Hola
lo cierto es que en este apdo, del foro hay poca ayuda en comparación con otros, así que , aunque no soy experto, te voy a dar mi opinión.
Salvo mejor interpretación, que nadie te da por ahora, yo creo que tu caso NO es una reclamación por responsabilidad patrimonial sino una RECLAMACIóN DE CUANTÍA. Con la información que das no parece haber perjuicio producido por la aministración, y por tanto no se trata de una indemnización.
No dices en qué comunidad autónoma vives, pero me suena que en Galicia, Andalucía y Extremadura hay jurisprudencia de TSJs al respecto y a tu favor, porque esto me parece que se basa en el principio de no discriminación entre trabajadores, para el que también hay jurispruencia del TSJE.
Así que, tu silencio debería ser ESTIMATORIO. Pide el certificado de silencio estimatorio, pues si estoy en lo cierto, la Admon. ya está "atada" por esa estimación. Y si el silencio fuera desestimatorio, según doctrina del TC y TE no tienes plazo para interponer recurso de alzada.
Repito que no soy un experto, ojalá alguien que sí lo sea te conteste.
durante siete meses mi mujer, funcionaria de carrera, ha ejercicio como jefe de estudios en un colegio por baja laboral de la titular. Pensamos que ella tiene derecho al complemento por jefatura de estudios pero la administración educativa ha guardado SILENCIO a la solicitud, es decir, hay silencio administrativo.
Este tipo de reclamación, ¿se considera reclamación por responsabilidad patrimonial?, porque de ello depende el sentido del silencio. Nosotros creemos que no, pero necesitamos asegurarnos.