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Estudiante/pareja de hecho/Tarjeta

7 Comentarios
 
09/03/2011 23:33
Gracias por tu ayuda! Saludos
09/03/2011 22:09
ESTUDIANTEDEPORVIDA:

1.- Es posible que hayas iniciado el expediente matrimonial previo y que también presentes la solicitud de inscripción como pareja de hecho. La tramitación del expediente matrimonial previo, preceptiva para la celebración del matrimonio civil y para el religioso de confesiones ajenas a la católica, es un procedimiento administrativo especial, regulado por la legislación del Registro Civil, que tiene por objeto determinar, fundamentalmente:

A) Que los contrayentes son plenamente capaces para contraer matrimonio, es decir, no existen impedimentos.

B) En el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero extracomunitario, determinar si el consentimiento matrimonial que se espera prestar es real o si, por el contrario, aparece que se trata de un matrimonio de complacencia, con la única o principal finalidad de acceder a la residencia en régimen comunitario.

2.- El hecho de tramitar el expediente matrimonial previo, es solo una formalidad, necesaria, que debe preceder a la celebración del matrimonio, pero NO ES EL MATRIMONIO ni tampoco nada que parezca o pueda parecer esponsales ni que constituya una obligación vinculante para las partes (el consentimiento matrimonial tiene que ser libre y espontáneo), por lo que es perfectamente posible que se inicie y finalice el expediente matrimonial previo y sin embargo, el consentimiento matrimonial nunca llegue a prestarse, bien porque se rompa la relación de la pareja o bien porque uno de los contrayentes fallezca antes de prestarlo. Y no se habrá alterado, en lo absoluto, el estado civil de las personas.

3.- La inscripción como pareja de hecho en el Registro Público destinado para el efecto es un acto administrativo, consecuencia de un procedimiento iniciado a instancia de parte interesada. Su finalidad es dar publicidad, frente a terceros de buena fe, de la existencia de una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, por las repercusiones que puede tener en la esfera patrimonial la celebración de contratos u otros actos jurídicos con los miembros de la pareja; igualmente, sirve como medio de prueba para acreditar la existencia de la relación frente a organismos públicos ante los cuales, la existencia de una relación de este tipo goza de un tratamiento análogo al del matrimonio. Puede ser una situación de hecho que viene de tiempo atrás, que simplemente se formaliza administrativamente o un verdadero acto jurídico de constitución de una unión de pareja estable análogo al del matrimonio. La regulación de esta materia ha sido hecha por cada comunidad autónoma - y no todas lo han hecho- y en donde no ha habido regulación autonómica, han sido los ayuntamientos que, dentro de sus competencias locales, han regulado el establecimiento y acceso al mencionado Registro. Por ello, no hay en España unidad de criterios al respecto, si bien hay, a grandes rasgos, similitudes entre las distintas legislaciones autonómicas o regulaciones municipales. Lo fundamental a tener en cuenta es que, en el sistema jurídico español, la inscripción como pareja de hecho, civilmente hablando, no genera una variación del estado civil y por tanto, es posible que, estando inscrito como pareja de hecho, uno de los miembros contraiga matrimonio con otra persona y el matrimonio será perfectamente válido y se producirá, ipso iure, el fin de la unión de hecho (lo que es imposible que suceda al contrario, es decir, una persona casada actualmente, no puede inscribirse como pareja de hecho con otra, aunque, de hecho, ya esté conviviendo maritalmente con persona diferente a su cónyuge). Y a una persona extranjera extracomunitaria, le sirve la certificación de la inscripción como pareja de hecho de un ciudadano de la Unión, para verse beneficiado por el régimen comunitario.

En conclusión, son posibles ambas cosas. Solo que cuando se case, debe solicitar la cancelación de la inscripción de la unión de hecho en el Registro Público destinado para el efecto donde se hubiera inscrito y al mismo tiempo, si ya ha obtenido su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, comunicar a la Oficina de Extranjeros tanto el hecho de la cancelación de la inscripción como el hecho del matrimonio; como es con la misma persona, no revestirá mayores inconvenientes.

Puede probarse la convivencia, a menos que le exijan como medio de prueba único y excluyente el hecho de haber estado los dos empadronados en el mismo domicilio, otros medios de prueba admisibles en Derecho. Uno de los más usados es la declaración de testigos: dos personas comparecen y dan testimonio de que usted y su pareja, efectivamente, conviven maritalmente desde hace más de un año y que se presentan como tales ante parientes, amistades, conocidos y vecinos y son tenidos públicamente en tal concepto.

