Buenas tardes, entregué mi casa en dacion en pago en 2017 y sigo en ella en alquiler social, en septiembre haría 6 años, me comunican que tengo 30 días para comprarla o se la venden a un tercero, yo en estos momentos no puedo comprarla pero si me gustaría yo ya pague de este piso 16 años de hipoteca, podría de alguna forma parar esa venta? Gracias y saludos
Hay un caso particular en el que usted podría terminar quedándose en su casa y que no le lanzaran, pero para poder ver si está usted en ese supuesto hace falta que responda a las siguientes preguntas:
1.- ¿Con qué banco era la hipoteca, con la Caixa, quizas?
2.- ¿Como transmitió la vivienda, con compraventa, con dación en pago pura?
3.- ¿A quien se la transmitió, al banco o a otra empresa?
4.- ¿Con quien hizo el alquiler social, con el banco o con otra empresa?
Espero sus respuestas porque dependiendo de lo que nos diga depende de que quizás pueda terminar quedándose en esa casa o no.
Imagino que Leonjbr quiere examinar las opciones de impugnar la dación, nulidad de negocio, o posibilidad de retracto: va a ser complicado pero será muy interesante. Espero con expectación las respuestas del consultante.
Buenos días y muchas gracias, el banco es BBVA,
Fue dacion en pago,
Lo gestiona Haya es la empresa que lleva las ventas y alquileres a BBVA,
Por si sirve de algo lo compré en 2001, llevo 22 años viviendo en este piso, muchas gracias y saludos.
Perdón compro el banco.
Si Hoplon, así es.
Al consultante: sabiendo lo que nos ha dicho le hago las siguients preguntas adicionales:
1.- Me extraña (no digo que sea imposible) que fuese el propio BBVA quien finalmente le alquilase la vivienda. ¿Puede decirnos quien figura exactamente como arrendador en el contrato de alquiler que tiene? ¿Es BBVA o figura alguna otra sociedad diferente como la propia Haya o Solvia o algo así?
2.- ¿Puede usted decirme cuanto la costó el piso en el momento de la compra?
3.- ¿Puede decirnos en que municipio está situada dicha vivienda?
Buenos días, el arrendador es un apoderado del banco, lo acabo de leer en el contrato, en un principio se compró por 90000 euros, tengo que revisar la estructura, el piso está en Estepona, gracias
Perdone que sea tan puntilloso, pero el apoderado no es el arrendador. ¿No dice el contrato de qué entidad es apoderado? Quiero decir: el apoderado no alquila para sí mismo, sino para una empresa. Esa empresa debe venir en el contrato.
1.- ¿Puede mirar el contrato y decirnos cual es la empresa por la que actua el apoderado?
2.- Vale, en Estepona. Díganos el codigo postal para ser más exactos.
Hola,
El apoderado es del BBVA, esto fue en 2017, revisando veo que en 2020 es cuando le ceden la gestión a Haya, son los que me comunican ahora la venta, cp 29680.
Por si sirve en el contrato pone que la vivienda forma parte del fondo social de viviendas por parte de la entidad
Vale.
Con los datos que me da creo que podría haber alguna posibilidad de evitar que le echen de la vivienda, pero para eso me haría falta que nos diera datos suyos muy personales referentes a su nivel de renta, etc. y creo que el foro no es el lugar adecuado.
Si quiere contácteme por email o por teléfono, mis datos puede encontrarlos en mi perfil al que se llega clickando en mi nombre "leonjbr".
Si no tiene inconveniente dígamelo y le hago las preguntas por el foro y seguimos con el hilo.
Como usted prefiera.
¿Vas a examinar la prohibición del pacto comisorio, Leonjbr? ¿o vas a recurrir, como tanto te gusta, a la nulidad absoluta por fraude de ley?
Si el consultante te envia su escritura, recuerda que la dación en pago no es óbice para reclamar incluso después por cláusulas nulas (SAP Córdoba 14/02/2018), yo miraría sobre todo intereses de demora abusivos.
La clienta me ha facilitado los datos económicos y creo que puede haber caso.
Hoplon:
1.- Voy a mirar el pacto comisorio, pero la otra vez que lo miré no terminó de cuadrarme.
2.- Miraré como indicas las cláusulas abusivas que pueda haber, incluso la cláusula suelo.
De todas formas a mí me parece que este caso es igual que el anterior: todo parece indicar que hay un fraude de ley como la copa de un pino. La compraventa y el alquiler se hacen en la notaria el mismo día. Es todo muy descarado.
Debe haber 20.000 casos como este. Yo me atrevería a decir que es el "modus operandi" de los bancos cuando hay una insolvencia: ellos intentan "salirse" de la ejecución a todas costa, sea como sea, y de ahí vienen casos como este y como el que me salió a mí en Sevilla. Me apuesto a que no será el último ni muchísimo menos.
El consultante no podría estar en mejores manos. Han intentado eludir las moratorias en los desahucios basadas en la "Ley Guindos", y resolverlo todo con un simple desahucio por fin del término.
Si, así es. El banco ha dado "con la horma de su zapato". Yo no conozco aún ningún abogado que se haya metido por este camino. Supongo que se debe a que este tipo de asuntos está empezando ahora, pero estoy seguro de que los bancos han debido cometer ya este atropello un montón de veces y los inquilinos ni se han enterado.