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Estructura metalica

9 Comentarios
 
Estructura metalica
09/09/2009 10:15
Hola a todos! a ver si alguien me puede ayudar.
vivo en una casa unifamiliar adosada a otras similares por los dos lados. la obra la acabe en el 2003 y en la ultima planta tengo una buhardilla diafana y una terraza. Este verano, con motivo del sol, hemos instalado una estructura metalica en la terraza, desmontable, a fin de poder poner un cañizo. bueno, pues me ha llegado una notificacion del ayuntamiento en la que dice que la estructura metalica se considera ampliacion de suelo habitable o modificacion de obra con lo cual , es una modificacion ilegal.
alguien me puede decir la diferencia entre poner esto o un toldo que cubra toda la terraza? cualdo todos los vecinos tienen las mismas estructuras e incluso de madera y solo he recibido yo la carta.
me haran quitarla?
perfil veo
09/09/2009 20:53
si los vecinos la tienen, quizá no te obliguen a quitarla

hay que hilar fino para distinguir entre una estructura metálica desmontable con cubierta de cañizo y una cubierta permanente ... pero no tanto para distinguirla de un toldo ... y, en todo caso, muy probablemente exista una normativa para toldos
09/09/2009 23:20
a ver, mi terraza esta dividida en tres partes, unaparte tengo un cañizo, en otra una cubierta de pvc ( se me olvido comentarlo antes), y la otra parte la tengo sin nada. puse la de pvc para poder tender aunque llueva.
tanto la estructura como la cubierta, son desmotables en poco tiempo.
en la notificacion me dice que esa obra ( que no se hasta que punto se puede llamar obra) no caba considerarla como de mera conservacion, sono como obras de ampliacion, por lo que no son legalizables.

quiero hacer una alegacion.... antes de los 15 dias, que creeis que puedo alegar? servira poner la del los vecinos de ejemplo? como lo podria hacer?
10/09/2009 12:46
¿ Que pide en realidad el ayuntamiento, legalizar la instalación presentando proyecto y solicitando licencia ?, pues es la mar de fácil, se presenta proyecto y se solicita licencia, se pagan los impuestos pertinentes y punto.

De nada sirve la referencia de los edificios colindantes, estos pueden tener licencia y no haber consumido su habitabilidad.
10/09/2009 13:30
Yo creo que:

- Si la pérgola está posada y no atornillada ni fija, no debe pagar ICIO y si el Ayto. se lo solicita, puede estar incurriendo en un presunto delito de prevaricación. Es evidente que si el Ayto. se lo solicita y Vd. lo paga, acepta el abuso.
- Si la pérgola es visible desde el exterior, el Ayto. puede exigir una Tasa por los gastos que le genere el estudio del caso.
- Si el Ayto. ha concedido instalaciones iguales a la suya y después de cobrarle la Tasa (no el ICIO) le niega colocación de su pérgola, entonces el Ayto. puede estar incurriendo en un presunto delito de prevaricación.
- También puede Vd. hacer como dice Alga, un Proyecto, pagar Tasas, pagar ICIO, que seguro que en el Ayto. se lo van a agradecer muchísimo y siempre van a estar para servirle cuando necesite alguna otra cosa, que digo yo que a su servicio ya estaban cuando entraron el primer día a trabajar al Ayto., o no, yo ya no sé ... me he perdido.
10/09/2009 14:51
a ver , me ha informado un abogado urbanistico que a priori no hay infraccion urbanistica. que todo depende de la necesidad de recaudacion del ayuuntamiento... y que en ningun caso pague nada.
tendre que hacer alegaciones, porque dice que eso no es motivo de licencia de obras.
es que en la notificacion dela ayunt. dice queeso es una obra y que estoy ampliando habitabilidad...
cuando es una estrucura desmontable que la puse para tender rpa cuando llueva.
10/09/2009 17:51
Las licencias urbanisticas son actos absolutamente reglados, no se exigen o conceden dependiendo de las necesidades económicas del ayuntamiento.

En tanto que actos administrativos reglados, todos los ayuntamientos las exigen y conceden o deniegan en base a unas ordenanzas urbanísticas aprobadas en sesión plenaria.

Naturalmente de haber recibido una notificación, tienes derecho a ejercer las acciones que te indican en la resolución.

Si estimas que cumples con las ordenanzas municipales, alégalo, pero no vayas con estimaciones subjetivas sin base legal, te desestimarán las alegaciones.

10/09/2009 19:48
La estructura de hierro no supone mayor consumación de edificabilidad no puede ser constitutivo de infracción urbanística, ni siquiera leve.

El abogado te habrá informado que la necesidad económica del Ayuntamiento está haciendo que se abran más expedientes sancionadores que en otras épocas (esto es constatable para los que nos dedicamos al Derecho Urbanístico). Lo cual no quiere decir que las alegaciones estén basadas exclusivamente en la normativa urbanística y en la legislación urbanística de tu CCAA.

Tienes que formular alegaciones a la denuncia, evidentemente.
10/09/2009 22:22
base, y para hacer las alegaciones... es necesario un abogado? y si no tengo ni idea de lo que alegar....? si mis alegaciones no estan fundamentadas no servira de nada...
me he estado leyendo algunos articulos del plan general urbanistico de mi ciudad, ya que mi municipio no tiene normas subsidiarias, pero no se por donde meterle mano.
11/09/2009 20:15
Mi opinión es que de haber recibido una notificación, tienes derecho a ejercer las acciones que indica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adva., aparte de lo que la admon. correspondiente tenga a bien notificar en sus atentos escritos.