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¿ estoy en plazo para poder recurir?

1 Comentarios
 
11/01/2016 13:33
Estimado Ulises:

Aquí se plantean varias consideraciones a tener en cuenta. En primer lugar, que el hecho de que se interponga en el plazo legalmente establecido (10 días) la oportuna oposición al despacho de la ejecución, ello no suspende el curso del procedimiento. ¿Que quiere decir ésto? Pues que el Juzgado una vez adoptadas las medidas de averiguación patrimonial correspondientes, procede sin más, al embargo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir los importes reclamados. Esta es la razón por la que se ha decretado el embargo al que Ud. se refiere.-

En segundo lugar, el hecho de que Ud. haya solicitado la concesión del beneficio de justicia gratuita produce efectivamente, el efecto de quedar en suspenso el plazo para oponerse al procedimiento de ejecución, situación que se va a mantener hasta tanto no exista una resolución firme en virtud de la cual se conceda o deniegue ese derecho pero insisto, no supone la suspensión del procedimiento de ejecución.-

Si el Juzgado ha dictado una resolución señalando que ha transcurrido el plazo otorgado para oponerse a la ejecución sin que se haya presentado escrito alguno, estando pendiente, la resolución definitiva de la solicitud de concesión del beneficio de justicia gratuita, lo que tendrá que hacer es recurrir esa resolución con el fin de que se deje sin efecto y evitar un problema mayor.-

Por último, si a la vista de la documentación aportada se estima íntegramente la oposición planteada, por encontrarse abonada la deuda antes de la presentación de la demanda de ejecución, lo normal es que se produzca la condena en costas de la parte contraria.-

Este es mi criterio que, por supuesto, someto a otro mejor fundado.-

Un saludo

Alberto J. Martín
plegalabogados@mail.com
¿ estoy en plazo para poder recurir?
09/01/2016 22:26
1.en el mismo dia que he sido notificado que hay una demanda de ejecución de sentencia (hace 3 meses) en cual se pide el embargo de mi vivienda por supuestos impagos de pensiones alimenticias he solicitado asistencia jurídica gratuita (abogado y procurador) para poder oponerme a la demanda (presentar los resguardos y las declaraciones de la renta para demostrar que esta todo pagado al dia y en cuantia correspondiente) y el procedimiento ha sido suspendido. tras presentar la documentación, la comisión de asistencia jurídica gratuita me ha negado este derecho (por error espero, según mi opinion) y yo en plazo legal he impugnado la resolución de la comisión pidiendo que el expediente sea remitido al juzgado que admitió la demanda y que este resuelva.
hace unos días, en vez de la muy esperada resolucion a mi impugnación, me llego notificación del juzgado como que al principio de diciembre ha sido ordenado el embargo de mi vivienda a favor de la demandante. en el juzgado me dicen que no tienen conocimiento de mi impugnación y que estoy fuera del plazo. aconsejarme que hacer, por favor. aun estoy en plazo para poder recurir?
2.yo pienso que hasta que el juzgado resuelva mi impugnacion el procedimiento sigue suspendido: decirme si es asi o no, por favor
3.si el juzgado resuelve favorablemente y se me designa un(a) abogado(a) yo pienso que tendre 5 días para oponerme, contados desde la fecha de la designacion. decirme si es asi o no por favor
4.si el juzgado resuelve negativamente mi impugnacion, yo pienso que a partir de la fecha cuando se me notifique dispondre de 5 días para buscar un préstamo y pagar un abogado con un honorario economico para poder presentar mis pruebas. decirme si es asi o no, por favor
5.en el escrito de oposición puedo pedir que el juzgado obligue a la demandante que pague costas para poder recuperar asi el honorario del abogado y del procurador y devolver el préstamo. decirme si es posible o no, por favor