Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Eterno contrato de interinidad

1 Comentarios
 
Eterno contrato de interinidad
03/07/2011 21:28
Hola, a ver si alguien puede ayudarme, llevo más de 3 años trabajando en una empresa privada mediante contratos de interinidad sustituyendo a un trabajador en excedencia por cuidado de un hijo, se supone que el trabajador en excedencia sólo tiene derecho a reserva de su puesto durante el primer año, pero ya lleva mas de dos y se le sigue reservando el puesto y por tanto, mi contrato sigue siendo de interinidad, en el caso que se quiera incorporar después de tres años, ¿Seguiría teniendo derecho a reserva de su puesto y por tanto mi contrato sería extinguido?¿Yo no podría reclamar nada a la empresa teniendo en cuenta que según el estatuto de los trabadores la reserva de su puesto expiró hace 2 años?. Por otra parte, he oído algo que cuando tienes más de 2 años de antigüedad en la empresa con el mismo contrato, ésta tiene la obligación de hacerte indefinido, por si pudiera reclamar algo por esa parte…porque mi situación es realmente precaria.
Si me podéis echar una mano con estas dudas…Un saludo.
04/07/2011 04:42
Un cto de interinidad se hace por la persona que solicita la excedencia y por tanto no importa el tiempo de reserva del puesto porque incluso si la persona que a la que sustituyes decide no volver a la empresa y lo comunica a la misma o bien se cumple el plazo por el que solicito la excedencia sin regresar a su puesto de trabajo la empresa estaría en su drcho de rescindir dicho contrato de interinidad, es decir la otra persona no vuelve y a ti sin necesidad de previo aviso te finalizarían el contrato así que que no te preocupe si el otro vuelve o no, por otra parte lo de los dos años de duración es para evitar o dar finalización a la concatenación de contratos, es decir para que no siga la práctica de tener personas contratadas indefinidamente renovandoles los contratos temporales cuando tendrían que ser indefinidos, pero esto a tí no te afecta, tu contrato es de duración determinada (se sabe cuando termina) cuando se incorpore la persona a la que estas sustituyendo.