Si usted se hubiera leido la ley, sabria que puede permanecer en la vivienda hasta 5 años y que si el propietario desea vender la vivienda, el propietario nuevo tiene que respetar el precio y duración del alquiler. También decirle que en principio no puede entrar a su vivienda, ni el propietario, ni posibles compradores sin su consentimiento.
claro, claro, me he leido la ley (de hecho es un autentico coñazo leersela entera). pero ante este caso concreto me asaltan muchas dudas (lo de los 5 años lo sabia, de hecho esa es mi intención ,estar 5 años):
no se si el que compre el piso podria echarme por alguna circunstancia que el actual propietario no pueda cumplir. por ejemplo para uso propio (el actual propietario no podria justificar esto).
por otro lado comprenda mi preocupacion, yo no se finalmente a quien se va a vender el piso, le pondre un caso extremo: el piso se vende a la mafia rusa (estoy exagerando, claro)
Ni usted tampoco puede cambiar la cerradura. El dueño debera comunicarle a usted con un plazo de antelacion su intencion de no prorrogar el contrato. Cosa qe tiene todo el derecho del mundo a hacer. Pero debera avisarle. A usted tampoco debe importarle a quien se la venda, cosa que podra hacer pero cuando ud ya este fuera
No se cuanto tiempo de antelacion. La ley es un coñazo como usted dice.
Si quiere prolongar la venta de la casa de forma legal, diga usted que hay espiritus malignos... jjejejeje... no te j.....de...
1) fecha 01/07/2004 (menos de 5 años)
2) en el contrato aparece duracion 1 año que ya se ha cumplido sobradamente
3) uso vivienda: completamente demostrable.
Pueds permanecer ahí dos años y pico más pero cabe suponer que transcurrido el plazo saldrás en globo, porque tendrás al propiuetario (sea el antiguo o el nuevo) francamente predispuesto contra ti, y dispuesto a quedarse con la fianza a cambio del más mínimo desperfecto que hayas causado.
Y no, no puedes cambiar la cerradura, sin permiso de temporada; el propietario es él, tú eres un inquilino.
Hola porunavivienda. Gracias por responder a mis preguntas.
En primer lugar indicarle que usted no puede bajo ningún concepto cambiar la cerradura de la vivienda,salvo que cuente con el consentimiento expreso del Arrendador.
En cuanto a las preguntas que usted formuló en su consulta: " si alguien comprase la vivienda, ¿podria echarme despues para uso personal? ¿podria subirme el alquiler?"
El adquiriente de la vivienda arrendada se subrogará en los derechos y obligaciones del transmitente( arrendador)( art 14.1 LAU 1994) . Elllo significa que,si en el contrato que usted celebró con su arrendador, NO se incluyó la extinción del Arriendo por necesitar el Arrendador la vivienda arrendada para vivir en ella, el Adquirente no podrá a legar dicha excepción.
Tampoco podrá subirle la renta, ni modificar el régimen de actualización,ni pedirle otra fianza,el ect..El Adquirente tendrá que respetar TODO lo que usted hubiese pactado con su Arrendador.
Así que esté usted tranquilo, pues el hecho de que vendan la vivienda no le causará ningún perjuicio como Arrendatario.