Un cordial saludo.
09/03/2011 19:13
Debes mirar las leyes de la comunidad donde resides, ya que cada una tiene leyes distintas. Para demostrar la convivencia el volante del empadronamiento
09/03/2011 02:56
jl54, gracias por tu informacion. Te preciso, lo que quiero es registrarme como pareja de hecho y pedirme la tarjeta de familiar.Pero a su vez he presentado este mes de febrero documentos para expediente, solo que eso tarda unos 6-8 meses;y cuando salga la resolucion pasara algun tiempo hasta que me case. Por lo tanto, el hecho de haber solicitado el expediente no me impide inscribirme como pareja de hecho??? y otra cosa,creo que se requiere un año de convivencia para la inscripcion, como puedo demostrarlo si no he tenido ninguna carta a nombre de ninguno de los 2 ni nada en el domicilio??Gracias
05/03/2011 11:44
Hola. Los requisitos deben concurrir en su totalidad y no solo cumplirse parcialmente o alguno de ellos parcialmente, porque entonces, no prosperará la pretensión.

Cuando se presenta la documentación para una modificación, que es lo que has solicitado, el extremo por el que te han denegado, suele acreditarse mediante una declaración responsable en el sentido de que no has sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen. Esto quiere decir que la beca, si la recibiste, debió haber sido otorgada en tu país, por tu país o por una institución internacional dentro de un programa de cooperación para con tu país o para con tu región (por ejemplo, las becas de la AECI, Agencia Española de Cooperación Internacional, que suelen establecer como condición necesaria para su concesión que el estudiante firme un compromiso de retorno al país del cual proviene o las becas de algunas fundaciones privadas que también establecen esta condición), porque concedértela implicaba ejecutar algún programa de desarrollo del propio país, de modo que si el estudiante a quien se le concede este tipo de becas no retorna, pierde los recursos el país que invirtió en él o el fondo de cooperación para el desarrollo de ese país.

Distinto es el caso de que la persona hubiera recibido una beca en España, de institución española, como las que conceden a los españoles, porque aquí en cambio está sujeta a las obligaciones que tienen todos los becarios españoles o extranjeros residentes en España.

Si para obtener tu tarjeta de estudiante inicial presentaste una certificación de esa beca, pero para el resto del tiempo no te alcanzaba, no cumplías el requisito de no haber sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen, pues esto requiere que sea la totalidad del tiempo como estudiante o al menos 3 años íntegros costeándote tú misma los estudios o gozando de una beca española. Cuando se tiene al menos tres años como estudiante, pero no se cumple íntegramente alguno de los demás requisitos establecidos en el art. 95 del Reglamento de la Ley de Extranjería y se quiere cambiar a residencia, lo más idóneo es hacerlo vía arraigo social (no es solo para personas en situación irregular, aunque sean ellas las que normalmente lo usen, porque no lo circunscribe a ellas, solo exige haber permanecido tres años en España, de forma continuada, pueden haber sido de forma legal o de forma irregular).

Cuando se recurre, tiene que destruir o debilitar el motivo por el cual se le ha denegado, alegando lo que no se ha tomado en cuenta o precisando los errores en los que a su juicio pudo haber incurrido o no haber considerado la Administración. Si recurre, es conveniente que cuente con la asesoría profesional de un abogado. Pero debe sopesar si vale la pena, ya que si objetivamente no cumple con los requisitos exigidos, puede perder tiempo, energías y, por supuesto, dinero y no conseguir lo que busca al no haber utilizado la vía idónea.

Un cordial saludo.
05/03/2011 11:05
Hola:
Soy extranjera y tengo tres años y medio en España y he venido con una beca a estudiar. Resulta que en enero he depositado la documentacion necesaria para poder cambiar mi permiso de estudios por la autorizacion de trabajo y residencia con un contrato de empleada de hogar, y he recibido una resolucion donde me dice que ha sido denegada porque he sido becada el primer año. Pero resulta que la beca era por el periodo de octubre 2007-junio 2008, y los tres años siguientes he consteado mis estudios yo misma.
Ahora tengo derecho a interponer un recurso, pero no se que debo alegar para que me consedan la autorizacion de trabajo y residencia. Gracias
04/03/2011 18:59
Vamos por partes. No se puede casar y ser pareja de hecho. Si que puede ser pareja de hecho y casarse posteriormente. Con relacion a las parejas de hecho de Murcia puede hacerlo en el Ayuntamiento en el Registro Municipal de uniones civiles (Glorieta de España 1), Una vez obtenido el certificado puede solicitar en la Delegacion de Extranjeros la tarjeta de familiar comunitario siempre y cuando la otra persona sea española. Se renueva cada 5 años. Se tarda unos tres meses (dos en estudio y uno desde que se pone la hueya)
Estudiante/pareja de hecho/tarjeta
04/03/2011 03:24
Hola! mi duda es: soy extranjera, vivo en Murcia, de regimen No comunitario y con tarjeta de estudiante. Si me registro como pareja de hecho, puedo solicitar seguidamente la tarjeta de familiar comunitario? cada cuanto años se debe de renovarla (si es que hay q hacerlo), en q consiste y cuanto se tarda?Donde se inscribe ,en el Registro o Ayuntamiento? y otra cosa, acabo de presentar la documentacion para el expediente matrimonial, ello puede impedirme a inscribirse como pareja de hecho (puesto q el expediente tarda mas de 6 meses)?
Muchas gracias con antelacion!!!