Buenas a todos;
Trabajo en un taller como oficial de 1a y llevo en la empresa desde 2016.
Trabajo una semana de mañana de lunes a viernes 40 horas y una semana de tarde con 35 horas de lunes a viernes y 5 horas el sábado.
En mi contrato no específica qué días tengo que trabajar. Indica sólo 40 horas semanales.
El convenio de automoción de Huelva indica que la jornada debe ser de 40 horas de lunes a viernes.
También indica lo siguiente:
(Es a lo que se acoge la empresa para obligarnos a trabajar los sábados)
"Cuando especiales circunstancias aconsejen en algunas empresas realizar trabajos los sábados por la mañana, pactarán la organización de los mismos con los representantes de sus trabajadores".
En mi empresa, a pesar de ser grande no hay comité de empresa.
Estaría la empresa obligada a reubicar mis horas de trabajo del sábado para trabajarlas de lunes a viernes?
Puedo negarme a trabajar los sábados?
Hola. La empresa , por necesidades organizativas, puede modificar el horario.
Debe avisar por escrito con 15 días de antelación y justificar la medida.
Si el cambio no está justificado ( por ejemplo si sólo cambiase el horario a un sólo trabajador para fastidiarlo), se debe impugnar tal medida haciendo la demanda ante el juzgado ( sin papeleta de conciliación previa, aunque voluntariamente se puede hacer) en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Si la medida está justificada la persona trabajadora tiene dos opciones :
a) aceptarla.
b) solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades a tenor de lo dispuesto en el artículo 41, 3 del Estatuto de los Trabajadores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20240802&tn=1#a41