Y como es muy dificil que ganase dado las sentencias del TS, referentes a las mayorías necesarias que se necesitan para su exoneración, que deben ser idénticas a la mayoría de la instalación, pues me quedo quieto y no me arriesgo a nada.
Claro que en su caso es diferente, dado que entiendo que la comunidad no ha votado su exención
En esta vida, muchas veces somos perfectamente conocedores, que si llevamos razón, en los temas que planteamos.
Y no es necesario que nos ratifiquen lo que de sobra conocemos.
Y éste es su caso y el mio. Conocemos la LPH y exinten sentencias que ratifican nuestra opinión. Por lo tanto lo que digan los demás, lo único que nos debe importar, es a los que los coinciden con nosotros, y no entrar en polémicas baldias, en intentar convencer a negacionistas de las sentencias del TS.
YO HOY HE TEnido noticias de mi problema y ha sido totalmente negativo.
Se ha acordado la bajada a planta cero abonando la derrama a partes iguales ( mi coeficiente es el más bajo), pero como la LPH permite su aprobación por mayoría, pues me tengo que aguantar.
Pero lo que es incomprensible en este caso, es que a pesar de la advertencia del administrador, que los locales debían contribuir a la derrama, los propietarios han aprobado eximirlos de dicha obligación.
Que me queda por hacer? Pues como en esa votación es necesario tener en cuenta el presunto voto del ausente, es emitir mi voto negativo.
Que voy a conseguir con ello? Pues dudo que la administradora, diga que no se aprobada dicha excepción.
Pero lo que tengo seguro que no pienso impugnar, dado que al vivir a 400 km de Madrid, que es donde tengo que impugnar, me puede salir más caro el ajo que el pollo.
Y si gano todos salen feneficiados
Una cosa es el mantenimiento, y otra cosa es la instalación o modificación del ascensor, incluso bajarlo a cota cero,
El promotor entrega el edificio con un ascensor nuevo, y en los estatutos exime del gasto de las averías y mantenimiento de ese ascensor, si ese ascensor se cambia por otro, ese ya no es el ascensor original, deberán contribuir los locales a la instalación de uno nuevo, pero según los estatutos, no contribuirá a los gastos de averías y mantenimiento, la luz que consuma etc. ,
Lo mismo que si se cambia el patio, escaleras etc. igual que reparar el tejado o la fachada,
Un gasto es una salida de dinero que no se recupera, mientras que un costo es una salida de dinero destinada a obtener un bien o un servicio necesario para producir otros bienes o servicios.
Un gasto del ascensor seria su mantenimiento, un coste del ascensor nuevo seria pagar su instalación, por eso creo que las sentencias del TS, dejan bien claro que una cosa es la exención del mantenimiento, y otra la instalación o bajada a cota cero del ascensor.
El administrador de mi comunidad confunde conservación con instalación, y reparte el gasto como si fuera una conservación. así le resulta mas fácil pasar al cobro la derrama, porque ya tiene los coeficientes del gasto rectificado, de otra manera tendría que sacarlo como cuota de participación.
Yo todas las clausulas de exenciones de gastos de estatutos que conozco, en lo referente a los locales comerciales dicen lo mismo, "se les exime a los locales comerciales del gasto que ocasione el portal, ascensores etc.".
No dudo que hayan estatutos que lo digan como en tu caso, igual que los hay que incluyen en algún articulo como se repartirá el gasto, si por cuota de participación o a partes iguales.
La cuestión es que la comunidad de la sentencia que cito, con un administrador competente, distribuye una derrama para bajar el ascensor a cota cero entre todas las cuotas del edificio incluyendo a los locales, por considerar que la exención en los estatutos de los gastos del portal incluido los ascensores a los locales del edificio, no les exime del gasto de la derrama, y el TS da la razón a la comunidad.
Yo opino que mi administrador no distribuye el gasto bien por no incluir a los locales comerciales, puede que yo este equivocado.
Los promotores de viviendas redactan esas exenciones para poder vender mejor los locales, y los propietarios de ellos, se creen que abarcan todas las obligaciones de contribuir al pago del sostenimiento del edificio.
De acuerdo con tu respuesta.
Una cosa es la teoría y otra la practica, y en los temas de comunidades tambien lo podemos aplicar.
Entenderíamos como teoría la leyes, los estatutos y los acuerdos legales.
