Hola a todos,
Evo III gracias por tu respuesta, voy a intentar aclarar el tema un poco contando lo sucedido, ya que cuanto más pregunto más información me dan y no estoy segura de que toda sirva para mi caso en particular.
El día 16 de junio solicite mis vacaciones, el periodo elegido es del 3 de julio al 31 de julio, me las aprueban, el día 18 de junio me reúnen junto a dos compañeras y durante unos 20 minutos para comunicarnos que nos vamos a casa durante 4 meses, del 1 de julio al 31 de septiembre ese seria el periodo del ere o erte (lo digo así porque espero que de mi explicación me sepáis decir a que tipo pertenece) nuestro correspondiente mes de vacaciones hacen un total de cuatro meses en casa, el motivo es que no hay dinero para pagarnos aunque ambas tres tenemos trabajo de sobras pero sobre el papel es cierto que no hay dinero. La fecha del 1 de julio al 31 de septiembre es la fecha que mi jefe quisiera comenzar el ere o erte , pero……… esta próxima semana es decir el lunes 21 será cuando la gestoría se ponga ha preparar la documentación necesaria para que nuestra empresa solicite el ere o erte y según me han contado la administración tarda unos 15 días en estudiar el tema, con lo cual y suponiendo que todo salga según estas previsiones el ere o erte se haría efectivo hacia el 15 de julio…… y aquí empieza mi dilema el 15 de julio yo estoy de vacaciones o eso esperaba ……. No se en que momento del ere o erte es necesaria mi firma?, si el ere o erte se me puede hacer durante mi periodo de vacaciones? Yo le pregunte a mi jefe si eso quería decir que no me podía ir de vacaciones y el me contesto que si suponiendo que ere o erte empezara el 15 de julio yo en vez volver el 31 de septiembre volvería 15 días después, no se si esto es posible o me puede perjudicar en alguno de los tramites o posteriormente si la empresa no remontara, por otro lado no tengo pensado solicitar el paro para ese periodo de tres meses, también me han comentado que en caso de que al terminar este ere nos hicieran otro de otros tres meses vamos a imaginar y luego la empresa nos despidiera el paro a cobrar se calcularía sobre los últimos seis meses entonces esto quiere decir que mis dos compañeras que sí solicitarían el paro en vez de cobrar el paro sobre su sueldo actual lo cobrarían sobre el 70% que cobrarían en del paro en los últimos 6 meses? Y que pasaría conmigo si yo durante esos meses de ere o erte no hubiera tocado mi paro sobre que base se calcualria?
Por otro lado he tenido oportunidad de leer una carta borrador titulada “Inicio de consultas” en dicha carta dice que se nos emplaza a una reunión según lo dispuesto al articulo 41.4 para la apertura del Periodo de consultas, con fecha de la carta 25 de mayo y la fecha para citada reunión día 2 de junio, pero esto es completamente mentira la primera reunión se hace como ya he dicho el 18 de junio, y otra carta donde al final están nuestros nombres para firmar titulada “acta final del periodo de consultas con acuerdo entre las partes en el proceso de suspensión temporal de contratros” donde la fecha de la firma sería el 18 de junio, se que esto esta hecho solo con la intención de acelerar el proceso y no creo que quieran perjudicarnos en nada pero me veo entre la espada y la pared ya que no tengo tiempo ni medios suficientes para consultar ya que cualquier día de estos me piden mi firma y mis compañera parecen muy tranquilas y dispuestas a firmar sin ningún problema. No pretendo que nadie critique los procedimientos de la empresa que a todas luces me parecen fuera de la norma solo pretendo tener la información para no perjudicar por algo que yo no sepa el paro que me correspondería en un futuro suponiendo que la empresa terminara por despedirnos (ya que llevo 14 años trabajando) ni la indemnizacion