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14 Comentarios
 
08/03/2006 12:10

Donde apareció uviera, debió aparecer tuviera, como bien apuntaba el amigo Defranser y es obvio para quién hubiera leído el post con la más mínima atención. Lo escribo por si aún quedaban dudas. Procuro escribir con la más exquisita observancia de las normas ortográficas y gramáticas, aunque también es cierto, que más de una vez la precipitación y la velocidad a la que se contesta, hace que se escurra alguna letra o se toque la tecla compañera de la que se pretende tocar, como apunta GS_Granada.

Siempre he prestado mis apuntes a quién los necesitara y consideraba que los merecía, incluso a sabienda de que tarde o temprano, caerían en manos que no eran de mi agrado. Lo hice en el pasado y lo sigo haciendo ahora que vuelvo a pisar las aulas después de muchos años de ausencia.

La cuestión de fondo, está más que bien contestada por compañer@s mucho más preparad@s que yo.

En cuanto al resto de comentarios, considero innecesario entrar al trapo, aunque os agradezco las muestras de respecto y consideración.

Saludos.

07/03/2006 19:58
Muchachito,no creo sea forma de contestar.Se ve que de educación andas bastante cortito.Aprende a respetar las respuestas o si no, no te metas en un foro a que te resuelvan los problemas y cuando no te gustan las respuestas,sacas el genio.Si pusieses el mismo empeño en estudiar,no precisarias de nosotros.Que tengas suerte, la vas a necesitar porque no se a que altura estaras de curso,pero la pregunta que haces es del "catón" de laboral.
07/03/2006 19:42
Hombre, yo creo que en realidad, que la compañera nunca tuvo la intención de "ofender, ni molestar", a deducir por lo que dice. Es más, para mí, su contestación iba encaminada a proporcionar un mejor método de estudio y una visión práctica del mismo. Y además, creo que lleva razón al aconsejar a los que ahora empezáis, los caminos del Derecho. Otra cosa es, que a vosotros nos os parezca oportuno. Pero bueno, hasta ahí llegamos.

Ahora bien, lo que tampoco me parece lógico, ni normal, es tu alusión a la falta de un una H, (que yo aquí te pongo por ella 3 HHH) que quizás al marcarla en el teclado (por una pelusa o partícula en el sensor) no haya salido. Honradamente, si solo por ello el personal se pone así, te aseguro que no dan muchas ganas de ayudar.

Bien dicho lo anterior y con el ánimo conciliador, la respuesta a tu pregunta es (sin perjuicio de entender que la sentencia que te indica el compañero, no es al caso, y sí para una concatenación de contratos no continuados):

La indemnización de un contrato temporal convertido en indefinido (y sin convertir) contempla la totalidad del periodo prestado, al no existir ruptura del vínculo laboral entre las partes y su cuantía se determinará en función de la modalidad de la extinción que se pretenda. Es decir, si disciplinario resulta improcedente, 45 días por año de servicio; si objetivo procedente, 20 días, etc.

Si en un principio, el temporal, tenía asignada una compensación económica (mínima de ocho días) al finalizar su periodo, al convertirlo, ésta se pierde. En cambio con la conversión, la permanencia, se acumula.

Venga, que te vaya bien y apruebes.
07/03/2006 19:38
Solo en defensa de Milady. No ha cometido una falta de ortografía, tan sólo ha olvidado teclear la letra "t".
Por lo demás, Xandru te ha garantizado el Sobresaliente.
07/03/2006 19:03
ok.
tampoco nos habian dico que diferentes tipos de indemnizaciones estaban exentas de irpf.
muchas gracias ahora creo que puedo tirar pa lante.
sabrias si hay alguna pagina o libro donde expliquen estas cosas que a nuestro profe se le deben olvidar explicar?es que no tengo ni tiempo ni dinero pa ir a una academia.
07/03/2006 18:20
Vamos a ver. Esos 8 días por año trabajado son para cuando finaliza el contrato de duración determinada (por cierto que esa indemnización está gravada por el IRPF, no está exenta como la indemnización por despido). El contrato de duración determinada no ha finalizado sino que se ha transformado en uno indefinido y la antiguedad en la empresa cuenta desde el contrato de duración determinada.
Además, la indemnización por despido improcedente también se puede dar en un contrato de duración determinada (401, 501, 402, 502) si se finaliza antes de la fecha convenida porque le da la gana al empresario y reconoce la improcedencia o porque el juez declare ese despido improcedente.


