La desgravación de la renta no tiene nada que ver con la cédula de habitabilidad o con si se trata de un estudio o de una loft o de lo que sea.
Si ud. la alquila como vivienda habitual tiene derecho a la desgravación de la renta y ya está.
Los problemas con la cédula de habitabilidad (que es una cuestión puramente administrativo-urbanística y que además casi nunca da el menor problema) podrían hacer que el contrato de arrendamiento fuese nulo por inidoneidad del objeto, pero no tendrían ninguna influencia en la desgravación del alquiler que es una cuestión puramente fiscal.
Si compro un estudio al que posteriormente le han concedido la cédula de habitabilidad y lo alquilo como vivienda habitual, como casero, al declarar los ingresos por dicha renta tengo derecho a la exención del 60% en mi declaración de renta? y al renovar la cédula cuando corresponda hay alguna posibilidad de que pudieran denegarla al ser considerado de origen un estudio? Gracias