Informándome he leído que puedo evitarme el pago del ITP si vendo mi casa para comprar otra. Mi pregunta es si pasa lo mismo al revés, es decir, si primero compro una casa y después vendo la actual (si lo hago al revés me quedaría sin sitio donde vivir). En caso afirmativo ¿qué tiempo tendría para vender la actual tras comprar la nueva y así evitarme el impuesto?
Buenas, el IPT (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) se paga siempre.
A lo que te debes referir es a que, si la ganancia obtenida en la venta de una vivienda habitual se reinvierte en adquirir otra vivienda habitual, entonces no tienes que tributar en el IRPF por esa ganancia obtenida. Para tener derecho a esa exención hay un plazo de dos años para reinvertir, tanto hacia atrás como hacia adelante, es decir que como indicas no habría problema en comprar primero la nueva vivienda y luego vender la antigua.
Lo que tributa es la ganancia, no el importe de la venta. Es decir, si compraste por 100.000 euros y vendes por 120.000, se tributa por la diferencia. Según el tiempo que haya pasado el precio de compra hay que actualizarlo según unos índices, y además a esa ganancia le puedes restar todos los gastos en que hayas incurrido en la operación (notario, registro, API...)
Buenas noches,
Muchas gracias por la rápida contestación. Creo entender lo que me indica pero por si acaso le explico la situación:
Mi vivienda actual la compré por 88000€ en 2018 y por la subida de los precios y mejoras que hice, tengo pensado venderla por unos 150000€. La vivienda que quiero comprar ahora me costará 220000€ y la antigua la venderé a posteriori una vez esté hecha la compra de la nueva. ¿el 10% de itp se aplicaría a la diferencia entre ambas?
El ITP no se calcula sobre el beneficio, sino sobre el precio de venta, y se paga siempre pero es por cuenta del comprador. En su caso tampoco tendrá que pagar en el IRPF ya que reinvierte el beneficio en otra vivienda habitual. Sí que tendrá que pagar la llamada "plusvalía" municipal (IIVTNU, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En resumen:
- cuando compre la nueva vivienda tiene que pagar vd. el ITP de los 220.000 euros. La plusvalía la pagará el vendedor.
- cuando venda la antigua, el ITP lo pagará el comprador, y la plusvalía usted. Y si cumple con el requisito de reinversión, no tendrá que pagar nada en el IRPF.
- El ITP es el 10%
- La plusvalía es un impuesto municipal y el porcentaje varía en cada caso, y se aplica sobre el incremento del valor del terreno y en función de los años que han pasado desde la compra, por lo que no podría decirle cuanto tendrá que pagar.
- Si pide una hipoteca para la compra de la nueva vivienda tiene que pagar el impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados). Este impuesto es autonómico, y el tipo a pagar está entre el 0,5 y el 1,5 por ciento del importe de la hipoteca.