La mutua es la que se tiene que hacer cargo del pago entiendo yo, por que tiene concertada la cobertura por c.c. (Enfermedad) con la empresa, y como no me paga la empresa,,, pues la mutua me dice, que lo demande ante la inspección de trabajo por incumplimiento del pago delegado por parte del empresario y que ellos ya se lo descontaran a el.
Pero yo no se si fiarme mucho, por que alomejor después de denunciarlo no me paga ni la mutua ni el empresario.....
Estoy hecho un lío.
No se si demandar o esperar a que se me termine el contrato y después demandar ya que me quedan 20 día de contrato.
yo estuve de baja y no me pagaron durante muchos meses, pedi el pago directo a la seguridad social por imcumplimiento patronal, pero si tu estas por la mutua seran ellos los que tienen que pagarte,no???le has comentado a la mutua porque no te pagan ellos??
eso es un tema , el de la finalizacion de contrato es otro, primero te tienen que avisar con 15 dias de antelacion, sino lo hacen ,,por cada dia de retraso te lo tendrian que pagar ,por falta de aviso, te tienen que pagar todo lo que te aduden, vacaciones, paga extras ( la parte proporcional y los dias de vacaciones no disfrutados ), si enel finiquito te ponen una cantidad en la que no estas de acuerdo, firma poniendo no conforme, luego podras poner una Reclamacion de Cantidades, en la que te tendran que abonar todo lo que te hayan dejado de pagar durante los ultimos 12 meses.
Buenos días Trola y gracias por tu tiempo.
Agradecería me guiases un poco y me dieses tu consejo.
si voy a denunciar el caso, ante la inspección de trabajo, por incumplimiento del pago delegado por parte del empresario por incapacidad temporal, y con esto lo presento en la mutua, y solicito el pago directo.
¿ La mutua se hace cargo de pagarme desde que comencé la baja?
Por lo del finiquito........
¿ Que te parece, presentar una papeleta de ante el smac y denuncia ante la inspección de trabajo?
Solicitando la la extinción del contrato de trabajo por justa causa o incumplimiento de las obligaciones del empresario, por lo que me daría derecho a una indemnización equivalente a un despido improcedente.
En caso de que lo veas oportuno, cuando puedo presentarlas, ya que el contrato se me termina dentro de 17 días.
En caso de Contingencia Común, el trabajador/a
- No cobra Nada entre el 1o y 3o día de baja
- El 60% de la base reguladora entre el los días 4
y 20 de baja.
- El 75% a partir del día 21 de baja.
La prestación corre a cargo del empresario hasta el día 16 de baja, y a partir del mismo, se hará cargo la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social /o Mutua. De ahí, que sea habitual que a partir del decimosexto día de baja cuando las Mutuas empiezan a realizar los controles médicos para comprobar si el trabajador/a debe continuar o no de baja.
Por negociación colectiva se puede establecer la mejora del 100% del salario desde el primer día, por ambas contingencias.
- La forma de calcular la Incapacidad Temporal: como las demás prestaciones, suele ser más beneficiosa en las contingencias profesionales que en las comunes.
- Si la contingencia es profesional, además, proporciona una buena base para solicitar una posible declaración de Incapacidad Permanente, así como indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando un trabajador no puede realizar su trabajo por razones de salud debidas a un accidente o enfermedad que NO se deriva del trabajo, la IT será por Contingencias Comunes.
Desde 1995, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están autorizadas para realizar la gestión de la prestación económica por la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, para realizar controles sanitarios con sus propios medios, así como otras actuaciones sanitarias.
Para que esta gestión se produzca, el empresario ha de solicitarlo únicamente a la mutua con quien tiene cubiertas las contingencias profesionales, concertándolo por escrito, y Previa Consulta a los representantes de los trabajadores/as.
En 1997 se introduce la capacidad de propuesta de alta médica por parte de los médicos de las Mutuas y el procedimiento para que éstas pudiesen realizar exploraciones complementarias, pruebas diagnósticas e incluso intervenciones quirúrgicas.
Buenos días,
El caso es que estoy de baja por enfermedad, la cual cubre la mutua, desde el 2 de Octubre y a fecha de hoy 7 de Noviembre no me han pagado mi salario.
Además el contrato se me termina dentro de 18 días, y no creo que me paguen ni el Finiquito, (solo he disfrutado 10 días de vacaciones de 30 que me corresponden) el jefe después de muchos intentos por hablar con el, por fin ayer lo conseguí, pero el me ha dicho que no tiene dinero y que me ingresara lo que pueda y cuando pueda.
Yo estoy mal y por eso estoy de baja, pero necesito el dinero y claro no se que hacer.
Agradecería ayuda, es muy urgente.
Agradeceros de antemano la atención prestada, y felicidades por este foro.