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¿Estoy despedida?

14 Comentarios
 
¿estoy despedida?
06/09/2005 09:59
Llevo casi 18 meses de baja por incapacidad temporal, exactamente el 14 de septiembre se cumplen 18 meses, ayer me notifico una carta la empresa en la que me decian que a partir de esa fecha el INSS se hacia cargo de mi prestacion y que podia pasar a recoger el finiquito a mi empresa me han despedido?? no seria improcedente? que deberia hacr???
Gracias
06/09/2005 10:46
Sí, es un despido.
Deberás ir a recoger la liquidación y en su caso la carta que deberás leer detenidamente para posteriormente presentar la papeleta de conciliación y ver que te ofrecen de indemnización. Otra cosa interesante es preguntarte si eres o fuiste delegado sindical o miembro del Comité, ya que en estos casos te debieran haber instruido un expediente contradictorio bastante riguroso.
06/09/2005 11:10
Pero pueden despedirme estando de baja? Estoy a punto de someterme al tribunal medico?? Donde puedo informarme?
06/09/2005 11:39
Cuando se llega a esta situación, Incapacidad Temporal de 18 meses de duración, la empresa recibe una carta certificada de la Seguridad Social en que le indica que debe dar de baja en la Tesorería al trabajador en una fecha determinada. Este trabajador pasaría al cobro directo de la Seguridad Social por agotamiento de I.T. hasta pasar el Tribunal. Si este Tribunal considera que esta persona está apta para trabajar lo comunicará a las dos partes y la empresa en cuanto tenga conocimiento debe volver a dar del alta al trabajador.
06/09/2005 11:43
Cuidado!, no nos confundamos...

Entiendo que no se trata dde un despido como tal, simplemente que a superados los 18 meses de IT sin tener el alta por recuperación la empresa deja de cotizar por el empleado, dándole de baja de en S.S. por "agotamiento de IT". No obstante, en la medida en que no le reconozcan una incapacidad permanente o sea previsible una recuperación, la empresa le ha de reservar el puesto de trabajo (hasta los 30 meses).

En definitiva no es que la empresa pueda hacerlo, es que es el trámite normal.

Evidentemente, aunque puedes deguir vinculada a la empresa, entiendo que es normal que tambien te practiquen una liquidacion.

Ciertamente, a partir de los 18 meses, de seguir de baja, y a la espera de la resolucion del tribunal médico, se prorrogan los efectos de la IT, pero pasas a percibir la prestacion por pago directo de la SS.

Evidentemente, si al final te dan el alta por recuperación, la empresa deberá permitir tu reincorporacion a la empresa. De no ser así , sería entonces cuando efectivamente estaríamos hablando de un despido como tal.

Un saludo y suerte.

06/09/2005 11:43
Muchas gracias, donde podria mirar toda esta informacion
Saludos
06/09/2005 11:48
Vaya, mi respuesta se cruzó con la de Lavilla. Espero que el tema haya quedado aclarado.

Trici, puedes consultar esta informacion en www.seg-social.es

Un saludo
06/09/2005 11:48
Hola.

No. No estas despedida.

Al llegar a los 18 meses en situacion de I.T. la empresa no está obligada a seguir cotizando por tí y el pago delegado quehasta ahora venía haciendo pasa a ser dirtecto. Es decir, te va a pagar tu baja la propia Seguridad Social.

Lo normal es que llegados esos 18 meses, si la enfermedad que tienes no tiene visos de curacion, es que la inspeccion médica te proponga para invalidez.

Dentro de unos dias recibiras un escrito para pasar por la Unidad de Valoracion de Incapacidades y este organo determiará si esta afecta a una invalidez y en que grado.

Si estas afecta a una invalidez, pasaras a cobrar la pensión correspondiente y te desvincularas definitivamente de la empresa. Si por el contrario no lo estas, la empresa tiene la obligacion de reponerte en tu puesto de trabajo. Si llegadoese momento no lo hiciese, si sería un despido.

Es probable que si la empresa te garantiza el 100% de las pagas lo que pretenda es liquidarte esas pagas extra hasta la cuantía que te corresponda.

De todos modos, antes de firmar nada y por si acaso, pide que se te de una copia de lo que vas a firmar y que la examine un laboralista de tu confianza y que sea esta persona quien determine s puedes o no firmar lo que la empresa te propone.

