Hola renesme. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato de compraventa, la escritura de compraventa, la situación registral y física del edificio así como disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con la documentación citada a un/a profesional de la abogacía experto/a en derecho inmobiliario quien la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
hola!!compre un piso y el notario dio fe que no habian deudas en mi piso de comunidad,quee no habia comunidad estipulada ,ni cuota ,ni presidente asta que no estuvieran vendidos!!mi sorpresa fue cuando luego me reclaman a mi la comunidad que dejo a dever el constructor antes de yo escriturar!!!esto no es una estafa???yo crei en la palabra de un notario y puedo demostrarlo por papeles que ya habia comunidad,presidente y deudas....!!si eso yo lo se no me compro ese piso!!!!aparte mi madre avalo supuestamente mi piso con un 30 por ciento,,lo dio fe el notario,,aora resulta qe es el 100 por 100!!!mi madre cuando me avalo era viuda en separacion de vienes ,la parte de mi padre ,es de mi hermana y mia en partes iguales y mi madre usufructuaria.aora no podre pagar mi marido en paro y yo con el subsidio y dos niñas,le pueden quitar el piso a mi madre??si mi hermana tambien es eredera y ella no me avalo???espero qe me ayuden estoy fatal por todo esto!!graciassssssss
Tenia mi piso en alquiler, mi ex-inquilino me dejo a deber entre devolución de facturas de agua y electricidad (que las tenia domiciliadas en su cuenta bancaria) y que no pago el ultimo mes de alquiler pues un total de 650 euros. Abandonando el piso.
Para que me pagara la deuda y teniendo en cuenta la cantidad de dinero que es en un principio prefiero hacerlo yo solo sin arriesgar a contratar abogado y procurador (aunque fuera consciente de que la otra parte lo pagaria si la sentencia fuera a mi favor) y averigüe por mis propios medios la nueva dirección donde vive (o vivia) y que le hallaran alli para y le puse un monitorio de tal cantidad ante el juzgado de primera instancia.
Tras mas de 6 meses de espera para que “incoaran acciones” e iniciaran el procedimiento, el juzgado me da hoy en su primera y definitiva respuesta “Proceso monitorio inadmitido por Articulo 812 de ley de enjuiciamiento civil” y me piden “50 euros para realizar recurso... y que solo si me lo admiten me los devuelven”...
Aquí en este enlace se puede ver cual es el Articulo 812 de ley de enjuiciamiento civil http://www.porticolegal.com/textos/27/27_L4_T3.php#C102