La practica seria lo que en realidad es el funcionamiento de algunas comunidades, que la ley, estatutos y acuerdos legales raramente por ignorancia se aplican, por eso la impugnación es lo único que vale, sin impugnación, no queda otro remedio que el pataleo, la resignación, la evidencia y el pago.
Te doy la razón, el lema es: coge las hamacas, la sombrilla y encaminarte en derechura a la playa, disfruta del mar, del sol, de la brisa marinera, de tu estancia, y pasa olímpicamente del tema, si no has impugnado el acuerdo, intentar convencer a los ignorantes de que el reparto no es el adecuado es una perdida de tiempo.
Dar la cara para que se ahorren dinero los ignorantes que han aprobado, que los vecinos del ático tengan parada de ascensor en su planta pagado con el dinero de todos, cuando con instalar una silla salva escalera para la señora mayor seria lo mas normal, quizá no se lo merecen, pagar la derrama y pasar pagina en el fondo conociendo al personal, seria lo mas conveniente,
Mi intención al hacer la pregunta ¿estoy equivocado? solo pretendía saber si mi convencimiento de que los locales debían pagar la derrama, y por lo tanto el reparto del administrador no es correcto, es lo que me ha llevado hacerla.
¿No conoces un caso como el que describo? Pues ya conoces uno, el mío, y no es el único por estos lugares, hay cientos:
Tenemos por estatutos: Los gastos de portal se pagarán a partes iguales entre las viviendas (a partes iguales y hay 4 viviendas por planta cada una con un coeficiente general diferente) los locales como no tienen acceso por portal, exentos.
Mi vivienda anterior idem. Gatos de portal a 1/8 8 viviendas (en este caso las viviendas tienen el mismo coeficiente general)
Tu caso:
"Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción”
Cuando dice, exentos de los gastos (a secas) Son todos los gastos. Tu administrador está distribuyendo bien.
Hay una frase en esa sentencia que me parece muy esclarecedora en general, no sólo para este caso concreto.
La frase viene a decir que las exenciones de contribuir deben interpretarse siempre con carácter restrictivo.
Si Juanchito, tu caso y la sentencia me van a ser muy útiles en caso que eximan a los locales.
Util para demostrar al resto de propietarios si aceptan que no contribuyan los locales, que son unos borregos, pero no pienso mover un dedo.
Con no pagar que vas a conseguir? No poder votar nunca.
Que emprendan un proceso monitorio? y al final pagarás más
Piensa y recapacita y no te calientes la sangre, porque veo que la diferencia no es tan enorme, estará en tu caso alrededor de 300€.
Anda y que les den morcilla a tus vecinos si son masoquistas
No conozco un caso en que en los estatutos figure lo que escribes;
"si el estatuto les indica que los gastos del portal se reparten, entre los usuarios del mismo, en X partes y esas partes ocupan el 100% del gasto, Los locales están blindados".
En los estatutos de esta comunidad dice en su articulo 2:
"Los locales comerciales están exentos de los gastos que ocasione el portal" y nada mas.
y esa es la razón que alude el propietario del local de la sentencia para no pagar la derrama por bajar el ascensor a cota cero, y se escuda en lo que dice el artículo 1 de los estatutos:
"Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están
exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción».
La sentencia deja claro que el local esta exento de la limpieza del portal, la luz, las averías del ascensor, pero no de bajar el ascensor a cota cero para eliminar las barreras arquitectónicas, y otros supuestos serian, la reparación de la fachada, el tejado o el seguro de la comunidad.
Los administradores de fincas tienen que saber como se reparte un gasto que exime a un local, y cuando esa exoneración no debe aplicarse, el propietario que no sabe del tema, paga y otorga.
Lo difícil será convencer a los propietarios pro administrador y presidente, la ignorancia en estos casos suele ser muy atrevida.
Yo no pude desplazarme a 250 Km, y no fui a la Junta, yo soy un defensor de los discapacitados, pero lo que me joroba es que los pisos inferiores, con el pretexto de la supresión de barreras arquitectónicas, le panguemos a los cuatro áticos una parada de ascensor.
Yo tendré que demostrar a los propietarios que asistan en agosto de 2024 a la Junta General Ordinaria, que el reparto esta mal hecho, ejemplo 74 pisos si se reparte el gasto incluyendo a los descartados, pagaría 1.050,90 euros cada piso, y si el reparto se hace como dice el administrador cada uno pagaría 1.202,75 euros y la cuota mas alta de la vivienda del ático que es la del vicepresidente, si se hace el reparto incluyendo todas las cuotas pagaría 2.610,30 euros, y si no, calculo que 2.987,47 euros.
