En situaciones de guardia esas intervenciones no se consideran que está usted rompiendo el plazo de descanso entre jornadas, porque son guardias que usted realiza desde casa y solo asiste si hay algún problema.
Dicho esto, nos dice qué trabaja para una empresa de aguas y tienen un régimen de turnos en el que un turno es de guardia, si en su empresa no hay otro sistema de trabajo no puede negarse a realizar esas guardias.
smo
Hola muy buenas!
Trabajo en una empresa que se dedica al servicio municipal de aguas. Somos 4 parejas que vamos rotando, es decir 3 semanas hacemos nuestro horario normal que es de 7:00 a 15:00 de lunes a viernes, y a la cuarta semana nos toca guardia, trabajamos de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 15:00 para completar las 40 horas semanales. Desde las 22:00 hasta las 7:00 estamos disponibles por si surge alguna emergencia, y desde las 22:00 del sábado hasta las 7:00 del lunes también ( descontando las 5 horas del sábado que son para completar nuestra jornada). El caso esque me estoy planteando dejar las guardias ya que lo que están pagando como plus de disponibilidad me parece totalmente insuficiente, tengo un hijo y la semana de guardia tengo que estar buscando alguien que me lo cuide y la verdad no me compensa. Mi pregunta es: ¿Puede la empresa obligarme a realizar la guardia?. Y otra cosa que no sé si está dentro de la legalidad es por ejemplo si tengo que salir a las 3 de la mañana de un viernes a hacer alguna emergencia después me hacen venir a las 8 de la mañana a cumplir mis 5 horas del sábado. Según tengo entendido según el estatuto de los trabajadores tiene que haber 12 horas de descanso no?. Por ejemplo una vez estuve trabajando un domingo desde las 3 de la mañana hasta las 7 que acabaría la guardia y tuve que empalmar con mi horario de semana normal que sería de 7 a 15.¿Es esto legal?
Gracias de antemano y a ver si me podéis orientar!