Saludos.
06/09/2005 11:52
Muchisimas gracias a todos
Saludos
06/09/2005 13:01
Como indican Nando y Ninfa no es despido, a los 18 meses se suspende el contrato, hasta los 30 meses (2 años), durante los cuales se ostenta un derecho de retorno al puesto si se mejora en la situacion de incapacidad.
Tambien es normal practicar una liquidacion.
06/09/2005 14:51
Y en la liquidacion que tienen que darme exactamente? muchas gracias es ke estoy un poco perdida en este tema
06/09/2005 15:35
Pues depende.

Si en tu empresa no hay mejoras respecto a la situación de IT tal vez no tengan que abonarte nada (bueno, al margen de la prestación de IT que te corresponda hasta el dia de la baja y que te abonan por pago delegado).

Es posible, como apuntaba Ninfa, que por ej. la situacion de IT no afecte al devengo de pagas. En ese caso, te deberían abonar el importe de las pagas devengadas y no abonadas.

Por concepto, las liquidaciones pueden contener el importe correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, aunque tras 18 meses de IT sería muy raro que te abonaran algo por ese concepto, ya que con toda seguridad habra coincidido las fechas de posible disfrute con la baja.

Si cada mes recibias algun complemento a la prestacion de IT, te abonarán la parte que corresponda a los dias de este mes (es decir, hasta el dia 14/9).

Cualquier otro concepto que devengues igualmente en situación de IT (que tampoco suele ser muy normal).

Un saludo
06/09/2005 16:30
Lo que dicen los compañeros anteriores es lo habitual, pero puede que sucedan otras cosas diferentes que en realidad se han planteado y que han supuesto en definitiva un despido, o un querer deshacerse de alguien de manera encubierta. No es muy habitual, al menos en el ámbito en el que me desenvuelvo, que la empresa realice esa notificación al trabajador que está de baja durante el plazo de doce meses y la prórroga de 6. Transcurrido ese agotamiento la empresa empieza a sospechar, a ponerse nerviosa e intenta buscar una fórmula, lo menos gravosa posible para ella, para encubrir un despido (siento ser tan cuervo pero hay que plantearse todas las posibilidades y deseo equivocarme).
Intento sembrar la duda, pues no lo veo tan claro como los compañeros (suspensión en caso de IT, extinción del contrato en caso de Invalidez P. Total).
06/09/2005 17:01
A ver Jaus, no nos volvamos paranoicos...

La empresa se limita a notificarle que en los próximos dias cumple los 18 meses de IT y que, tal como está previsto, llegado ese plazo le dará de baja como empleada, con el correspondiente finiquito (lo que no impide, como ya hemos comentado, que mantenga, si es el caso, la reserva del puesto de trabajo durante 12 meses más) y que, mientras esté en situacion de prorroga de los efectos de la IT percibira la prestación por pago directo de la S.S. (a veces las empresas no tiene la delicadeza ni de advertirte previamente de esto y te dan de baja sin más).

También es cierto que no se está considerando que le den el alta por recuperación, que, en teoria al menos, también es posible. En ese caso, al dia siguiente del alta se reincorpora a la empresa y listos.

Vaya, que se empiece a poner nerviosa y sospechar cuando le quedan pocos dias para llegar al agotamiento de los 18 meses de IT, sabiendo que la va a dar de baja justo en pocos días..., no tendria mucho sentido, vaya.

Ahora, eso sí, hasta que no cumpla el plazo de 18 meses y le den el alta por agotamiento del periodo máximo de IT (sin recuperación), yo no firmaría el finiquito, claro.

En fin, que por pasar, pueden pasar muchas cosas, pero, como ya ha quedado suficientmente comentado, lo que le han comunicado, a priori es lo más normal, y reconocerás que es un poco temerario, precipitado y inexacto calificar así de buenas a primeras que se trata de un despido y que presente papeleta de conciliación!!, salvo que el consultante aporte nuevos detalles o matices, claro (por ej. que le insistan en firmar ya el finiquito).

Un saludo.
06/09/2005 17:40
que no firme el finiquito, por supuesto.
cuando el tribunal resuelva que está apta para volver a su profesión habitual lo habrá de comunicar a la empresa y ponerse a su disposición, si en ese momento la empresa hace mutis por el foro entonces sí se puede dar por despedida, y empieza la partida...Suerte, Trici