Y lo que hay que hacer, es decirle a los propietarios lo que hubieran pagado por la derrama si se hubiera repartido entre todas las cuotas, y lo que han pagado por eximir a los locales.
Yo tengo todas las cuotas del edificio, se ahora cuanto pagaremos los 74 pisos que tenemos la misma cuota de participación, del resto lo sabré en agosto de 2024 cuando reciba la convocatoria de la Junta General Ordinaria, entonces podre decirle a cada propietario lo que han pagado con el reparto del administrador, y lo que hubieran pagado si se hubiera incluido a todas las cuotas,
A mi me ha mandado el administrador por correo electrónico como yo me comunico con el, que para este ejercicio me corresponde pagar tres cuotas de 200,29 euros o 600,87 euros, posiblemente solo pienso pagar 1.050,90 euros mas la parte que me corresponda por el trastero del local en proindiviso, figurare como moroso, pero da igual, no me podrán negar incluir el punto en el orden del día, ni la voz, el voto es irrelevante, habrá muchos propietarios que votaran a favor de incluir a los locales en la derrama.
Esta parte de la sentencia del TS es la madre del cordero y dice:
La demanda se desestimó en ambas instancias con el argumento siguiente:
«No se trata de un gasto extraordinario como pretende el recurrente, Y como podría serlo la reparación de un ascensor preexistente, sino de la modificación de la configuración del trazado y trayectoria del ascensor, prolongándolo a cota cero o intermedia a las que no alcanza el actualmente en funcionamiento, con la finalidad de proceder a la eliminación de barreras arquitectónicas para los usuarios del inmueble, como así se ha justificado por la parte demandada (existencia de personas con discapacidad física y de edad superior a los
70 años")
Espero y deseo que mi tema ¿estoy equivocado? sirva para tu caso, y para alguien que lo lea.
Sí que he leído la sentencia, el tema está en la literalidad del estatuto:
Por ejemplo, si el estatuto les indica que los gastos del portal se reparten, entre los usuarios del mismo, en X partes y esas partes ocupan el 100% del gasto, Los locales están blindados.
Juanchito, este problema que usted tiene, puede ser que yo tambien lo tenga, dado que la semana pasada en mi comunidad se voto, bajar ascensor a cota cero o eliminar barreras arquitectónicas.
Al igual que usted, no acudi a la cita, dado que la distancia són 400km.
Aún no se lo que se aprobó, ni se si se incluirá a los locales y a los garajes en participar en la obra.
Pero yo he llegado a una conclusión, que no saco las castañas del fuego a nadie.
Como ya le comenté que haga, he elaborado una hoja excell, y hago la comparativa, si hay propietarios que cuando sepan a traves del buzoneo, sean consciente, que se ahorraían más que yo, siguen en su actitud pasiva, pues que les den por saco.
No se caliente la sangre.
En este caso, hay que agarrarse al dicho, mal de muchos consuelo de tontos.
Otros pierden más
Este administrador hace siempre lo mismo, nunca muerde a los presidentes, el deja que ellos tomen las decisiones, y se quita siempre las responsabilidades, nunca interviene ni aconseja como la mayoría de los administradores que conozco y he conocido, nada y guarda la ropa. por eso el siempre dice "si Buana" a lo que acuerde la Junta de Propietarios, con acuerdos que sean o no acordes a la Ley.
En este caso que expongo, hay dos protagonistas, la señora mayor y el vicepresidente, ambos viven en el ático, cada uno barre para su intereses, ambos se agarran a la supresión de las barreras arquitectónica, el vicepresidente aprovecha la ocasión como aquello de que el Pisuerga pasa por Pucela ( Valladolid para los castellanos leoneses), propone subir un ascensor a su planta, en vez de instalar una silla salva escaleras. y que lo paguen los que viven en los pisos inferiores.
El acuerdo era muy fácil de impugnar puesto que en el punto 3 del orden del día, dice: cambiar los ascensores, pero no es un cambio lo que se ha hecho, sino una MODIFICACION, en uno de los ascensores (el que llegara al ático), la cabina será mas grande para que quepa bien una silla de ruedas, (se mata dos pájaros de un tiro), la señora mayor y el vicepresidente solucionan sus problemas, la cabina del otro ascensor, será mas reducida.
