Lo q hago yo es ir directamente al Reg de Prop e investigar bienes, algunas veces por indices,otras -la mayoría- por nota simple. Tb intento averiguar si tiene vehículo, la matrícula y comprobar titularidad en Tráfico.
Lo del axesor es muy útil pq puedes ver vinculaciones sociales y eso te puede servir para conseguir en su caso, un levantamiento del velo.
Siento discrepar con guarromán, dicho sea en estrictos términos de defensa, lo único que podrías averiguar en la pagina de registradores.org son cargos, domicilio social, etc.. de una sociedad, pero creo que nunca una relación detallada de sus bienes.
Otra opción que yo utilizo es averiguar si bien la sociedad o bien los administradores tienen bienes inmuebles a su nombre pidiendo una certificación en el Registro de Indices del Registro de la Propiedad (por si acaso los tuvieren y decidieran deshacerse de ellos porque de insolvencias punibles esta llena la vida)
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
P.D nuncasabestodo, lo de la competencia de los Juzgados de lo mercantil no lo ponía de manifiesto de manera tímida..je,je..
antes de iniciar el procedimiento que vayas a hacer, investiga los bienes de la mercantil y de los administradores (por ej. www.registradores.org ó www.axesor.es)
Antes que nada mi más sincero agradecimiento por vuestra opinión. La verdad es que no es un tema baladí.
Evidentemente coincido con los compañeros en señalar que el cambiario es un procedimiento más expeditivo y con menos opciones de oposición. Pero el problema estriba, como acierta “samplerking” en la casi segura insolvencia de la SL. Los administradores suelen ser “profesionales” de la morosidad y crean estas sdades. para acaparar para sí y dejar el “muerto” a la SL (algo que todos sabéis).
Vuelve a acertar “samplerking”, cuando tímidamente y sin mojarse dice que los J. de lo Merc. son los que tienen las competencias sobre responsabilidad; aunque luego se contradice dándonos la opción (que creo la más correcta, por economía procesal y por todo, salvo mejor opinión), coincidiendo con mi propuesta nº 2 de mi primer post y no la 4 (luego me explicaré). Tras la Ley Concursal, a los J. Merc. les compete la resp. de los administradores sociales, por lo que estos no podrán conocer de las reclamaciones de cantidad que deberían tratarse en los de 1ª Inst., sin embargo sería contradictorio que en la mayoría de los partidos judiciales de España (sin J. Merc.) se puedan acumular ambas acciones y donde sí existen J. Merc. no (incongruencia procesal).
Coincido con “guarroman” en que la cosa está chunga si la SL no tiene bienes, cmo seguro que así es, para ejecutar. Por eso de acudir a vuestra opinión. Si fuera fácil, no perderiamos el tiempo ninguno de nosotros.
Por último, coincido con “ac37” en su opinión: habría que averiguar bienes de la SL y de los administradores, pero prácticamente estamos en la misma cuestión: ¿para qué dos procesos (cambiario y posteriormente declarativo –más ejecutivo, que no se olvide-) para posiblemente un mismo resultado: que ni la sl ni los administrad. tengan bienes? ¿Cuál sería procesalmente la opción más correcta?
Y por razones de economía procesal no sería más rápido, en vez de hacer dos pleitos, el interponer demanda ante el Juzgado de lo mercantil acumulando las acciones de reclamacion de cantidad y de responsabilidad de los administradores?
Lo ppal es investigar si tiene bienes la mercantil, de paso tb investigar bienes a los administradores y a partir de ahí decidir camino.
La vía del 538 la veo mas dificil, aunque creo q ya hay alguna jurisprudencia favorable.
Yo iría por juicio cambiario y luego, si no cobro, lo aportaría como documental a la dda de juicio ordinario con responsabilidad solidaria de los administradores.
Completamente de acuerdo con Guarromán.
El cambiario te ofrece dos cosas que no te ofrece un declarativo una es rapidez y otra es motivo de oposicion tasados por la L.C.CH.
En cuanto a si ves que la S.L. no tiene bienes, debo discrepar con Guarroman ya que cabe una alternativa, ya que podrías (no quiero decir que lo consigas) ampliar la ejecución respecto de los administradores ex art. 538.2 de la LEC acreditando que los administradores estaban incursos en causa de responsabilidad
P.D La responsabilidad de los administradores es competencia de los Juzgados de lo mercantil
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SAMPLERKING
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Hola a todos y gracias de antemano.
He de reclamar una deuda a mi cliente superior a los 9000 e.. El deudor es una SL. Tengo soporte documental probatorio suficiente y un pagaré emitido P.P. por un administrador con el importe en blanco para completar con la cantidad actual que se adeuda. La SL no me ofrece muchas garantías de solvencia. Existen 2 administradores solidarios, uno el que firmó el pagaré, un menda, y otro con bienes. He pensado las siguientes vías procesales:
1.- Requerimiento de pago, requerimiento notarial del pagaré e interposición de cambiario. Luego, si no hay bienes en la SL para ejecutar presentar demanda ordinaria de responsabilidad contra los dos administradores solidariamente.
2.- Requerimiento de pago, requerimiento notarial del pagaré, certificado de no haber depositado las cuentas,etc y presentar demanda de reclamación de cantidad acumulando acción de responsabilidad contra los administradores.
3.- Declarativo ordinario de reclamación de cantidad contra la SL, y si existen dificultades de emplazamiento, ampliación de demanda contra los administradores por responsabilidad.
4.- Reclamación de cantidad y acumulación de responsabalidad solidaria contra los administradores en una sola demanda.
En fin, ¿cuá sería la opción correcta? ¿Sería otra que no os haya enumerado?.
El pagaré, en los declarativos, tendría un valor ad probationem, no como titulo cambiario.
Gracias.