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Evitar el impago de honorarios

6 Comentarios
 
25/06/2010 10:50
pero vitolo la minuta asciende a un porron de dinero, y lo que le puedas cobrar tu a la cia es ridiculo,salvo que tenga defensa ilimitada.

lo unico que se me ocurre es no soltar los cheques hasta que te pague,o pedirle a la cia que lo haga en dos ,le das uno y que se cobre y te pague y le das el segundo...suerte y previene antes todo.
04/04/2007 12:54
gracias a todos
24/03/2007 11:40
Efectivamente, en la práctica las cias se entienden con el Letrado sobre las cuestiones de la minuta presentada por el propio letrado a la cia -sobre todo para rebajarle cantidades y excluirle conceptos- pero el pago, una vez que dan el visto bueno a la minuta presentada por el propio letrado (trámite que se realiza mediante el correspondiente o la correspondiente tramitadora que gestiona la referencia), se la pagan directamente al cliente. Y, si bien las hay que pagan mediante cheque a nombre del cliente ( nunca al del letrado) enviándolo incluso al letrado del asegurado para que gestione la entrega- las hay que gestionan el pago mediante el tramitador una vez la minuta es aprobada por el departamento correspondiente de la Cía y las hay que lo hacen mediante su abogado de zona-, cada vez más se está imponiendo el ingreso directo en cuenta del asegurado.

He trabajado con muchas cias y no he encontrado todavía ninguna que me pague a mí directamente la minuta.
23/03/2007 22:34
De acuerdo Data, pero hay muchas Cias de Seguros que admiten, (y lo digo por propia experincia) que el abogado le presente la minuta directamente y la abona al abogado, siempre que su asegurado tiene contratada esa cobertura de asistencia jurídica. Es mejor hablar con la Cia de seguros y preguntar si admiten el pago directo al letrado o no..
23/03/2007 11:04
Lo siento, pero discrepo con vivitola. Para el caso de que se tenga contratada la defensa jurídica, la reclamación del pago de las minutas de los profesionales que se han contratado y que se han anunciado a la Cia previamente corresponde al cliente. En ningún caso puede reclamarlo directamente el profesional a la Cia, porque la relación jurídica y, por lo tanto, los derechos y obligaciones, operan en ese sentido entre la cia y su cliente que, a su vez, es cliente del profesional. Y al profesional no le queda más remedio, si no le paga el cliente porlas buenas, que interponer las acciones correspondientes contra su propio cliente. Ya sea mediante jura de cuentas, monitorio, o el declarativo pertinente llegado el caso.
Por otro lado, si la cliente no tiene intención de pagar, es evidente que no va a ir a ningún notario a hacer (¿?) ninguna orden de cobro pues, por mucha orden (¿?) que haga, si no paga se deberá acudir igualmente a los Tribunales.

23/03/2007 09:45
a estas alturas, si está a punto de cobrar no se si te dará ese poder. ¿pusiste denuncia contra la aseguradora? si es así, mira si tu clienta tiene contratada con su aseguradora la cobertura jurídica, porque si es así, podrás reclamar a su compañía la cuantía contratada para asistencia jurídica.
Evitar el impago de honorarios
23/03/2007 03:09
Hola a todos. Me gustaría consultaros una cuestión. Tengo una clienta colombiana que está a punto de cobrar una indemnización millonaria por un accidente de tráfico, tras llegar a acuerdo extrajudicial con la aseguradora; mi temor es que no me pague el trabajo realizado y me gustaría que alguien me dijese como puedo hacer para que esto no suceda; algún compañero me ha dicho que ella haga un poder notarial a mi nombre y una orden de cobro, para que sea yo quien recoja el cheque y la acompañe a cobrarlo y así, en ese momento, que me ingrese lo mío; por favor, cualquier consejo será bien recibido. Muchas gracias