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ETT y suspensión de pagos

2 Comentarios
 
Ett y suspensión de pagos
15/02/2013 10:52
En la empresa de mi hermano, hay varios trabajadores que están contratados a través de una ETT. Ésta ETT ha entrado en suspensión de pagos y la consulta que hacen las trabajadoras, es si la empresa que contrató a la ETT es responsable subsidiaria de hacer el pago de las nóminas, dado que ya hace más de un mes y medio que no cobran.

Gracias de antemano por la respuesta
15/02/2013 18:11
Sí, la empresa usuaria es responsable subsidiaria. Además, la ETT para operar como tal, requiere de un aval bancario para hacer frente a tu caso (por ejemplo), por lo que también se puede atacar por ahí, para la resolución del caso.

Tendrás que ponerlo en manos de un abogado, si la empresa usuaria o la ETT se desentienden.
15/02/2013 19:20
Siempre que hablemos de un contrato que no esté en fraude (de manera que hya que hablar de cesión ilegal) el régimen de responsabilidad va con cargo al garantía que ETTs para obtener la autorización de la autoridad laboral deben constituir una garantía financiera, y subsidiariamente responde la empresa usuaria.

Pensando que el contrato es legal, de los salarios, seguridad social e indemnizaciones por fin de contrato, responde la garantía constituida.

-Teneis que solicitar de la autoridad laboral competente (la que concedió la autorización, que dependerá del ámbito de actuación geográfico de la ETT) la ejecución de la garantía financiera. La solicitud de ejecución debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a. DNI y Documentos acreditativos de la existencia de las deudas salariales o indemnizatorias reconocidas.
b. Documentos acreditativos de la relación laboral del solicitante con la empresa de trabajo temporal, cuya garantía financiera se exige que responda de las deudas pendientes de pago.

Pero teneis que tener en cuenta que tiene que tratarse de deudas estén pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios, una vez que las mismas hayan sido reconocidas o fijadas en acto de conciliación, resolución judicial firme o mediante certificación de descubierto expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (para las deudas de SS).

El plazo para solicitar la ejecución de la garantía financiera será de un año, a contar desde la fecha del acto de conciliación, resolución judicial firme en que se reconozca la deuda por salarios o indemnizaciones.

Y sólo agotada la vía anterior, cuando la garantía resulte insuficiente responderá subsidiariamente la empresa usuaria, es decir, que sólo agotada la garantía.

Los pasos aunque parezcan que no llevan su tiempo, id a la ITSS provincial que os corresponda y allí os asesorán de los trámites, incluso puede que (según CA) tengan allí los formularios.

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Si el contrato de puesta a disposición se celebrí para supeustos distintos a los previstos legalmente o incumpliendo las porhibiciones en los términos de la LETTs (incluido por la JP si actúan sin autorización o excediéndose de los límites de ésta) pues la responsabilidad es solidaria, puedes ir contra cualquiera de las empresas, esto es, no tenéis que ir primero por la garantía y luego contra la empresa usuaria si no llega la garantía con todo el lío de trámites que es, sino que podeis demandar directamente a la empresa usuaria, pero sólo en estos casos, sino el régimen es el anterior.

Saludos.