Recientemente he tenido un problema con unos agentes de policía al salir de un campo de futbol que paso a explicar a continuación: La semana pasada un aficionado del equipo local fue retenido por agentes de policía por insultar a un vigilante de seguridad.
Al ver esto, yo me acerqué a los agentes a ofrecerme como testigo de lo ocurrido por si hiciese falta. Los agentes de policía con una actitud violenta (sin agresiones) mediante empujones y agarrones me sacaron del campo de futbol.
Después de esto yo les dije que no había derecho, que yo no había hecho nada más que ofrecer mi ayuda para aclarar los hechos mencionados. Uno de los policías en tono desafiante me miró riendose tras lo cuál mi indignación creció y cometí el error de decirle: "sinvergüeza, sólo sabeis reiros de la gente". Acto seguido me abordaron varios agentes y me introdujeron en el estadio a empujones y patadas. Me pidieron la documentación se la entregué y me tramitaron una denuncia por incitación a la violencia y por insultos a un agente de policía.
Según creo las sanciones habituales por este tipo de denuncias rondan los 3.000 euros y las dicta el Comité Antiviolencia.
Por otro lado, he leído que se puede tratar de que se abra una vía penal (juicio de faltas por insultos a un agente) y de esta forma la sanción puede ser mucho menor. Parece ser que si va por vía penal no puede ir por vía administrativa al mismo tiempo.
¿Es eso cierto?
¿Existe posibilidad de hacer que vaya por vía penal en vez de por vía administrativa?.
Yo se que cometí un error al insultar al agente, al que por cierto pedí disculpas allí mismo, incluso el propio agente me dijo que quizás si me había dado una patada "sin querer", por lo que no se si es conveniente que me autoinculpe para abrir una vía penal. En principio tampoco tengo intención de denunciar al agente, simplemente quiero que la sanción sea lo menos cuantiosa posible.
¿Existe alguna manera mejor?
La verdad es que no tengo ni idea de estas cosas.
Agradezco de antemano la colaboración.
ES que precisamente la vía penal es la última a la que se debe de ir... si hay posibilidad de que sea administrativo, se habrá de hacer por esa vía....
¿Entonces no hay posibilidad? Según lo que he leído por la red (ya sabemos que cualquiera puede escribir, por eso pregunto)...la idea es que el asunto se lleve a la vía penal para que no pueda ser instruido por la vía administrativa y de esta forma pagar mucho menos. (quizás es imposible). Yo doy por hecho que sanción voy a tener, de una u otra forma.
En cualquier caso, muchas gracias, por lo que parece me tocará pagar 3.000,1 euros como mínimo.
Gracias
Como dices, no te pueden sancionar dos veces por lo mismo y lo tuyo es claramente una falta de respeto a un agente, osea, una infracción penal.
Si te llega una notificación por infracción administrativa, revísala a ver qué hechos te imputan y si entre ellos está esa falta de respeto, la recurres con ese argumento.
Gracias kapitan....
Los agentes me dijeron que se tramitaba como infracción administrativa, y visto lo rápido que suele actuar la Comisión Antiviolencia me imagino, que si finalmente se tramita me llegará rápido.
Supongamos que recurro,entonces si no me dan la razón no tendría la posibilidad de ir a la vía penal.¿O sí? El problema es que si va por la vía administrativa creo que no me libro de 3.000 euros ni por el forro....
Entonces si recurro como dice "kapitan" y lo admiten ¿cuál sería el paso siguiente, se para el proceso, o lo llevan ellos mismos por la vía penal?
Aun a riesgo de ser pesado, ¿si consigo que antes se abra un procedimiento penal eso pararía el administrativo o no?....La otra pregunta es ¿como hacer que el proceso sea penal y no administrativo?
Igual es una auténtica tontería todo lo que estoy exponiendo.
Siempre puedes acercarte a una comisaría o juzgado y autoinculparte de esa falta penal, seguramente será algo inaudito, aunque tampoco te garantiza el éxito en la empresa, pues podrían darle la vuelta y separar unos hechos de los otros y metértela por los dos lados.
Ámbito penal:
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Ámbito administrativo
Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal. (De 300,01€ a 30.000€).
Sin duda la mejor instancia es la penal para la persona denunciada. En este caso, no creo que pierda nada que en caso de recibir la notificación por la vía administrativa, se autoinculpe como bien dice kapitan. Pero debería hacerlo antes de que pasen seis meses de los hechos, ya que en ese caso prescribirían.