Os expongo mi caso pues no tengo claro en que régimen matrimonial me encuentro con mi mujer.
Nos casamos en el 1976 en Aragon y por ignorancia no hicimos capitulaciones ni nada, en aquel momento yo llevaba 11 años viviendo en Cataluña y ella 7, tras el matrimonio y hasta el día de hoy hemos estado viviendo siempre en Cataluña.
La cuestión es que unos dicen que estamos en gananciales por casarnos en Aragon y en fecha anterior a la democracia y otros que en separación de bienes pues se nos considera Catalanes y la ley por defecto catalana es separación de bienes.
Agradeceré mucho si algún entendido me lo pudiera aclarar y a ser posible en que libro y articulo puedo encontrar esa aclaración.
Pero sigo dudando pues al momento del matrimonio yo ya había pasado los 10 años de residencia en Cataluña pero mi esposa todavía no pues llevaba residiendo 7 años. En ese caso ¿en que régimen nos casamos?¿el suyo o el mio?o solo cuenta la vecindad al momento de separarse y la del momento del matrimonio no importa?
Articulo 9 CC
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.
Pero ese articulo esta dentro del capitulo "CAPÍTULO IV Normas de Derecho internacional privado" ¿no se refiere a derecho internacional y diferentes nacionalidades y no a la vecindad civil de las autonomías del articulo 14?