Buenas tardes, estoy a la espera de la resolución de mi trámite de permiso de residencia y trabajo " Arraigo social", mi pregunta es puedo seguir laborando normalmente en mi empresa la cual llevo 2 años y medio sin problema alguno hasta que salga la respectiva resolución a mi trámite, expediente favorable y si hay algún documento o articulo oficial de extarnjeria que pueda corroborar dicha situación.
Sí ha solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, jurídicamente usted no puede iniciar la actividad hasta que haya cobrado eficacia la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que lleve aparejada la autorización para trabajar.
Recuerde que el contrato que presentó debió llevar inserta en su texto una condición suspensiva de sus efectos hasta que le sea concedida a usted la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero a la vez, la eficacia de esta resolución administrativa por la que se le conceda la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social estará condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social por parte de su empleador: verificada tal afiliación y alta, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social adquirirá eficacia y junto con ella, también el contrato de trabajo, que tiene suspendida su eficacia hasta que se cumpla la condición suspensiva estipulada.
Si usted está trabajando actualmente, lo está haciendo sin tener todavía una autorización administrativa en vigor que lo autorice a hacerlo y eso es constitutivo de infracción administrativa. Tener en trámite una autorización de residencia inicial, como en su caso, no es título suficiente como para estar habilitado para trabajar hasta tanto espera por la resolución (y más aún una resolución cuya eficacia estará condicionada a la verificación de la condición establecida reglamentariamente para ello). Distinto sería si se tratara de una renovación, porque en ese caso existe una autorización previa que está en proceso de renovación y que se entiende prorrogada hasta la resolución del procedimiento de renovación, por lo cual, sigue produciendo efectos jurídicos y la persona extranjera en ese caso sí que tiene un título que la ampara para continuar trabajando.
Si, de hecho, está trabajando porque necesita hacerlo, debe tener mucho cuidado por cuanto, al no tener aún una resolución favorable, si hubiera una inspección de la Inspectoría de Trabajo, podría ser multado su empleador y a usted también se le podría incoar un expediente administrativo sancionador por comisión de infracción prevista en la Ley de Extranjería.