Hola. Si los clientes son los deudores y son los propietarios del bien embargado y que se va a subastar, la forma de evitar que salga a subasta es pagar la deuda perseguida. El recurso de reposición en el ámbito tributario no paraliza la subasta salvo que se avale el importe de la deuda, en cuyo caso si se podrá pedir la paralización del acto recurrido. Si las personas que me dices tienen el dinero para adquirir el bien, pueden participar en la subasta pero, es un riesgo, puesto que también pueden participar otras personas y podrían adjudicarse el bien por más dinero de los ellas pretennden pagar. Un saludo.
¿Que puedo hacer si quiero que un bien de unos clientes no salga a subasta y quieren adquirirlo ellos mismos?
Tengo unos clientes que me han dado una notificación de acuerdo de enajenación mediante subasta de la Agencia tributaria. Y resulta que esos señores quieren adquirir el bien.
En el escrito pone que se puede recurrir mediante recurso de reposición o una reclamación economico administrativa.
No les interesa perder tiempo y perder el bien.
Si ésas personas tienen el dinero para adquirir el bien ¿que puedo hacer?