Parece ser que hoy en día ya no se necesita cuarto de maquinas, y es factible hacer esa operación, pensaba impugnar este acuerdo, pero cuando un propietario que voto en contra, me participo esta novedad que no figuraba en el orden del día, además que hay otros dos minusválidos en los pisos inferiores cosa que yo no sabia, la idea de impugnar el acuerdo se diluyo como aguas de borrajas, impugnar un acuerdo donde se suprimen barreras arquitectónicas de esta manera, por muy ilegal que sea, si impugnas, hasta que un juez diga algo al respecto, tienes una espada de Damocles encima de tu cabeza, y te juegas perder el pleito y la pasta.
El administrador no opina nada, no tiene ni idea de si hay estatutos, yo tengo el titulo constitutivo, y el resto de propietarios ni idea del asunto, el obra como siempre, y dice:
Como los locales comerciales no pagan el mantenimiento del ascensor, aplico esa norma, y colorín colorado, estos ignorantes no me van ha tocar las narices, y el gasto que lo paguen los pisos, porque es así como se ha hecho siempre.
Actúa como la mayoría de administradores de fincas que yo conozco, no tiene criterio, y los corderos que aprueban lo que les dicen, actuaran como esa estupenda película donde el protagonista se llama Aníbal, no hace falta decir el titulo.
No se cuantas viviendas tienen trastero, pero si éstas son minoría, y si se consigue el abrir los ojos a los propietarios que no tienen trastero que son mayoría, y por el interes de pagar menos, por supuesto que pueden revertir el caso.
La pela es la pela.
El problema que veo es que, si el administrador tiene influencia en el presidente (cosa frecuente), probablemente le convencerá para que no incluya ese punto.
El administrador se escudará en que la derrama está aprobada y el reparto le corresponde a él, aplicando los estatutos.
No creo que haya muchos presidentes dispuestos a contrariar al administrador por ese motivo.
Los estatutos eximen de los gastos del portal a los locales, y no cita para nada a los ascensores, todos sabemos que una cosa es eximir de un mantenimiento a la instalación de un ascensor, en esta comunidad nunca se les ha exigido a los locales pagar el mantenimiento de los ascensores.
En el tema que planteo, los locales pagaran solo la instalación, pero no su mantenimiento como hasta ahora, ténganse en cuenta que lo que se instala es un nuevo ascensor.
Los estatutos dicen claramente que los gastos se pagaran por cuota de participación, se entiende que para todas las cuotas que suman el módulo 100.
Después de leer tu respuesta, me da la impresión que no has debido leer la sentencia del tribunal Supremo.
Puede que el administrador tenga razón, me explico:
Debe comprobar los estatutos, y ver si los locales tienen brindado el tema de los gastos de portal, es decir, si en dichos estatutos le indica que los gastos de portal se distribuyen entre las viviendas, a partes iguales o cualquier otro reparto, que cumpla el 100% de los gastos de portal, eso le indica que los locales están exentos de todo, el portal no va con ellos para nada, no les concierne.
Puede que el administrador tenga razón, me explico:
Debe comprobar los estatutos, y ver si los locales tienen brindado el tema de los gastos de portal, es decir, si en dichos estatutos le indica que los gastos de portal se distribuyen entre las viviendas, a partes iguales o cualquier otro reparto, que cumpla el 100% de los gastos de portal, eso le indica que los locales están exentos de todo, el portal no va con ellos para nada, no les concierne.
La unanimidad para que los locales sean exonerados es imposible, por eso no puedo figurar como moroso, porque solo con mi voto en contra, no seria posible lograrla.
Tiene toda la razón en la pregunta que plantea.
Si usted no está de acuerdo unicamente en el reparto del presupuesto, no va usted a sacar las castañas del fuego al resto de propietarios.
Pero lo que si podría hacer, es un acto de pedadogía en su comunidad.
A parte de solicitar que la exoneracion se aprobase por unanimidad, cosa imposible de conseguir dado que los propietarios de los trasteros, logicamente votarian que no.
Pero si que puede elaborar una hoja en excell, una comparación del ahorro que resultase de contribuir unicamente las viviendas, y otra de viviendas y trasteros.
luego sacar el ahorro de cada vivienda. Eso si teniendo en cuenta si existe alguna vivienda con trastero, que entonces tendría que sumar su parte proporcional.
Y luego hacer un buzoneo incluyendo la hoja excell y la sentencia ( o al menos un resumen de la misma)