- Los que vienen desde su país, provistos del visado de estudios (generalmente, gente que viene a cursar posgrados, pero también, quienes vienen a terminar licenciaturas iniciadas en su país)
- Los que, hallándose en España, independientemente de su situación y cumpliendo los requisitos académicos, consiguen acceder a la universidad y cursar estudios.
El segundo caso, también es común entre personas en situación irregular (generalmente, han entrado en España siendo menores de edad), que concluyen el bachillerato en España, participan en la Selectividad, la aprueban e ingresan en la universidad: una vez aprobada y obtenida la plaza, aun hallándose en situación irregular, la universidad no le deniega la matriculación, ya que, a efectos académicos, el estudiante cumple con los requisitos.
Es que los ámbitos materiales son muy diferentes: la normativa universitaria es una cosa; la normativa de Extranjería, es otra. La misma persona puede ser, para la universidad, un estudiante más, de los tantos que hay matriculados; en cambio, esa misma persona puede ser, para el Estado, un extranjero extracomunitario en situación irregular, que en virtud de la infracción de permanencia irregular en territorio español, puede ser sancionado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley de Extranjería.
La solución a su irregularidad, solo tiene un camino en el régimen general: arraigo social. Ni tan siquiera podría solicitar un NIE (NIE es la sigla de Número de Identidad de Extranjero; es solo un número y por sí solo, no dice nada respecto de la situación del extranjero en España; no necesariamente se debe ser residente o titular de una autorización de estancia por estudios en España, pues se lo puede solicitar acreditando tener intereses en España y previo pago de la tasa; el problema, en su caso, es que uno de los requisitos para poder solicitar asignación de NIE, es no hallarse en España en situación irregular, lo que usted no cumple).
Yo también soy de Ecuador (Guayaquil). En efecto, para la primera matrícula, puede formalizarse solo con el pasaporte y se concede un plazo, por lo general, de 3 meses, para que el estudiante extranjero aporte su tarjeta de identidad de extranjero, con el NIE.
La universidad formaliza la matrícula, pero no se hace responsable por la situación jurídica-administrativa del estudiante extranjero en España. Algunas tienen un servicio de asistencia a estudiantes extranjeros, para ayudarles a hacer estos trámites. Pero, claro, es necesario que el estudiante cumpla con los requisitos exigidos por la normativa (es decir, tenga los documentos a la mano y esté en España provisto de su visa de estudiante o de residencia). Particularmente, he sido testigo de casos como el suyo, en los que la falta de NIE del estudiante extranjero recién se ha notado cuando ya ha terminado la carrera y ha tocado expedirle el título. En otras ocasiones, la falta de este dato - NIE- ha sido notada cuando, en carreras en las que tienen que hacer prácticas externas, previas a obtener la titulación, ha sido requerido por la empresa o institución pública a la que el estudiante extranjero ha sido destinado para las prácticas. Muchas veces, el estudiante extranjero, ni tan siquiera era consciente de que se hallaba en España en situación irregular y que de esa manera fue como concluyó sus estudios. Ha sido necesario recurrir al arraigo, porque sin NIE no pueden hacer las prácticas, si es que se exige hacerlas para graduarse o tramitarse el título.
De lo que se lee, usted es estudiante universitario, pero no se encuentra en España provisto de una autorización de estancia por estudios, sino que se encuentra en situación irregular.
En su caso, lo procedente para regularizar su situación en España es solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Haber estado cursando estudios en la universidad, jugará en su favor, a la hora de solicitar el certificado de inserción social. El punto que, al parecer, usted tiene difícil de acreditar es el relativo al contrato de trabajo. Si no lo tiene, puede solicitar ser eximido de él, acreditando que cuenta con recursos económicos propios suficientes, que pueden provenir:
a) De una actividad a iniciar por cuenta propia: debe cumplir con lo mismo que se exige a los que solicitan autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
b) De sus propios recursos: le exigirán disponer de una cantidad mensual, equivalente al 400 % del IPREM.
c) De vivir a cargo de un familiar (cónyuge, pareja de hecho registrada, progenitores): ellos deberán acreditar sus recursos económicos, que deben cumplir con las mismas cuantías que si se tratase de reagrupación familiar.
Por los cursos ya aprobados, no debe preocuparse, porque las actas ya están cerradas (es recomendable siempre, al final de cada curso, solicitar un certificado de aprobación de las asignaturas del curso anterior, así, tiene en su poder un documento que le permitirá acreditar, en cualquier circunstancia, que usted, efectivamente, curso esas asignaturas y las aprobó; esto es útil, sobre todo, si quisiera luego cambiarse de universidad).
Pero, si ese requisito, disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se establece como requisito por parte de la universidad a partir del próximo curso lectivo, para los estudiantes extranjeros extracomunitarios, debe tenerlo en cuenta.
Problemas como el suyo, surgen, fundamentalmente, porque la administración de la universidad, no siempre informa adecuadamente a los estudiantes extranjeros o también porque el estudiante extranjero no expone detalladamente su caso, ante lo cual, la administración de la universidad tampoco puede ofrecerle asesoría. La normativa estatal, en materia de universidades (Ley General de Universidades y Estatuto del Estudiante Universitario), no exige, expresamente, que los estudiantes extranjeros extracomunitarios tengan tarjeta de identidad de extranjero. Y la normativa autonómica catalana (Ley de Universidades de Cataluña), se centra en las competencias autonómicas, pero no hace referencia a este punto, ya que es competencia estatal.
Lo cierto es que, si por un lado, está establecido en la Ley de Extranjería y en su Reglamento de desarollo, el llamado visado de estudios (admisión a territorio español con la finalidad única o principal de cursar o ampliar estudios), ello no es, necesariamente, requisito previo necesario para que, una persona extranjera extracomunitaria, hallándose dentro de España, pueda acceder a la universidad (bien sea por Selectividad, por convalidación de estudios parciales realizados en el extranjero o por proceder de ciclos formativos de grado superior); una vez obtenida la plaza, formalizar y pagar su matrícula, cursar sus estudios, ser evaluado y promovido al curso inmediato superior. Por ello, en la realidad, pueden llegar a existir dos tipos de estudiantes extranjeros extracomunitarios:
Hola soy de Ecuador y estudio en una universidad de Barcelona, hace mas de 3 años hize una convalidación de asignaturas para poder estudiar aquí e hize mi matrícula en ese entonces con el pasaporte ya que me dijeron que no era necesario el NIE, he seguido estudiando ya me faltan 3 cuatrimestres y me ha llegado una nota al mail diciendo que necesito presentar hasta el 15 de diciembre de este año mi número de identificación de extranjero (NIE) que puedo hacer porque he tratado de legalizarme de varias maneras pero no he tenido suerte hasta ahora, muchas gracias de antemano.