Tengo un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales en el que el Juez ha considerado como bien ganancial los estudios de la carrera universitaria que hizo mi cliente constante el matrimonio. ¿Se os ha dado este caso a alguno?. Me gustaría recurrir pidiendo que estos estudios no entren dentro de la masa ganancial, ¿ Conoceis alguna sentencia al respecto?. Os agradezco de antemano cualquier orientación que me pudierais facilitar en relación con este tema.
Buenas tardes, he visto tu mensaje y aunque es de hace tiempo, me gustaría saber si recurriste y cual fue el resultado pues tengo un caso similar al tuyo.
Gracias
Entiendo que es aplicable el artículo 1.346.5º C.C.. El título es privativo por ser un derecho patrimonial inherente a la persona y no transmisible, pero el dinero con el que se adquirió el mismo, los gastos de educación, entiendo que es ganancial en aquellos importes que se hayan satisfecho con cargo a la sociedad. Los hechos con anterioridad o posterioridad al matrimonio, son privativos.
Entiendo que es una deuda que tiene el cónyuge beneficiario con la sociedad ganancial, que deberá reintegrar actualizada. Un saludo.
Comparto tu opinión respecto de la ganancialidad de los desembolsos realizados con cargo al fondo común para cursar los estudios y la existencia de una deuda con la sociedad de gananciales.
Lanzo el siguiente apunte: donde incardinarías el supuesto en que uno de los conyuges se ha dedicado a estudiar carrera universitaria y postgrado mientras el otro ha sido el que, durante los años de estudio de su conyuge, se ha dedicado a trabajar y cuidar de la familia, siendo el solo quien la ha mantenido mientras el otro estudiaba? procedería algún tipo de compensación a cargo del conyuge que ha podido mejorar sus estudios y por tanto su capacidad laboral mientras que el otro no ha podido crecer a nivel laboral?
Yo entiendo que no procede compensación económica en el tema de la liquidación. Para ello, tendrías que ir previamente a un declarativo. Quizás eso te ayude más en cuanto a la temporalización de la pensión a pagar por quien ha mantenido a la familia.
Un saludo.