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Estoy de alquiler y han vendido la casa

7 Comentarios
 
Estoy de alquiler y han vendido la casa
07/10/2005 17:30
Hola, yo estoy viviendo con mis padres de alquiler en una casa unos 18 años, el contrato fue verbal. Ahora los dueños han vendido la casa y tenemos que pagar el alquier al nuevo dueño, en 3 meses nos vamos a un piso que hemos comprado. Pregunta:¿Este nuevo dueño nos puede subir el alquiler que ahora pagamos en estos 3 meses? ¿Si no le queremos pagar subida nos puede echar? El nuevo dueño sabe que nos vamos aunque no hemos hablado con él. Gracias.
07/10/2005 20:34
A la 1ª: Por qué os va a subir el alquiler si no lo hizo el anterior propietario?./ A la 2ª: Os marchareis antes de que a él le de tiempo a iniciar acciones judiciales contra vosotros. En resumen: tranquilos.
07/10/2005 21:30
Totalmente de acuerdo con Aboumur
10/10/2005 12:57
No deberiais confirmarle la marcha en 3 meses al nuevo propietario.
Ya que el alquiler no lo puede subir (tiene que mantener el actual contrato), quizas les interes a ustedes pactar una indemnizacion economica por dejar la vivienda.
10/10/2005 16:18
Muchas gracias por las respuestas, ya estamos más tranquilos. Abomur lo de si nos puede subir es por si quisiera fastidiarnos un poco y como ellos van a tirar la casa por si piensan pues vamos a subirles el alquiler para que no se queden mucho tiempo. Lexis ellos ya saben que nos vamos porque son vecinos y creo que toda la calle lo sabe, las noticias vuelan y además que ellos la compran para tirarla y saben que nos tenemos que ir. Muchas gracias a todos de corazón, me quitais una preocupación. Saludos.
11/10/2005 18:26
Supongo que el arrendamiento se hizo con arreglo a la Ley de Boyer (1985) y en tal caso habrá que estar a lo que se pactó puesto que aunque esa legislación no establecía los contratos indefinidos, sí que recuperaba la normativa de 1964 sobre arrendamientos y dejaba a criterio de las partes su regulación. Tendrás que acudir a las disposiciones transitorias de la actual ley de arrendamientos (1994). Otra cosa es que tengas que acreditar el carácter contractual de tu arrendamiento y lo puedes hacer mediante expedidicón de facturas, ingresos, testitifales de vecinos, etc.
En cuanto a la vivienda tú como inquilina tienes el derecho de tanteo y retracto sobre la posible venta del inmueble; es decir, tienes derecho preferente de adquisición por el "dinero que conste en la escritura de venta" y ella, en ningún caso ni puede echar a los inquilinos, ni subirles el alquiler ni nada de nada que no sea respetar el arrendamiento inicial.
17/10/2005 01:01

Amigo jfuster: la ley Boyer es para los contratos distintos de la vivienda, por lo tanto,.......


................................

saludos.........
perfil Mbr
21/10/2005 23:26
Si ocupasteis la vivienda después de mayo del 85 quedaría sujeto el contrato al llamado Decreto Boyer -que también es aplicable a viviendas- en cuanto a la duración y en lo demás a la LAU del 64. Cumplido el plazo del contrato -normalmente un año- sin que ninguna de las partes diga nada se prorrógaría año a año por tácita reconducción. La disposición Transitoria Primera de la LAU del 94 dispone que los contratos renovados por tácita reconducción se regirán por dicha LAU del 94, luego ésta es la que rige para vuestro contrato, según yo entiendo. Si damos por bueno que la renovación se produce año a año en la fecha en que ocupasteis la vivienda, para que no se produzca la próxima tendrán que avisaros con un mes de antelación a esa fecha.