Llevo desde el pasado mes de diciembre trabajando en una ETT en el mismo proyecto.
Los coordinadores (ajenos a la ETT) en la sede de cliente, me dicen que, durante el primer año, no podemos coger vacaciones, ya que el pago de las mismas está prorrateado en las nóminas mensuales.
Entiendo que, al estar prorrateadas, los días de vacaciones no los paguen, ¿pero pueden negarse a otorgarme días de vacaciones?
Realmente y salvo que el convenio disponga otra cosa, la obligación de conceder las vacaciones se produce una vez que se ha completado un año de prestación de servicios. Otra cosa es que la empresa quiera anticiparse y conceder unos días antes de ello.
Lo que no me queda claro es lo que dice de la prorrata, pues no se puede establecer una retribución a cambio de las vacaciones; por lo que entiendo que quizá esté confundiendo las vacaciones con las pagas extraordinarias (que se pueden prorratear, salvo alguna excepción).
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Las pagas extras están prorrateadas, pero, además de estas, el pago por los días de vacaciones se prorratean, evitando así que nadie pueda cogerse ningún día.
Tal y como comenta, es el primer año trabajando con la ETT (6º mes), así que entiendo que es completamente legal el que impidan a los trabajadores coger ningún día de vacaciones durante los 12 primeros meses, aunque sea sin cobrar dichos días, ya que el pago de los mismos está prorrateado.
Leyendo el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), donde se especifica que el mínimo de vacaciones será de 30 días naturales al año, no pensé que las ETT estuvieran fuera de dicho Estatuto.
Hola Jorge,
según la Ley de las ETT, la remuneración de los trabajadores cedidos debe incluir la parte proporcional de las vacaciones. Esto quiere decir que cada mes se va cobrando la parte de salario que correspondería por las vacaciones aún no disfrutadas, pero en ningún caso supone la pérdida de las vacaciones, pues las condiciones laborales de los trabajadores cedidos deben equiparase a la de los trabajadores de la empresa usuaria en materia de vacaciones.
En la práctica supone que tienes derecho a 30 días de vacaciones (o la parte proporcional si has trabajado menos de 1 año), pero durante ellas no cobras, ya que el salario durante las mismas lo has cobrado prorrateado. Si te hicieran trabajar los 12 meses estarías regalando 1 mes de trabajo, ya que debes tener en cuenta que durante las vacaciones se cobra pero no se trabaja.
Un saludo.
He estado buscando el Convenio para las ETTs, si no estoy equivocado, el actual es el "V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL", que he consultado en la siquiente dirección:
http://www.comfia.net/ett/pagweb/1212.html
En dicho convenio, en el artículo 41, aparece lo siguiente
i 2. A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente b a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual /b durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral. /i
¿No quiere decir esto que, si están prorrateadas, pueden denegar que cojamos vacaciones durante el primer año?
Si te fijas bien Jorge, el artículo que comentas dice que se podrán abonar las vacaciones "salvo que la duración del contrato sea de un año o superior". Lo más habitual es que los trabajadores cedidos por una ETT lo estén por tiempo inferior a un año, de ahí que tenga lógica que liquiden las vacaciones mensualmente ya que el contrato se extinguirá antes de que se puedan realizar. No obstante, si la cesión va a ser por periodo superior a un año ya no tiene sentido que se abonen las vacaciones, porque todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a un periodo de vacaciones.
El derecho a las vacaciones está previsto en la Constitución, no estamos hablando de ningún privilegio exhorbitado. Hasta los futbolistas tienen derecho a 30 días de vacaciones y se pasan 6 días a la semana tocándose los h...
Transcribo el artículo 11 de la Ley 14/1994 (que regula las ETT) para que quede claro:
"Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las VACACIONES y los días festivos".
Es decir, tus vacaciones son exáctamente las mismas que puede disfrutar cualquier trabajador de la empresa usuaria donde trabajas.
Un saludo.
Entiendo a Motta&L pero no estoy de acuerdo y comparto la opinión de hubocan.
