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Ett

1 Comentarios
 
26/12/2003 19:21
Hola María.

Según el art. 16.3 de la Ley 14/1994, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ley que ha sido modificada por la ley 29/1999, de 16 de julio), la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraidas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. No obstante, dicha responsabilidad será solidaria si el contrato se realizo incumpliendo los artículos 6 y 8 de la referida ley.

El artículo 6 se refiere a los supuestos en que podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición; y el artículo 8 regula las exclusiones o casos en que no es posible celebrar el contrato.

Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Saludos
Ett
26/12/2003 19:06
Hola. Trabajo en una empresa a través de una ETT. Si la ETT no me paga mi sueldo, qué pasa? quién tendría que pagarme?