Sin duda esta pegunta que formulo no va dirigida a profanos en las materia, yo tengo mi criterio, pero la hago por si hay alguna sentencia reciente del TS que me quite la razón.
En una de mis comunidades concretamente la de un piso en Tarragona, en una Junta General Ordinaria a la que no pude asistir, aprobaron cambiar dos ascensores, decir que en el ático hay cuatro pisos, viven entre otros, el vicepresidente de la comunidad, y una señora mayor de 70 años, estoy seguro que con el pretexto de no querer instalar una silla salva escaleras para la señora mayor, aprobaron habilitar una parada del ascensor al ático para suprimir las barreras arquitectónicas, y de esta manera los propietarios de los cuatro pisos tendrán una parada del ascensor que antes no tenían.
El acta de la Junta esta llena de ilegalidades en su redacción y en los acuerdos, si bien es cierto que se aprobó por mayoría simple, pero esa no es la cuestión de la pregunta, porque yo podía haber impugnado el acta, y eso es una lotería a la que yo no voy a jugar, puesto que igual me cuesta mas el collar que el perro, la supresión de barreras arquitectónicas es suficiente motivo para no arriesgarme a que un juez no me de la razón.
Aclarado el tema, explico que el motivo de mi pregunta es el reparto del gasto, el administrador reparte el gasto exclusivamente entre los propietarios de los pisos, dejando exentos a dos locales comerciales, dos locales convertidos en trasteros, y cuatro garajes individuales.
Los estatutos exoneran a los locales comerciales y por lo tanto a los dos locales comerciales convertidos en trasteros que no figuran como tal en el titulo constitutivo,
En los estatutos se dice que los locales comerciales están exonerados del gasto del portal, aunque no cita que tambien del mantenimiento de ascensores, pero ese no es el tema, puesto que lo vienen haciendo desde que se constituyó la comunidad.
Yo no impugno el acuerdo, lo que si considero es que el 100% de las cuotas deben sufragar el gasto de la obra según su cuota de participación, porque se sube una parada a la planta de los áticos para la supresión de barreras arquitectónica, de la misma manera que en otras ocasiones, se baja a la cota cero, acuerdo tomado en Junta General Ordinaria por mayoría simple, y ateniéndome a la doctrina del TS para estos casos, y el administrador me dice que estoy equivocado, y reparte el gasto solo entre los propietarios de pisos, al considerar que los estatutos exonera a los locales de ese gasto extraordinario.
El administrador reparte el gasto entre los pisos, tres cuotas para este ejercicio y cuatro cuotas para el próximo, decir que en el acuerdo solo figura que se pedirá una derrama de 113.000 euros, pero no dice como se repartirá el gasto, ni si se exime a los locales del ello.
Considero que no es necesario la impugnación del reparto del gasto, puesto que no es un acuerdo de la Junta de Propietarios, sino un mal reparto de la derrama por el administrador, al objeto de no figurar como moroso, y poder votar en la próxima Junta, pagare mis tres cuotas de este ejercicio advirtiendo al administrador que las pago pero que no estoy de acuerdo con el reparto. y por ultimo solicitare al presidente de la comunidad, la inclusión del tema en un punto en el orden del día en la próxima Junta que se celebre, proponiendo a la Junta de Propietarios que incluya en el reparto a los locales. si trataran de llegar a un acuerdo para exonerar del gasto a los locales, yo exigiría que el acuerdo debería ser por unanimidad de los propietarios presentes.
¿ESOY EQUIVOCADO CON MI PLANTEAMIENTO?, recomiendo leer la interesante sentencia del TS 2387/2018 de 21/06/2018 sobre un acuerdo tomado por una comunidad de propietarios sito en la ciudad de mi residencia habitual, donde se obligo al propietario de un local comercial, a contribuir a bajar a cota cero un ascensor,
Cataluña tiene su propia LPH, pero el Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional, y sus sentencias son de obligado cumplimiento pese a quien no este de acuerdo.