa en la diferencia existente entre ambos exámenes.
4.- En este último ej, tras as quejas expuestas por sindicatos ante el propio Tribunal examinador, éste organismo decide aplazar el examen dado que los opositores n eran tan numerosos (6000 caben en cualquier universidad de éste país), por tanto es factible realizar el examen a todos a la vez.
Por tanto, no se discute la posibilidad de realizar dos pruebas en horas e incluso en fechas distinta sino la flagrante diferencia entre ambas pruebas.
Y dale... chico, yo no sé si es que no me explico, o qué...
NO estoy preguntando por lo que hagan o dejen de hacer las academias!!!! ¿A mí qué me importa? ¿Qué clase de "argumento" es ese?
Y NO, NO has despejado mi duda...
Y con todos mis respetos: No busco la respuesta de alguien de RRHH (o lo que es lo mismo: NADIE). Busco la respuesta de un LICENCIADO EN DERECHO.
(Que al menos sepa leer... porque el examen del primer enlace, el de Carmen... NO fue para la Guardia Civil...)
Por favor, no sigas insistiendo. En caso de que la mera existencia de DOS exámenes diferentes NO vulnere el Principio de Igualdad (o SÍ lo haga)... me gustaría que me respondieran con BASES LEGALES. No con "lo que hacen las academias" y demás SANDECES.
El titular comparaba las oposiciones del sescam con las de la GC, así que correcto, no son oposiciones a la GC.
Sobre las academias me refiero a que en esas oposiciones al Servicio de Salud a nivel Estatal hubo a nivel nacional miles de opositores y a nadie se le ocurrió pensar que se vulneraba el ppio de igualdad, (en muchas academias los propios profesores o formadores son licenciados en dcho pero no son tan inteligentes como usted y no han sido capaces de determinar que se estaba vulnerando ese ppio).
Deduzco que usted ya ha decidido lo que es el ppio de igualdad merito y capacidad y por mucho que se le diga no va usted a aceptar nada de lo que se exponga.
Gran parte del dcho es interpretativo, es decir no hay una ley que defina cada caso pero si elementos interpretativos.
Verá dejaré de intervenir a la espera de que otros foreros mas cualificados le respondan ya que yo no voy a conseguir hacerle ver lo que expreso, como veo que usted ya ha decido lo que es el ppio de igualdad y lo que usted interpreta como discriminación no se a que esta esperando, debería estar ya impugnando dicho proceso selectivo.
smo
Y dale con las Academias... ¿Pero DE VERDAD crees que eso es "argumentar"?
Mira, si te lees el artículo de Carmen... también "TODO EL MUNDO" (como si eso fuese un "argumento" para algo" le dijo que no reclamase, que era una pérdida de tiempo, etc. etc. etc.
¿Qué pasó? Reclamó. Y GANÓ...
La gran diferencia de porcentaje de aprobados... en mi opinión simplemente fue una PRUEBA IRREFUTABLE de que el Principio de Igualdad había sido vulnerado. Pero no la vulneración en sí misma, que sería la mera existencia de dos exámenes DIFERENTES.
De verdad, TE LO RUEGO: creo que NO eres licenciado en Derecho. Es más, por tu nickname... creo que eres de RRHH (es decir: vendehumos que se cree psicólogo -sin título, por supuesto-, que con charlatanería baratuza con palabras del tipo "resiliencia, asertividad, proactivo, etc." consigue engañar a algunos incautos -conmigo NO es el caso-). Entonces... OTRA VEZ... me gustaría rogarte que dejases de ESTORBAR en este hilo. Para charlatanería barata de quien no tiene ni idea... me vale la barra de cualquier bar. Pero NO. Estoy preguntando en un foro especializado de Derecho. Y me gustaría que me respondiese un LICENCIADO EN DERECHO. Te lo pido POR FAVOR...
Entonces... volvamos al punto de partida: Yo estoy preguntando A EXPERTOS EN DERECHO si el mero hecho de que sean exámenes DIFERENTES vulnera ya así, simplemente y sin más parafernalia, el Principio de IGUALDAD que preside este tipo de oposiciones para lo público, según el art.23.2 de la Constitución.
En mi opinión (que no soy licenciado en derecho, sino ingeniero, y por eso lo pregunto)... pues vamos, es que POR DEFINICIÓN, dos exámenes diferentes vulneran claramente el Principio de IGUALDAD.
O si en cambio... es condición sine qua non que uno de los dos exámenes sea flagrantemente más difícil que el otro para que la vulneración de dicho Principio de Igualdad "sea admitida". Como en el enlace que puse en el primer post (donde también está la sentencia).