Según el art. 16.3 de la Ley 14/1994, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ley que ha sido modificada por la ley 29/1999, de 16 de julio), la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraidas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. No obstante, dicha responsabilidad será solidaria si el contrato se realizo incumpliendo los artículos 6 y 8 de la referida ley.
El artículo 6 se refiere a los supuestos en que podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición; y el artículo 8 regula las exclusiones o casos en que no es posible celebrar el contrato.
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