Hola, somos una empresa con 3 socios a partes iguales. Uno de ellos se ha propuesto (por temas personales) hacer daño a la empresa pidiendo una auditoría por el RM todos los años, cuando nosotros no tenemos inconveniente en darle las cuentas. La autoría por el RM es más cara que cuando contratas un auditor a título personal o privado.
Ya que no nos vamos a librar de una auditoría anual, ¿podemos pedir nosotros voluntariamente a una auditoría a un auditor y así evitarnos la auditoria por RM, o aún así nos puede obligar luego a otra auditoría en el mismo año por RM?
No nos importa la auditoría, pero sí los 6000€ que nos pide el auditor por ella, en cambio ese mismo auditor nosha dicho que la haría por 3000 si se la pedimos fuera del RM.
De acuerdo con una resolución de 26-6-92 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, es innecesario y económicamente injustificado proceder al nombramiento de un auditor por el registrador mercantil cuando la sociedad ofrece, para ese mismo ejercicio, un informe realizado por un profesional habilitado al efecto. Se considera que, con independencia del origen de su nombramiento, su labor es independiente, imparcial y ajustada a la legislación.
El nombramiento se debe hacer por la Junta General. Lo malo es que debe hacerse, forzosamente, antes del fin del ejercicio y supongo que vuestro ejercicio ya habrá finalizado el 31 de diciembre.
En primer lugar, muchas gracias por las respuestas.
Chavos, ¿nos podemos negar a hacer la auditoría argumentando problemas económicos o alguna otra cosa? Pensaba que estamos obligados a aceptarla.
Taxland, muchísimas gracias por esa información, creo que tenemos de tiempo hasta el 31 de marzo ya que estamos exentos de IVA. ¿Debemos informar al socio de nuestra propuesta de auditoría antes del 31 de marzo o debemos entregarle el informe de la auditoría ya hecha antes del 31 de marzo?? ¿Cómo habría que actuar?
Un abrazo.
Hola Sr. Som, el R.M. no puede forzarles a realizar la auditoria si la empresa no quiere, pero sí que les puede bloquear la hoja de la sociedad, por tanto no podrán inscribir, nada hasta que no la realicen.
Saludos
Hola de nuevo. Lo que debe hacerse es el nombramiento del auditor "forzosamente" antes de que termine el ejercicio. Lo normal es que el ejercicio empiece el 1 de enero y termine el 31 de diciembre, independientemente de que se esté exento o no de IVA.
Lo que habría que hacer es convocar la Junta general antes de finalizar el ejercicio y nombrar a un auditor. Ese auditor realizará una auditoría con la misma validez que la realizada por un auditor nombrado por el Registro.
Tiene ud. toda la razón Sr. Taxland, pero ahora ya no les queda tiempo legal (15 días) para la realización legal de la junta, "estamos a 22 de Marzo", pero sí para el tercer socio en discordia de pedirla al R.M.
Saludos.
Vale, entonces para resumir toda esta información:
-Una vez está pedida al RM ya no es posible presentar una auditoría privada.
-Para el siguiente año, ¿habría que nombrar un auditor antes del 31 de diciembre en alguna junta (aprobado por mayoría) o basta con presentar la auditoría privada ya realizada cuando nos llegue el requerimiento del mercantil?
-Se podría nombrar el auditor privado en una junta por ejemplo en febrero, aunque estuviese pedida al RM?
Gracias taxland y chavos.
Se debe reunir la Junta General con el nombramiento del auditor como uno de los puntos de la Orden del Día. No vale con presentar una auditoría si no se nombró al auditor en Junta.
Esa Junta puede tenr lugar ahora pero para el presente ejercicio 2010. No vale para el ejercicio 2009 porque ya está cerrado.
Sr. Som, si el socio les envía un auditor por el R.M. le sugiero que la acepten y la realicen, ya que si no la hacen, no podrán presentar ningún balance ni memoria, actas de juntas, u otras inscripciones que la empresa tenga que realizar en el R.M.
Saludos