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ETT salario-prestacion-complemento en caso de IT

5 Comentarios
 
02/04/2006 23:44
Hola, está bien que me contradigas y probablemente (con estadísticas y experiencia en la mano) tengas mucha razón en ello. En cuanto a que ningún representante de la federación de PRESTAMISTAS o, (como les llama un sindicato de los cañeros) Traficantes de Mano de Obra, más conocidos por ETTs, participa en las negociaciones de los convenios colectivos, faltaría más que encima participasen, NO?

Adjunto artículo de sentencia de 2 de octubre 2001 (Rec.2183/2001) del TSJ de Madrid, por la que confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº. 18 que condenó a la Empresa de Trabajo Temporal “Especialistas en Trabajo Temporal” a abonar a un trabajador un determinado complemento que percibían los trabajadores de la empresa usuaria. Que entiendo “en parte” contradice tanto tu respuesta como la mía. Debe ser, que lo de las ETTs, pese (o por ello) a la temporalidad y obligada sumisión del personal que necesita acudir a ellas para un trabajo o salario, es un tema discrepante.

“El trabajador durante el tiempo que trabajó para la ETT en una empresa siderometalúrgica de Madrid (INDUSTRIAS GARAETA, S.A.) percibió la retribución correspondiente al Convenio del sector. Sin embargo, todos los trabajadores de la empresa usuaria perciben casi 40.000 ptas. mensuales por encima de dicho convenio, cantidad que nunca percibió el trabajador de la ETT.

Razona el T.S.J. de Madrid que la Ley 29/99 de 16 de julio que modificó el artículo 11 de la Ley14/94 estableció que se debe asegurar al trabajador que presta sus servicios a través de una empresa de trabajo temporal una retribución al menos igual que la del trabajador de la empresa usuaria, sin perjuicio de que por convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal, se establecieran retribuciones superiores (que falacia) en cuyo caso serían aplicables estas últimas. Dicho precepto legal debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores tendrán derecho durante el periodo de prestación de servicios a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto a desarrollar en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa usuaria y, por tanto, si en dicha empresa existe un pacto (extraestatutario???) que mejora las condiciones salariales de sus trabajadores, este pacto es de obligado cumplimiento pues la equiparación salarial es la norma y el objetivo legal perseguido para lo que “es indiferente si la retribución deriva de distintas normas pactadas”, como es el presente caso, UN ACUERDO VERBAL, que se constituye como una mejora voluntaria de aplicación general y sin excepción.”

Todo lo anterior, sin contar, con que son numerosos los contratos de puesta a disposición realizados por las ETTs, en fraude de ley (puesto que no son pocos los casos que encubren una temporalidad ficticia de la empresa usuaria).
27/03/2006 12:02
Hola Sbm:

Te han pagado correctamente.
Lo único que se garantiza con la legislación actualmente vigente es la misma retribución salarial pero para nada afecta a otros conceptos como pueden ser las bajas por enfermedad común ó los permisos retribuidos que se rigen por lo dispuesto en el convenio de empresas de trabajo temporal ó en su defecto por lo establecido en el estatuto de los trabajadores.
Date cuenta de que en la empresa en la que trabajas garantizan el 100% en base a una negociación en la que se reunieron empresarios y sindicatos negociadores del convenio pero en ningún momento intervino en la negociación la federación de ETT,s ó ningún representante de las mismas por lo que no puede obligarse a que se rijan por algo no negociado, salvo como pasó con la igualdad salarial que se estableció en una norma de rango superior.
A.M. siento contradecirte pero los complementos de IT no tienen nada que ver con la retribución salarial aunque en caso de que estes de baja forman parte de la nómina pero no son generados por el trabajo realizado.

Saludos
25/03/2006 04:14
¿Que es lo que dice la ley? ¿Que convenio hay que aplicar al trabajador de ETT en caso de baja de IT?

La ley14/1994, en la redacción dada por la ley 29/1999, dice que los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho a percibir, como mínimo, "la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa usuaria", con lo que, si el convenio colectivo de la empresa usuaria o del sector, establece mejoras como dices es el caso, el trabajador cedido de la ETT percibirá como mínimo las mismas retribuciones. Inclusive el complemento de IT.

Ojo, que los salarios por encima de convenio que se pactan en los contratos de trabajo, o en los convenios extraestatutarios, o en los pactos de empresa, ni cualquier percepción económica extrasalarial, NO cuentan.
perfil SBM
24/03/2006 18:48
Gracias compañero, si alguien quiere dar su opinión al respecto, se lo agradecería.

No se si haciendo una interpretacion flexible de la ley la ETT tendría que abonar tambien el complemento de IT a esta trabajadora, esa es la cuestión, Quizas haya sentencias al respecto.??

Saludos
perfil m.h
24/03/2006 17:40
Hola,

He mirado lo que comentas y no he podido encontrar mucho al respecto...

Estas empresas se rigen por la Ley 14/1994, RD 4/1995 t ek RD 216/1999 en cuestiones referentes a Seguridad Social. En lo no previsto en estas se aplica la legislación laboral y de segruidad social a las relaciones existentes entre la ETT y el trabajador y entre este y la emrpesa usuaria.

Se establece el derecho del trabajador contratado (ya sea su contrato anterior ó posterior a la Ley) a percibir como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria (principio de igualdad salarial trabajador de plantilla-trabajador puesto a disposición).

Si bien no establece nada mas al respecto, la demas caracteristicas se regulan mediante la legislacion laboral y en esta nos referimos al Estatuto de los trabajadores y demas leyes y normas laborales.

Por cosiguiente considero que efectivamente le han pagado correctamente al aplicar unicamente lo que se establece para todos los casos en general en situaciones de baja por enfermedad comun (un 60% del 1 al 20 y un 75% a partir del dia 21 de la baja).

un saludo.
Ett salario-prestacion-complemento en caso de it
perfil SBM
24/03/2006 14:09
Hola foreros

En el caso de que una persona contratada por ETT, sea intervenida quirurgicamente (baja IT) ¿Cuanto debe recibir en la nomina? A los trabajadores de la empresa usuaria le complementan el 100% del salario segun el convenio de la empresa usuaria.

Creo que la ley dice que los trabajadores de las ETT deben cobrar lo mismo que los de la empresa usuaria ¿en este caso que pasa, en la situacion de IT?

La ETT le ha pagado lo que dice la LEY no le ha complementado el salario al 100 %, dice que si no factura a la empresa usuaria , que si plin que si plan, ..... que lo va a consultar, que ha aplicado el convenio de ETT?

¿Que es lo que dice la ley? ¿Que convenio hay que aplicar al trabajador de ETT en caso de baja de IT?

¿Que ley regula todo este tema?

Saludos y muchas gracias