Hola a todos, me gustaría saber si a día de hoy un Rumano o Bulgaro, que no obtenga la tarjeta comunitaria de extranjero una vez transcurridos los tres meses que indica la norma, que no tenga trabajo conocido y que el único documento que posee sea únicamente su pasaporte...¿se encontraría en principio en situación irregular?, ¿sería motivo de expulsión?, ¿por ser europeo no se puede expulsar?. La verdad es que estoy echo un lío y me gustaría que algún profesional en la materia me lo aclarase.
Yo en principio pienso que se trataría de un simple infracción de extranjería de tipo leve al 52 de la LOEXIS, no sé, salvo mejor criterio.
Los ciudadanos rumanos y búlgaros por su entrada en la UE, hasta que termine el periodo transitorio tienen derecho a la libre circulación y a la residencia, en lo que se ven limitados es a la hora de trabajar, pues no lo pueden hacer si no tienen una autorización que lo permista.
Si residen en España por maás de tres meses deberán obtener el Certificado de Inscripción en le Registro Central de Extranjeros. No comenten ninguna infracción residendo en España.
Muchas gracias ana; entiendo que independientemente de la inscripción de la que me hablas la policía nacional tiene que extenderles tarjeta de extranjero de color azul, con num. de NIE o, ¿no es preciso?.