Efectivamente lo mas viable para usted es hacer el examen del DELE para poder procesar su expediente de nacionalidad.
Le sugiero que haga el examen esta mas que capacitada para considerarse APTA.
No obstante remite un mail a:
Inés Soria Pastor
Unidad de Certificación Linguistica
Dpto. de Certificación y Acreditación
Dirección Academica
Instituto Cervantes
isoria@cervantes.es
Con copia a:
Philippe Robertet Montesinos
Subdirector de Análisis y Estrategia
subdireccion.estrategia@cervantes.es
Muchas gracias por la respuesta. El caso es que No hay un procedimiento claro en este caso, por lo que el Registro civil me manda consultarlo en la pagina del min de justicia, allí no hay ninguna info al respecto, en las otras administraciones donde pueden recoger la documentación tienen la misma información que yo, que es la que aparece en la pagina web. Por ejemplo, en el registro civil se limitan a pedirme el exam Dele y no les importa el otro título, aunque sea una licenciatura en filología.
A mi juicio, no es el Instituto Cervantes el competente de responderle a esta cuestión. El Instituto sólo es el encargado de realizar las pruebas pero ¿para qué? para acreditar el suficiente grado de integración que es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad española. Si este requisito se puede acreditar de otra forma, y además la ley lo permite, habría que aportarlo en el marco de su procedimiento de nacionalidad.
Hola,
Llevo ya 2 meses esperando una respuesta desde el instituto Cervantes y hasta hoy no he obtenido ninguna respuesta. Me podría alguien ayudar: Soy una licenciada española con el titulo convalidado desde el 2006, después de haber superado un examen de español por una universidad española. Ahora que he cumplido ya los 10 años de residencia me encuentro con que para solicitar la nacionalidad debo de aprobar un examen de nivel básico del español, pero me parece absurdo desde cualquier punto de vista y después de leer el REAL DECRETO 1137/2002, de 31 de oct, BOE 268, por el que se regulan los "diplomas DELE", el art 4.1 dice: "los alumnos que hayan obtenido el diploma de español (nivel superior) y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que estén establecidas al afecto",
¿ No consideran que está bastante claro que los residentes con estudios superiores convalidados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español quedan también exentos de realizar dicho examen?