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¿Estoy obligado a pagar el IBI?

6 Comentarios
 
¿estoy obligado a pagar el ibi?
22/09/2010 13:17
Buenas;
En la sentencia de divorcio dice que el uso y disfrute de la vivienda será para los menores y para el progenitor custodio y dice textualmente: "El pago del prestamo hipotecario sobre el domicilio familiar corresponderá`por mitad a ambos progenitores, siendo los gastos ordinarios de la vivienda familiar a cargo de la usuaria de la misma".
No dice nada respecto al pago del IBI y ellos pedian en su demanda que el pago fuera al 50% y en el fallo solo menciona lo que he escrito ¿esto que quiere decir?
Gracias
22/09/2010 14:10
IBI tienes que pagar el porcentaje que tienes sobre la propiedad, si los dos sois proietarios al 50% pues el pago se efectuará de la misma manera. La sentencia no dice nada a respecto pues es un impuesto sobre las propiedades y nada tiene que ver con otras cosas.
22/09/2010 14:24
Además de los dicho por Gorana, por si te interesa, se puede solicitar también la división de la cuota tributaria al Ayuntamiento, (consultar antes la ordenanza, por si tienen procedimiento establecido), para lo cual basta aporta hoja simple del registro de la propiedad donde figure inscrita la sentencia de divorcio y el proindiviso. Así no hay problemas de reclamaciones de mitades entre ex, ya que el ayuntamiento emite un recibo a cada cual por su parte, y no la totalidad al primer obligado tributario.
22/09/2010 14:37
Gracias por vuestras respuestas. Como en medidas provisionales la resolución si que hacia mención a que el pago del IBI era al 50% y en la sentencia definitiva no hace mención, tenía mis dudas.
Samaruc, creo que me informaré de lo que usted comenta para evitar posibles problemas.
Otra cuestión, respecto al seguro del hogar del mismo piso en qüestión, también estoy obligado al pago del 50%?
Muchas gracias
22/09/2010 14:57
Los ayuntamientos son reacios (problemas informáticos, de trabajo, etc), pero la legislación tributaría lo contempla: apartado 6 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo que la ordenanza municipal especifique un procedimiento de división, legalmente deben acceder a la división aunque no lo contemple su ordenanza.

En cuanto al seguro, hay una parte que es relativa al continente (propiedad inmueble) y otra al contenido (muebles), además para la hipoteca le exigirían un seguro sobre el continente. Para proteger su parte de inmueble debiera continuar figurando en la póliza también y pagar la parte correspondiente a lo que sea suyo.
22/09/2010 22:04
El IBI es un impuesto que grava la propiedad, en consecuencia, deben abonarlo los propietarios. La sentencia no le dice nada porque en principio, no es competencia del juzgado de familia (aunque es práctica viciada hacerlo a veces) determinar quién paga el impuesto. Lo dicho por samaruc es un excelente consejo.
Respecto al seguro, lo mismo, y suscribo lo dicho por samaruc, mejor que lo pague pues quien figure en el mismo, será quien cobre en caso de siniestro.
Un saludo.
23/09/2010 17:11
Samaruc, en el Ayuntamiento de mi ciudad me piden que solicite la división de la cuota por escrito aportando un número de cuenta del otro propietario, que es el padre de mis hijos, se lo he pedido a éste y ni tan siquiera se ha molestado en contestarme. De todas maneras probaré aportando los documentos que usted nombra. Gracias y un saludo.