Id. Cendoj: 28079140012005100305
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 805/2004
Nº de Resolución:
Fecha de Resolución: 19/04/2005
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

DESPIDO IMPROCEDENTE. Importe de la indemnización de despido. Prestación de servicios continuada, que se amparó en distintos y sucesivos contratos temporales,mediando entre ellos interrupciones breves no significativas nunca superiores al plazo de veinte días de caducidad. Para el cálculo de esa indemnización, la antigüedad que se ha de tener en cuenta es la del primero de tales contratos.
07/03/2006 18:09
de todas formas aun no me ha quedado claro pq ya se que no se ha interrumpido la realcion laboral, mis dudas estaban en como calcular la idemnizacion:
el contrato eventual tiene, si no me equivoco una indemnizacion,de 8 dias por año trabajado, en cambio el indefinido, en caso de ser improcedente ,45 días.entonces, si empiezo a contar los dias que le corresponden para calcular la indemnizacion(tomo la fecha de ingreso como inicial), le corresponden los 45 dias por año incluso cuando estaba con un contrato eventual?
07/03/2006 18:00
lady alcon me saco mi carrera como me da la gana asi que sino te gusta como me informo contestas a otro pq hasta ahora lo unico que has hecho es meterte conmigo y poner faltas de ortografía que "uviera" hace daño a la vista, caray!
seguro que eras de las que no dejaba sus apuntes.
y ya te dije que me dejes en paz sino te gustan mis preguntas.
07/03/2006 12:58
Jejejejeje Xandru.

Saludos para tí tb.
07/03/2006 12:38
No, si ya se que eso lo tiene que buscar en la jurisprudencia, es normal y lógico que no estén legislados todos los casos que se pueden dar. Pero si conseguimos que este Estudiante se lea al menos el Estatuto (es el 2º enlace que puse) igual lo hemos ganado para la causa, jejejejejejeje.
Un saludo.
07/03/2006 12:33
Una puntualización Xandrú. No sólo las leyes son fuentes del derecho y a veces, los profesores ponen casos prácticos a sus estudiantes para obligarles a mirar otras, como por ejemplo la jurisprudencia.

Si en lugar de sacar un título de la forma más cómoda posible, uviera un poco de curiosidad, estoy convencida de que nuestro querido estudiante en apuros encontraría respuesta a sus dudas y aprendería mucho más que preguntando en un foro.

Y no tengo ánimo de ofender a nadie, sino de concienciar de que, aunque todos los caminos conducen a Roma, no se aprende lo mismo transitando por unos que por otros.

Saludos.
07/03/2006 12:25
No vas a encontrar esa respuesta en ninguna Ley.
los enlaces te los dejé porque me parecen importantes.
Es de pura lógica, en una transformación de contrato en ningún momento se interrumpe la relación laboral, ni a efectos del inem (a este le comunicas la conversión de un contrato celebrado en fecha x) ni a efectos de la Tesorería, en esta solo comunicas un cambio de contrato pero en ningún momento das ni siquiera baja un dia y alta al dia siguiente.
07/03/2006 12:07
Ya he mirado en la pagina del inem pero no encontre la respuesta a mis dudas
probare en la pagina que me dices a continuacion, gracias
07/03/2006 11:08
Fecha de ingreso.

Una buena ayuda es:
www.inem.es
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/6031.htm
Eventual-indefinido
07/03/2006 10:24
si tengo un contrato eventual lo transformo en indefinido y me echan, la indeminizacion es a partir de al fecha de ingreso o a fecha de la transformacion en indefinido?