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Evento cancelado

1 Comentarios
 
Evento cancelado
06/01/2019 16:20
Buenas tardes, estábamos organizando un evento con un artista invitado y se ha puesto gravemente enfermo, no va a poder realizar la actuación, nos ha mandado una carta uno de los que habían pagado entrada para el evento (hemos devuelto el dinero de las entradas) reclamándonos, además, lo que le ha costado el transporte hasta la ciudad (como unos daños y perjuicios del artículo 1101 CC, según pone en la carta). Yo entiendo que no hemos celebrado el evento, pero en fin, es por enfermedad, no lo esperábamos y el artista está hospitalizado, un amigo que se dedica a la abogacía nos ha comentado sobre la exoneración sobre el incumplimiento de los artículos 1105 y 1184, cuando no se puede cumplir lo debido por causas sobrevenidas o por imposibilidad (según entiendo por el borrador de la carta que me ha redactado). Mi duda es ¿si lo fundamenta con eso está bien? Por pedir una segunda opinión.

Gracias y un saludo.
07/01/2019 11:17
BBill
Menuda guerra civilista se traen ustedes con ese consumidor descontento. La legislación que se aplica no es el código civil, sino la de espectáculos de su comunidad autónoma, que recoge con toda seguridad un procedimiento reglado para este tipo de reclamaciones (posiblemente, con una hoja homónima para iniciar el trámite) por la sencilla razón de que una entrada a un espectáculo, por si misma, no genera gastos en la persona que la adquiere. Eso de desplazamiento es absurdo, porque no se trata de que ustedes hayan contratado a una persona que tenga que reclamar gastos de desplazamiento por la propia naturaleza del trabajo, sino que se han limitado a vender una entrada. De entre los riesgos ínsitos de la entrada está la cancelación del espectáculo por fuerza mayor. Lo mismo el reclamante se desplazó a ver a sus familiares y aprovechó para ir al espectáculo, y ahora quiere que le paguen la visita y la comida. Limítense a devolverle el dinero, que es lo que dice la ley autonómica de aplicación.