La ETT puede en ctos inferiores al año pagar esas vacaciones, pero tenga en cuenta dos cosas, primero que entonces tendrá usted que cobrar esas vacaciones dos veces, una porque las vacaciones son remuneradas, es decir usted si trabaja un año tiene derecho a 30 días de vacaciones que va a cotizar a la SS y va a disfrutarlas pero a su vez recibirá un salario de un mes por ellas y por otra arte si le van finiquitando cto mes a mes deben pagarle esos días dejados de disfrutar.
No se si me he explicado porque seguro que sólo le estan pagando las vacaciones pero si usted tiene un cto de un mes (30 días), en los que genera 2,5 días por mes, usted debe esar dado de alta los 30 días del mes pero a parte de los descansos 2,5 días no trabajarlos si trabaja los 30 días pues no esta recibiendo los días de vacaciones así que deben abonárselos dos veces uno por la paga de vacaciones y otro por trabajar los días de vacaciones (y aquí es donde pienso que les están estafando porque ademas las vacaciones no se pueden pagar deben disfrutarse.)
SMO.
De acuerdo con Hubocan. Las vacaciones no pueden sustituidas por compensación económica y tienen que ser disfrutadas.
Sólo son abonables las vacaciones generadas y no disfrutadas porque la prestación laboral finaliza antes del periodo en que se tengan que disfrutar en la empresa.
Por eso, en contratos de puesta a disposición inferiores al año, se prorratea el periodo vacacional de las ETT.
Para más información contacta con nuestro abogado online en http://www.infodret.com
buenas tardes, trabajo en una ETT y cada tres meses me renuevan el contrato llevo ya 1 año seguido en la empresa y me dicen que no tengo derecho ni a vacaciones ni permisos para hacer un viaje y que si decido irme de viaje pierdo mi trabajo y no trengo dereccho a paro, mi pregunta es si esto es legal o si se puede denunciar en algun sitio, muchas gracias por la atencion prestada y espero que alguien me responda .
Estoy leyendo sus comentarios y no me ha quedado muy claro el tema. En mi caso, hace 10 meses que estoy trabajando para una ETT, y mi contrato termina en junio (al cumplir los 12 meses trabajados).
En mi nómina se incluye mensualmente la prorrata de la parte proporcional de vacaciones de ese mes.
Una vez pregunté a la ETT si tenía derecho a coger vacaciones, y me dijeron que en ese caso me lo tendrían que descontar de la nómina. No entiendo muy bien esto, puesto que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un mes de vacaciones pagado. A mis compañeros, cuando se cogen vacaciones les siguen pagando ese mes...
Mi pregunta es, si yo en Junio termino de trabajar, ¿tendría derecho a cogerme el mes de vacaciones que me corresponde sin que me quiten nada de la nomina?
En una ETT, el sistema de pago es diferente, se cobra por horas no por mes como en un contrato con la empresa directamente. El salario por hora en una ETT es mayor que en el de la empresa porque ya está incluido la paga extra y las vacaciones en el precio/hora.
Si usted se coge vacaciones, todas las horas que no trabaje durante los días de vacaciones no se le abonarán, así de sencillo.
Es decir que dentro de su salario ya le están abonando las vacaciones por lo que si se las coge no se las pueden pagar de nuevo.
Buenas noches.
Ante todo, muchísimas gracias a esas personas que responden a nuestras dudas de forma incondicional.
Tengo una duda/problema:
Tengo un contrato por ett “hasta fin de contrata”
Se inició en julio, en el contrato pone que estoy contratado a 36 horas semanales y que mi sueldo es de 1150€ efectivamente trabajados, la ett me dice que esos 1150€ son si trabajase 40 horas semanales.
Por otra parte, en agosto me finalizaron el contrato y me hicieron uno nuevo con las mismas concisiones.
A parte de esto no me viene ningún concepto en mi nómina de vacaciones ni pagas extra.
Obviamente creo que no me las están pagando.
Me puse en contacto con mi ett y me dicen que mis vacaciones están incluidas en el sueldo.
Que puedo hacer?
Realmente es legal que no venga especificado en mis nóminas las vacaciones ni las pagas extra?
En las ETT, las vacaciones y la paga extra están incluidas en el salario por hora, es decir que le pagan más por cada hora trabajada que si tuviera vacaciones y paga extra. Vaya al convenio correspondiente y vea las tablas salariales de su categoría profesional para ver la diferencia entre el salario base y el que percibe usted.