No, no deberían ser SUPLIDOS las equivocaciones anteriores que son salarios. Los suplidos compensan un gasto realizado -por quien los recibe- por cuenta de quien los abona.
A modo de ejemplo un profesional debe realizar un trabajo y solo cobra por el mismo, pero para poder hacerlo debe realizar antes un ingreso o un pago necesario por cuenta del ordenante del trabajo. Al terminar, hacer la factura o reclamar el trabajo los conceptos deben diferenciarse: por un lado, la mano de obra y por otra, los pagos realizados por su cuenta.
O también, que tu hubieses comprado y pagado unos guantes de trabajo -con la conformidad de la empresa- y les hubieses entregado la factura de los mismos. Recibirás tu salario y te devolverán el importe de los guantes.
Cre que lo habrás entendido ahora. De la forma que lo hayan atribuido, será para no tener que cotizar por ello.
Hola Vicentin:
Te tienen que pagar la indemnización, si no lo hacen prorrateado al finalizar el contrato y a razón de 12 días de salario por año de servicio (es a lo que tienes derecho por reflejarlo el convenio de ETT,S). Cuando digo al finalizar el contrato es al finalizar, no cuando te hacen una prórroga (el final sería cuando la acabases).
Prefiero no meterme en lo de los suplidos porque no sé a que vienen en una nómina de una ETT, no es la primera vez que lo veo y no estoy de acuerdo en utilizar ese concepto.
Si quieres saber si te pagan bien, coge el convenio que rija para la empresa usuaria para la que trabajas. Mira todos los conceptos que incluye y comprueba si aparecen en tu nómina.
Si te pediría que no metas a todas las ETT,S en el mismo saco ya que al igual que empresas las hay buenas y malas.
Gracias a todos por las contestaciones.
NOMO: Al finiquito prorrateado me refiero a lo que decia GS Granada, es decir, a las vacaciones, y todo lo que se abona en un finiquito pero prorrateado. Pero parece que si que es legal por lo que decis. Lo que no me parece legal es que no me abonan la indemnizacion correspondiente, tan solo el finiquito, y creo que me deberian abonar la indemnizacion de 8 dias por año. Aparte de que son unos piratas porque os explico lo que hacen a la gente ademas de a mi.
Ellos hacen contratos cada 3 meses, pero al cabo de esos 3 meses , en lugar de decir que nos echan y nos vuelven a contratar, nos dicen que nos prorrogan. Pero lo extraño es que en la nomina viene el finiquito, por lo que :
1) si viene el finiquito, tambien tiene que venir la indemnizacion
2)si nos echan y nos contratan de nuevo, creo que deberiamos firmar un contrato nuevo, y no lo hacen
Asi que ese es el plan de las ETTs
Por cierto, Gs Granada, no me ha quedado muy claro lo de los suplidos.
¿quiere decir que son equivocaciones de la ett y que cuando se dan cuenta nos lo dan en ese concepto, o es algo que no nos han cobrado en su momento y ahora nos lo hacen abonar?
Hola Vicentin:
Estoy de acuerdo con GS Granada pero tengo una duda con respecto a lo que expones ¿A que le llamas cobrar el finiquito prorrateado?. Las ETT,S suelen pagar todos los conceptos prorrateados: salario base, prorrata de pagas, parte proporcional vacaciones (a razón de 2,5 días por mes trabajado), otros conceptos si los hubiese (plus transporte, productividad...) e indemnización fin contrato (a razón de 12 días de salario por año de trabajo). Por cierto, este prorrateo lo permite el convenio de ETT,S para todos los contratos puestos a disposición.
Hola Vicentín. No veo a priorí problema que te paguen conforme va venciendo todos tus derechos,l como un salario conjunto anual y dividido por el número de días hábiles de prestación. Pero eso sí, todos los que te corresponde.
Es más, si te pagan al mismo tiempo las vacaciones, tanto mejor. Pero también, en la última nómina (la final de la baja), que incluyan la correspondiente indemnización del contrato temporal.
Los suplidos tienen la consideración del abono -o devolución- de las cantidades que tu deberías haber pagado antes por cuenta de esa ETT.
Hola foreros. Me gustariia que me contestarais a la siguiente pregunta.:
¿es legal que te paguen ademas del sueldo, el finiquito , cuando estas trabajando para una ETT?
Es que creo que no debe ser legal porque como puede ser que me paguen el finiquito si no saben si la empresa a la que voy me puede hacer de plantilla. Por eso queria preguntar si es legal, ya que en la nomina aparte de los conceptos normales, me viene el finiquito prorrateado, pero eso si, sin indemnizacion.
En caso de que sea legal, tambien creo que me deberian abonar la indemnizacion por fin de contrato no?
Una ultima pregunta, que significa en nomina un concepto que pone "suplido" o "suplidos"?
GRacias