Buenos dias,tengo una duda.Estoy de baja desde el 21 de julio por un problema de miocardio.Seguramente no podré desempeñar el mismo trabajo que venia haciendo en la empresa y me cambiarán de puesto.¿En caso de conseguir una incapacidad para mi puesto de trabajo podria cobrar dicha incapacidad ademas del sueldo correspondiente a mi nuevo puesto de trabajo dentro de la misma empresa o si tienes puesto de trabajo no tienes derecho al pago de una incapacidad?¿son incompatibles salario por incapacidad y salario por trabajo realizado?
Gracias por las aclaraciones.En estos momentos he empezado a tramitar una incapacidad,cosa que me aconsejó mi médico de cabecera.Lo que no se es quien es el encargado de darte dicha incapacidad.¿Podría conseguir la incapacidad permanente total?¿Como y quien se encarga de dartela?¿a parte del sueldo podria conseguir otro salario através de la incapacidad?Un saludo.
Debes tener en cuenta que el 75% de tus CC, són 2.247,07, pero debes deducir tu aportación a la SS, IRPF.-
Coincido con lo expuesto por Federico. Yo en tu lugar intentaría relacionar tus dolencias cardicas con tu puesto de trabajo. No es fácil, porque la mutua intentará inpedírtelo. Ponte en manos de un buen profesional, aunque te cueste el dinero, si consigues la absoluta que es lo normal, no será ni parecido por enfermedad común que por enfermedad profesional. Si lo consigues, enorabuena, te lo mereces. La siderometarúrgica que yo conozco en mi tierra es capaz de eso y de más.
Hola de nuevo, el convenio no contempla tampoco el complemento por it en caso de accidente de trabajo, por lo que cobrarias tambien el 75% pero de la base de Accidentes de trabajo mas el pormedio de las horas extras realizadas el año antes de la baja
Cuando tuviste que irte del trabajo, ya tenias los problemas de corazon?
En el caso de que los problemas del corazon se produjeran este dia, podria ser considerado como accidente de trabajo
En el supuesto de que esta dolencia ya la tuvieras deberias ir al especialista y preguntar si las condiciones de tu trabajo han podido empeorar o adelantar el proceso, en caso afirmativo, deberias pedir al inss una revision de las contingencias por las que te han dado la baja,
Ten en cuenta que es muy diferente la cuantia de la pension de invalidez por contingencias comunes y la de Accidente de trabajo, esta ultima es mucho mayor en tu caso
gracias.otra duda.debido a mi problema de corazón el 21 de julio tras trabjar 4 horas nada mas me encontré muy mal y me fui a urgencias.¿se considera accidente laboral?¿si es accidente laboral la empresa esta obligada a pagarte el 100%?y si es enfermedad comun un 75&?
Para que te pagasen el 100% deberia figurar en el convenio colectivo, como no figura solo seria posible si la empresa quisiera reconocerte esta mejora, cosa que dudo sino lo ha hecho ya
gracias por la aclarición.estoy cobrando el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.¿que deberia ocurrir para en vez del 75% fuese del 100%?es despues de esatr un cierto tiempo de estar de baja hasta que recibes el 100%?.un saludo.
Hola, en el convenio de siderurgia de vizcaya de momento ho hay complemento de IT, pero te dire que por el tiempo de baja que llevas deberias cobrar el 75% de la base reguladora por contingencias comunes de la nomina anterior a la fecha que te diron la baja
buenas,estoy de baja por una miocardiopatia isquemica dilatada,trabajo en una siderurgia y mi sueldo consta de muchos pluses,prima aceria ,exposicion al plomo dias nocturnos dias festivo.Estando de baja esos pluses no me los estan pagando.?Es eso normal?únicamnte me estan pagando el salario base,la antigüedad y lacategoria.Eestoy dejando de ganar cerca de 400 euros al mes es normal?No de beria cobrar el 100% de mi sueldo?un saludo.