Gracias por su respuesta, le transcribo lo que reza el contrato: "... Llegado e vencimiento del presente contrato, es decir el 30.06.2015, si ninguna de las dos partes hubiera comunicado la denuncia del contrato con un mes de antelación a su finalizacion, quedará automáticamente prorrogado por una anualidad mas; y así sucesivamente hasta un total de tres años.
Trascurrido el plazo de tres años, si el propietario lo considera conveniente para sus intereses y siempre como condición indispensable que la parte arrendataria cumpla con sus obligaciones que se le imponen en el presente contrato y las que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y subsidiariamente el Código Civil, por el plazo que se pacte nuevamente ;por lo que se formalizará un nuevo contrato suscrito por ambas partes e independientemente de este y en el que se determinarán las nuevas condiciones"
Habría que leer el contrato para poder darle una respuesta segura, pero en principio ud. se encuentra en lo que se llama tácita reconducción que es una situación en la que el contrato de arrendamiento se va renovando automáticamente año a año o mes a mes, de modo que en principio ud. está alquilada como si tal cosa.
Buenos días. Expongo mi situación.
Firmé un contrato de alquiler en el año 2014 y desde entonces no hemos vuelto a firmar nada.
Según lo que entiendo yo de la ley de arrendamientos urbanos... Debo interpretar que mi contrato no está en vigor?, me pueden negar la ayuda al alquiler por esta razón?, si hubiera que formalizar un nuevo contrato, podría el arrendador doblarme la mensualidad o establecer la que le diera gana?.
Muchas gracias