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¿Estoy en separación de bienes o en gananciales?

4 Comentarios
 
¿estoy en separación de bienes o en gananciales?
04/06/2012 15:26
Hola

Os expongo mi caso pues no tengo claro en que régimen matrimonial me encuentro con mi mujer.

Nos casamos en el 1976 en Aragon y por ignorancia no hicimos capitulaciones ni nada, en aquel momento yo llevaba 11 años viviendo en Cataluña y ella 7, tras el matrimonio y hasta el día de hoy hemos estado viviendo siempre en Cataluña.
La cuestión es que unos dicen que estamos en gananciales por casarnos en Aragon y en fecha anterior a la democracia y otros que en separación de bienes pues se nos considera Catalanes y la ley por defecto catalana es separación de bienes.

Agradeceré mucho si algún entendido me lo pudiera aclarar y a ser posible en que libro y articulo puedo encontrar esa aclaración.

Un saludo y gracias
04/06/2012 15:27
Articulo 14 del codigo civil.
04/06/2012 17:54
Muchas gracias terabithia

Pero sigo dudando pues al momento del matrimonio yo ya había pasado los 10 años de residencia en Cataluña pero mi esposa todavía no pues llevaba residiendo 7 años. En ese caso ¿en que régimen nos casamos?¿el suyo o el mio?o solo cuenta la vecindad al momento de separarse y la del momento del matrimonio no importa?

Un saludo y gracias de nuevo.
04/06/2012 21:12
Articulo 9 CC
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.
04/06/2012 22:06
Gracias de nuevo terabithia

Pero ese articulo esta dentro del capitulo "CAPÍTULO IV Normas de Derecho internacional privado" ¿no se refiere a derecho internacional y diferentes nacionalidades y no a la vecindad civil de las autonomías del articulo 14?