Hola. Estuve casado con una comunitaria y nos divorciamos. Estuve saliendo y entrando del pais y estuve viviendo fuera del pais tambien. Ahora se me vence el NIE para hacer la renovaciòn que necesito. Puedo ser expulsado de este pais. Si me hacen un contrato de trabajo puedo renovar mi NIE.
Gracias
En primer lugar, es necesario saber cuánto tiempo duró el matrimonio hasta la presentación de la demanda de divorcio, para saber si conservó, o no, el derecho de residencia en régimen comunitario.
Si el matrimonio duró al menos tres años y de ellos al menos uno transcurrió en España, conservó el derecho de residencia en régimen comunitario.
Si el matrimonio duró menos de tres años, pero se hallaba en alguno se los siguientes supuestos, también conservó el derecho de residencia en régimen comunitario:
- Si hay hijos menores de edad en común y al ex cónyuge extracomunitario le ha sido concedida la custodia de tales hijos, bien judicialmente, bien convencionalmente.
- Asimismo, en el caso de que haya hijos menores de edad en común y al ex cónyuge a quien no se le concedió la custodia, en cambio, le fue reconocido el derecho de visita, bien sea convencionalmente o bien judicialmente.
- También en el caso de que el ex cónyuge extracomunitario hubiera padecido circunstancias especialmente difíciles, como por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica intrafamiliar o víctima del delito de tráfico internacional de personas causado por el ex cónyuge.
Fuera de los casos anteriores, el ex cónyuge extracomunitario tiene un plazo de tres meses, contado desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio, para solicitar la modificación a régimen general.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que las ausencias de España superiores a seis meses, salvo que se encuentre en alguno de los casos de excepción o de no aplicación, produce la caducidad oor ausencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En el caso de que sí hubiera conservado el derecho de residencia en régimen comunitario, podrá adquirir el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, siempre que a la fecha se encuentre trabajando por cuenta ajena o propia o cobrando la prestación contributiva por desempleo o bien cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico. Y le corresponderá entonces una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir de forma permanente en España.