Trabajo en una empresa privada que presta servicios los 365 días del año, y como parte de nuestras condiciones laborales, en los días festivos nos pagan un extra de dinero y además nos dan un día extra de vacaciones.
El personal que trabaja, normalmente, solemos ser entre 5 y 7 personas por turno. Sin embargo, en los días festivos, la empresa limita el número de trabajadores a solo 2 personas; esto sucede a pesar de que la empresa mantiene la misma operación durante todo el año y el trabajo en días festivos sigue siendo necesario para el cliente.
Mi caso es el siguiente: mi jornada laboral es de lunes a viernes por la tarde y, cuando un día festivo cae en jueves, por ejemplo, y ya he trabajado el festivo anterior, la empresa no me permite trabajar ese jueves, y me obliga a elegir entre las siguientes opciones:
Tomarme ese día como vacaciones, o
Cambiar mi horario y trabajar el sábado o el domingo, en lugar del jueves.
No me dan la opción de no trabajar ese festivo y que me paguen el día como un día normal, como sucedería en otras empresas.
He revisado el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, y lo que más se asemeja a esta situación es el artículo 41 del ET, que establece que un cambio en la jornada de trabajo se considera modificación sustancial. Sin embargo, tengo dudas sobre si este artículo es aplicable en este caso, ya que en su apartado 2 establece que debe ser un cambio en la jornada durante un periodo mínimo de 90 días.
Entiendo que para que la empresa pueda modificar mi jornada de esta manera, debe haber razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero en este caso, la empresa lo justifica como una "política interna", sin que haya ninguna razón objetiva para ello.
He revisado mi contrato y no hace referencia a este tipo de política. Me gustaría saber si realmente la empresa tiene derecho a obligarme a estas modificaciones y si existe algún recurso que pueda tomar para que me respeten las condiciones laborales.