Me gustaria saber si en una E.T.J. que se esta promoviendo frente a mi es necesaria la intervención de procurador y de abogado o puedo prescindir de ellos.
También me gustaría saber si, tratandose de la ejecución de la tasación de las costas devengadas en un juicio que perdí, la demanda ejecutiva reclamandome las costas es un procedimiento aparte que me han de notificar o se trata de una continuación del anterior y las notificaciones se hacen al procurador que tenia en el juicio inicial.
Dependiendo de la cantidad, es o no necesario el uso de abogado y procurador, si lo reclamado es menor de 900 euros no es preceptiva su intervención y por lo tanto aunque la otra parte haya intervenido con ellos NO GENERAN COSTAS, con una excepción ( si el demanante es de fuera de su partido judicial, SÍ GENERA COSTAS).
En el otro supuesto, la demanda ejecutiva evidentemente es un procedimiento aparte y que se le habrá de notificar a través de su procurador puesto que la renuncia a la representación procesal ha de hacerse expresamente y con un plazo de Diez días para poder aportar al procedimiento otro procurador que la represente. Saludos.