El problema de los acuerdos "tácitos" es su prueba. En todo caso, debería explicar los plazos para conocer si existe posibilidad de acción de responsabilidad.
Tendrá un problema serio en cuanto a la prueba, pero podría resolver el asunto si lo plantea correctamente. Mejor acuda a su abogado de confianza.
La administradora unica de una s.l cargó pagos personales en la cuenta se la S.L con conocimiento del socio.Cuando la administradora dejó la S.L negoció su 51% participaciones con el socio q se quedaba,dejaba su 51% a cambio de no tener q pagar los cargos personales a la S.l. El socio acepto la cesion del 51% y firmó la escritura. Ahora el socio y administrador unico actual le exige el pago a la ex-administradora de esos cargos a la cuenta de la s.l. Puede demandarle si ya se ha firmado la escritura y hay un acuerdo tácito q el actual administrador parece haber olvidado?...