Debajo del título "Devengado· me aparecen 1.600 € y debajo de "a deducir" descuentos seg social, IRPF y EPSV (en total los 3 conceptos) 504,07€.Me parece tanto lío, sé que no tiene porque y que conociendo los conceptos, pero al final algo que deberíamos entenderlo casi a la primera, se convierte en esta maraña. El caso es que al preguntar a las secretarias, lo explican a su modo y me quedo igual
Pues el importe de sus pagas extras es de 2004,30 euros brutos (líquidos - 15%).
Me temo que olvida algo, porque la base de cotización tendría que ser 1700 334.05= 2034.05.
"pacog" pagas extras tengo 2, pero no sé el importe.
Aquí he comenzado a trabajar en julio de este año, y uno de los datos que aparecen en la nómina es: Prorrata pagas: 334,05, no sé si con esto aporto el dato que me dices.
mlag0053, en cuanto al salario base es 1300, la mejora voluntaria: 400, un IRPF del 15%, un descuento de Seg. Soc. a deducir de 149€ y como EPSV a deducir 53,78€.
Y al final de la nómina aparece: base por contingencias comunes de 2300,38 (4,7%) y otra base por desempleo y F.P. de 2300,38(1,7%)
Espero no olvidar nada.
Muchas gracias
Además de las gratificaciones extraordinarias, como bien puntualiza pacog, concrétenos el salario base, los complementos salariales y los complementos no salariales.
Ante todo gracias "mlag0053", me había parecido entenderlo, pero ahora me ha surgido la duda con lo de la base de cotizacion por contingencias comunes. Lo he mirado y es de 2.300 euros (grupo 8), ¿esto sería correcto?.
Respecto a la pregunta de ines, puedo responder que el sueldo no fue pactado.
una curiosidad? el sueldo fue pactado? lo pregunto pq es muy usual que si es asi pongan una parte de mejora voluntaria para que cuando haya revision salarial descontar elposible aumento de esa cantidad. No vaya a ser que te ocurra eso.
Así debería ser, en tanto en cuanto de lo contrario se vulneraría éste concepto como complemento salarial que es. Pese a todo ello,, salga de dudas comprobando que la base de cotización por contingencias comunes es equivalente a 1.700 € aproximadamente.
Debe cotizar, y se suele liquidar para cumplimentar la remuneración hasta el salario bruto acordado.
Dicha cuantía se tendrá en consideración a efectos de futuras prestaciones de la seguridad social. O así debería ser en el supuesto de haberse confeccionado correctamente dicha nómina.
He comenzado a trabajar en una empresa en julio de este mismo año y en las nóminas que me estan dando desde entonces veo un concepto con el que no me aclaro.
A parte del salario base, 1300€ aparece debajo otro concepto que pone: Mejora Voluntaria con un importe de 400€.
Mis dudas son. ¿esto me cotiza igual que el salario base? es decir en caso de que me despidieran o me jubilara, este concepto se tiene en cuenta en el total. Y qué siginifica la mejora voluntaria. Muchas gracias